Se restablece la licencia laboral para que los padres puedan cuidar a sus hijos durante los días que no asistan a la escuela o lo hagan parcialmente. Se establecen las condiciones y requisitos a cumplimentar.

Trabajo (MTEySS) - Res. 60/2021 - Licencia para padres que cuiden de sus hijos durante el ciclo lectivo 2021

Visto y considerando

VISTO el Ex-2021-10973972-APN-DGD#MT, la Ley 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 207 del 16 de marzo de 2020, prorrogada por la Resolución 296 del 3 de abril de 2020 y 1103 del 22 de diciembre de 2020; y

CONSIDERANDO

Que por el artículo 1º de la ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia sanitaria, encuadrándose en dicho marco las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 297/2020 dispuso el “aislamiento social preventivo y obligatorio” como medida inmediata para hacer frente a la emergencia, prorrogado sucesivamente mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones estableciéndose el “distanciamiento, social, preventivo y obligatorio” según el territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, y 67/21 hasta el 28 de febrero del corriente año, inclusive.

Que por el artículo 12 del Decreto Nº260/20 se facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a establecer condiciones de trabajo y regímenes de licencia especiales durante la emergencia sanitaria.

Que entre las medidas adoptadas para impedir la propagación del virus SARS-COV-2, se suspendió el dictado de clases de manera presencial.

Que en dicho contexto, mediante el artículo 3º de la Resolución MTYSS N° 207/2020 se dispuso que mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.

Que teniendo en cuenta la evolución de la pandemia en el país y a nivel global, se consideró necesario dictar la Resolución MTEySS Nº 296/20 prorrogando las medidas adoptadas por la Resolución Nº 207/20.

Que ante el inicio del receso escolar de verano, este Ministerio se dictó la Resolución Nº 1103 que dispuso a partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el mismo en cada jurisdicción, no será de aplicación lo establecido en el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207/20.

Que es inminente el inicio del ciclo lectivo 2021 con la posibilidad del dictado de clases presenciales de manera parcial, en las zonas geográficas en las que rijan las medidas de distanciamiento, social, preventivo y obligatorio y según las circunstancias y demás factores lo permitan.

Que sin embargo, en función de las distintas situaciones epidemiológicas y de las decisiones que al respecto tomen las autoridades de las distintas jurisdicciones, la modalidad de retorno a la presencialidad se dispondrá de diversas maneras, en lo que hace a regímenes horarios y las diversas variantes de presencialidad y educación a distancia.

Que sin dejar de tener en cuenta dichas diferencias, se hace necesario establecer pautas comunes para atender tanto al retorno de la escolaridad presencial que podría efectuarse en algunas jurisdicciones en forma parcial, cuanto a las tareas de cuidado en el hogar, así como a la previsibilidad en la dinámica de las relaciones laborales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas en la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Nº 260/2020.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º: Dispónese que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones:

· Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.

· Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.

La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora. Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener:

1. Los datos del niño, niña o adolescente

2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.

3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.

4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.

Podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar”.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Comentarios

0 #29756 shamy 21-04-2021 20:40
tengo 1 hija de 14 años ,la cual por pandemia no esta yendo al colegio,tengo la falta justificada en el trabajo?
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0 #29718 marilo 19-04-2021 15:06
hola soy empleada de comercio,,cajera mi esposo tambien empleadk de comercio con 2 hijas en edad escolar me corresponde la licencia ?muchas gracias
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0 #29697 Laura R 15-04-2021 20:21
Buenas tardes, Soy personal esencial pero tengo un hijo a cargo. Puedo presentar la DJ frente a las medidas tomadas ayer? Agradezco su pronta respuesta.
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+6 #29687 alejandra Leiva 15-04-2021 09:07
buenos dias, queria consultar lo siguiente, tengo un hijo de 2 años y medio, y queria saber si esta ley tamb lo ampara, si puedo presentar una DDJJ???? ya que el no esta en colegio pero es menor para quedarse solo, es necesario que yo lo cuide, estuvo hasta la fecha al cuidado del padre ya que trabajaba por teletrabajo.... pero tiene q volver a la presencialidad. aguardo respuesta.
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0 #31522 Da 18-09-2021 08:25
Tuviste novedades al respecto?
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+1 #29683 Cecilia Lorena Sanch 14-04-2021 23:26
Buenos dias, quería saber si para el personal de salud considerado esencial, otorgan la licencia por cuidado de hijo en edad escolar, y en caso de que solo trabaje un padre y el otro este desempleado y además el menor tenga certificado de discapacidad, si esto serviría para pedir la licencia?
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+1 #29639 Danielag 10-04-2021 06:12
Buenos dias, quería saber si para el personal de salud considerado esencial, otorgan la licencia por cuidado de hijo en edad escolar, y en caso de que solo trabaje un padre y el otro este desempleado y además el menor tenga certificado de discapacidad, si esto serviría para pedir la licencia?
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0 #29587 lalita 06-04-2021 07:18
Buen día, ¿me podrían enviar un modelo de declaración jurada para presentar?, trabajo en el Municipio de Cipolletti Río Negro y no me quieren dar el beneficio de salir más temprano a retirar y cuidar a mi hija. Saludos
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0 #29573 marcela alejandra 05-04-2021 10:48
Me podrían mandar un modelo de declaración jurada para presentar en mí trabajo por cuidado a mí hijo q ya comenzó las clases semi presenciales acá en provincia de LA PAMPA. Gracias
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0 #29513 CelesteQQ 26-03-2021 12:12
Hola. Quisiera saber cuando el decreto se refiere a "adolescentes" hasta qué edad comprende.
Muchas gracias!
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+3 #29460 Rominagr 19-03-2021 17:51
Buenas tardes,

La licencia también se otorga al personal esencial, por ejemplo personal de salud?
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