Se restablece la licencia laboral para que los padres puedan cuidar a sus hijos durante los días que no asistan a la escuela o lo hagan parcialmente. Se establecen las condiciones y requisitos a cumplimentar.

Trabajo (MTEySS) - Res. 60/2021 - Licencia para padres que cuiden de sus hijos durante el ciclo lectivo 2021

Visto y considerando

VISTO el Ex-2021-10973972-APN-DGD#MT, la Ley 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 207 del 16 de marzo de 2020, prorrogada por la Resolución 296 del 3 de abril de 2020 y 1103 del 22 de diciembre de 2020; y

CONSIDERANDO

Que por el artículo 1º de la ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia sanitaria, encuadrándose en dicho marco las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 297/2020 dispuso el “aislamiento social preventivo y obligatorio” como medida inmediata para hacer frente a la emergencia, prorrogado sucesivamente mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones estableciéndose el “distanciamiento, social, preventivo y obligatorio” según el territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, y 67/21 hasta el 28 de febrero del corriente año, inclusive.

Que por el artículo 12 del Decreto Nº260/20 se facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a establecer condiciones de trabajo y regímenes de licencia especiales durante la emergencia sanitaria.

Que entre las medidas adoptadas para impedir la propagación del virus SARS-COV-2, se suspendió el dictado de clases de manera presencial.

Que en dicho contexto, mediante el artículo 3º de la Resolución MTYSS N° 207/2020 se dispuso que mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.

Que teniendo en cuenta la evolución de la pandemia en el país y a nivel global, se consideró necesario dictar la Resolución MTEySS Nº 296/20 prorrogando las medidas adoptadas por la Resolución Nº 207/20.

Que ante el inicio del receso escolar de verano, este Ministerio se dictó la Resolución Nº 1103 que dispuso a partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el mismo en cada jurisdicción, no será de aplicación lo establecido en el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207/20.

Que es inminente el inicio del ciclo lectivo 2021 con la posibilidad del dictado de clases presenciales de manera parcial, en las zonas geográficas en las que rijan las medidas de distanciamiento, social, preventivo y obligatorio y según las circunstancias y demás factores lo permitan.

Que sin embargo, en función de las distintas situaciones epidemiológicas y de las decisiones que al respecto tomen las autoridades de las distintas jurisdicciones, la modalidad de retorno a la presencialidad se dispondrá de diversas maneras, en lo que hace a regímenes horarios y las diversas variantes de presencialidad y educación a distancia.

Que sin dejar de tener en cuenta dichas diferencias, se hace necesario establecer pautas comunes para atender tanto al retorno de la escolaridad presencial que podría efectuarse en algunas jurisdicciones en forma parcial, cuanto a las tareas de cuidado en el hogar, así como a la previsibilidad en la dinámica de las relaciones laborales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas en la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Nº 260/2020.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º: Dispónese que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones:

· Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.

· Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.

La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora. Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener:

1. Los datos del niño, niña o adolescente

2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.

3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.

4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.

Podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar”.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Comentarios

0 #30538 guillermo Jaime 09-06-2021 22:32
En marco a la emergencia sanitaria y el cierre de las instituciones educativas y clases virtuales (colegios y guarderías) la resolución 60/2021 dictamina que la inasistencia justificada por cuidado de hijos y debe ser paga? empresas no lo hacen, como procedemos? estaria muy agradecido de recibir un asesoramiento por que estoy en instancias complicadas con la empresa donde trabajo muchas gracias sr vega.
Atte
GUILLERMO JAIME
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+3 #30468 Veronica Agüero 04-06-2021 12:41
Hola buenas tardes trabajo en una empresa de papel y tengo un nene de 20 meses que iba a un maternal estatal y en estos momentosno tienen clases , la empresa donde trabajo ya m está haciendo problemas por mi falta.que debería hacer? O presentar
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0 #30337 Aaron 27-05-2021 08:12
Hola q tal soy chofer de camion en un Corralon de mar del plata y ayer me avisaron q hoy abria medio dia sin publico y q tenia q presentarme mi motivo fue q soy padre de 2 hijos uno de 8 y otro de 2. Y me dijeron q me organize le avise q no podria ya q en este distrito se suspendieron las clases hasta el lunes. Q podria hacer si me siguen presiomamdo
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+3 #29992 Vanesa Tamara Jara 30-04-2021 20:01
Hola quiero hacer una consulta tengo un hijo de 5 años que va al jardín ,pero con todo esto de las nuevas restricciones del gobierno no hay clases presenciales , yo trabajo y quisiera saber si hay una licencia de padres?
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+2 #29969 María rosa Ruiz 29-04-2021 22:26
Hoy le dije a mi jefa que me corresponde no ir a trabajar ya que tengo mi nena de 4años y no tiene jardín x la pandemia y ni caso me hizo que hago ya que mi marido falleció hace 4 meses
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+1 #29946 Micaela Martinez 29-04-2021 14:08
Hola, necesito consultar. Soy madre soltera tengo dos hijos uno de 8 y 2 años y medio,ambos escolarizados. Soy empleada domestica pero mi empleador no considera que sin clases deba faltar. Ya no se como explicarles que si no van al colegio no puedo ir de hecho la chica que me los cuida despues del colegio no puede venir tampoco porque no esta en blanco por ende no tiene permiso de circular. Me han llegado a exigir que vaya los sabados CON MIS HIJOS, vivo en pvcia y cruzar a CABA con ellos no se me permite. Que puedo hacer? me van a dejar sin trabajo por algo que no es mi culpa?? Si los chicos no van a la escuela y no tengo quien los cuide realmente me pueden negar el sueldo o despedirme?
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+4 #29837 Yoli 26-04-2021 23:36
Hola quiero saber si esta licencia es con goce de sueldo o me van a descontar la semana que no voy a trabajar? Saludos
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+1 #29826 Carolina González 26-04-2021 08:56
Hola soy de la provincia de Córdoba. Estoy en una escuela secundaria mañana y tarde 8 a 18:30 hs todos los dias tengo una niña de 9 años y está a mi cargo . Mi marido tambien trabaja mañana y tarde..Cada vez se me complica más cuando ella no tiene presencial. La resolución 60/21 rige enla provincia de cordoba?
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0 #29825 Fabiola Molina 26-04-2021 07:10
Yo soy empleada doméstica y siempre me ponen peros cuando mí hija tiene semana presencial... Están viendo la forma de hecharme... Pero no tengo quien m la lleve al colegio,ya q soy madre soltera..y dicho establecimiento nos queda a más de 20 cuadras,x ende es irresponsable dejarla ir sola,más con los tiempos q estamos viviendo
Me gustaría saber q puedo ha era para no perder mí empleo,ya q es difícil conseguir otro
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+4 #29782 Luchy 22-04-2021 22:43
Hola
Soy personal de salud y mi esposo también y tenemos un nene de 5 años q va al colegio en jornada semipresencial con horarios reducidos y no tenemos quien lo cuide cuando no está en el colegio , cómo debo hacer para q en mi trabajo me otorguen la licencia ? Esta licencia es paga o me descontarían del sueldo ? Gracias
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