Mediante Decreto 761/2020 se prorroga por 60 días más la prohibición de despidos sin causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como las suspensiones (salvo las pagas por Art. 223 bis).
Se establecen medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional, por el término de ciento ochenta (180) días, prorrogable por el mismo plazo por el Poder Ejecutivo.
FAECyS comunicó en su sitio web que se ha acordado con las cámaras empresarias el traslado del día del empleado de comercio del día 26 al 28 de septiembre.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) actualizó el valor de la multa aplicable a los empleadores autoasegurados, aseguradoras de riesgos del trabajo (A.R.T.) y compañías de seguros de retiro por incumplimientos de las obligaciones a su cargo. El nuevo valor es proporcional al haber mínimo jubilatorio establecido por la ANSeS para el mes de septiembre de 2020, de acuerdo a la movilidad jubilatoria.
Se establece la forma y demás condiciones a fin de que las empresas accedan al beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” correspondiente al mes de Agosto.
La Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) comunica que se han extendido los acuerdos de suspensión para los meses de agosto y septiembre para los convenios con UOCRA (76/75, 545/08 577/10) y UECARA (CCT 660/13).
La AFIP reglamentó los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones al SIPA (jubilatorias) devengadas en el mes de agosto. En consonancia, se modifica el régimen de facilidades de pago de la Res. Gral. 4.734 a los fines de incluir las obligaciones que se postergan en el mencionado mes. Por otro lado, se prorroga el vencimiento de presentación y pago (a los días 14, 15 y 16), de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado agosto.
El Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo de la UOM que establece el pago de una Gratificación no Remunerativa de $ 6000 durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020.
Mediante Decisión Administrativa 1581/2020, la Jefatura de Gabinete extendió al mes de agosto los beneficios del Programa ATP (Dto. 332/2020), adoptando el Acta 20 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. A continuación todos los requisitos del Programa (Formato de pestañas).
Las nuevas reglas son: si hubo caída nominal en las ventas (comparando julio 2020 contra julio 2019) se otorgará el beneficio de «Salario Complementario» (no se devuelve) y si hubo incremento (no más del 40% en esta oportunidad) corresponderá el «Crédito a Tasa Subsidiada» con una tasa del 15%.
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