Se restablece la licencia laboral para que los padres puedan cuidar a sus hijos durante los días que no asistan a la escuela o lo hagan parcialmente. Se establecen las condiciones y requisitos a cumplimentar.

Trabajo (MTEySS) - Res. 60/2021 - Licencia para padres que cuiden de sus hijos durante el ciclo lectivo 2021

Visto y considerando

VISTO el Ex-2021-10973972-APN-DGD#MT, la Ley 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 207 del 16 de marzo de 2020, prorrogada por la Resolución 296 del 3 de abril de 2020 y 1103 del 22 de diciembre de 2020; y

CONSIDERANDO

Que por el artículo 1º de la ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia sanitaria, encuadrándose en dicho marco las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 297/2020 dispuso el “aislamiento social preventivo y obligatorio” como medida inmediata para hacer frente a la emergencia, prorrogado sucesivamente mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones estableciéndose el “distanciamiento, social, preventivo y obligatorio” según el territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, y 67/21 hasta el 28 de febrero del corriente año, inclusive.

Que por el artículo 12 del Decreto Nº260/20 se facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a establecer condiciones de trabajo y regímenes de licencia especiales durante la emergencia sanitaria.

Que entre las medidas adoptadas para impedir la propagación del virus SARS-COV-2, se suspendió el dictado de clases de manera presencial.

Que en dicho contexto, mediante el artículo 3º de la Resolución MTYSS N° 207/2020 se dispuso que mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.

Que teniendo en cuenta la evolución de la pandemia en el país y a nivel global, se consideró necesario dictar la Resolución MTEySS Nº 296/20 prorrogando las medidas adoptadas por la Resolución Nº 207/20.

Que ante el inicio del receso escolar de verano, este Ministerio se dictó la Resolución Nº 1103 que dispuso a partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el mismo en cada jurisdicción, no será de aplicación lo establecido en el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207/20.

Que es inminente el inicio del ciclo lectivo 2021 con la posibilidad del dictado de clases presenciales de manera parcial, en las zonas geográficas en las que rijan las medidas de distanciamiento, social, preventivo y obligatorio y según las circunstancias y demás factores lo permitan.

Que sin embargo, en función de las distintas situaciones epidemiológicas y de las decisiones que al respecto tomen las autoridades de las distintas jurisdicciones, la modalidad de retorno a la presencialidad se dispondrá de diversas maneras, en lo que hace a regímenes horarios y las diversas variantes de presencialidad y educación a distancia.

Que sin dejar de tener en cuenta dichas diferencias, se hace necesario establecer pautas comunes para atender tanto al retorno de la escolaridad presencial que podría efectuarse en algunas jurisdicciones en forma parcial, cuanto a las tareas de cuidado en el hogar, así como a la previsibilidad en la dinámica de las relaciones laborales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas en la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Nº 260/2020.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º: Dispónese que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones:

· Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.

· Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.

La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora. Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener:

1. Los datos del niño, niña o adolescente

2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.

3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.

4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.

Podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar”.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Comentarios

+1 #29214 Barreira Edelvais 02-03-2021 14:51
Hola trabajo para la Dirreccion General de Cultura y Educacion de la Prov de Buenos Aires. Y éstos aun no han habilitado la licencia para el cuidado de hijos menores. Yo tengo dos hijas de 9 y 13 años q por el momento solo cursan virtual, soy la única persona para cuidarlas y asistirlas. Mi empleador no me gestiona la licencia por que dice que en prov no corresponde que aun no está aprobada. Me corresponde la licencia? Que debo hacer en tal caso?

Gracias por responderme.
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+5 #29210 Anab 02-03-2021 12:13
Buenos dias, necesitaria confirmar si para esta licencia corresponde el goce de haberes, y cual seria el camino a seguir en el caso que el empleador se niegue a otorgarla. Gracias
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+2 #29206 magali vincenzo 02-03-2021 09:15
Hola queria solicitarles si me pueden mandar un modelo de declaracion jurada para presentar en el.trabajo.

Muchas gracias
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+3 #29193 Martin Carignano 01-03-2021 14:48
Hola quisiera saber si tienen algun modelo de declaracion jurada para completar. Gracias
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+2 #29188 yany 01-03-2021 09:56
Buen día quisiera saber si podrían enviarme algún modelo de declaración jurada para presentar en el trabajo y saber si por ser personal de salud me corresponde la licencia?? ya que mi hijo hay días que no va a ir. Desde ya muchas gracias!!!
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+2 #29187 Valeria Diaz 01-03-2021 09:43
Buenos días!
les consulto por modelo de declaración jurada para presentar en el trabajo para que me den los días para las clases virtuales. Además quería saber que pasa si mi empleador se puede negar y que debería hacer en este caso.
Aguardo respuesta.
Saludos!
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #29185 YAMILADAFNE 01-03-2021 08:32
Hola, soy personal de salud, mi marido el viernes presento todos los papeles en su trabajo para tomarse el la dispensa, como paso el año pasado, y se la negaron, le dijeron q si no puede cuidar a los hijos q renuncie, q ellos no tienen la culpa q yo sea personal de salud. Tengo una nena de 3 años q arranco virtualmente y un nene de 12 años q va a ir dos veces a la semana con jornada reducida. Nose la verdad como manejar este tema
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #29179 Leonardo G 27-02-2021 21:43
Buenas noches, en la empresa privada donde trabajo y donde trabaja también mi pareja.. no nos permiten a ninguno el cuidado de nuestro hijo de 6 años en las semanas donde no asista ni en los horarios reducidos que haga. Igualmente queremos presentar una declaración jurada para igualmente uno de los 2 quedarnos con nuestro hijo ya q creemos q por ley corresponde. Tendrá algún formato de declaración jurada por favor? La verdad estamos desesperados. .muchas gracias
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #29175 Tomi123 27-02-2021 04:00
Te corresponde a mi yo tengo a cargo mi hijo y es de riesgo
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+2 #29159 Ana Ferrari 25-02-2021 19:05
Hola quisiera saber si tienen algun modelo de declaracion jurada para completar. Gracias
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar