La CAC informó en su web que junto a la FAECYS, acordaron el pago de 6 sumas extraordinarias de $ 5.000 cada una a pagar en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, enero, febrero y marzo de 2021, las cuales devengarán presentismo y antigüedad. Además, se incorporará al básico el incremento solidario de $ 4000 y la suma fija de $ 2000 (acuerdo de febrero). 

Comercio - Acuerdo Salarial - Octubre 2020 a Marzo 2021

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Partes

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de octubre de 2020, se reúnen en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS -F.A.E.C.Y.S.- los señores Armando O. CAVALIERI, José GONZÁLEZ. Jorge A. BENCE, Guillermo PEREYRA, Ricardo RAIMONDO y Daniel LOVERA y los Dres. Jorge Emilio BARBIERI y Pedro SAN MIGUEL constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria, lo hacen los señores Jorge Luis DI FIORI, Natalio Mario GRINMAN y los doctores Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI y Esteban MANCUSO por la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO -CAC- constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 36, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los señores Gerardo DIAZ BELTRAN, Camilo Alberto KAHALE y el Dr. Francisco MATILLA por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA -CAME- constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 452 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sr. Alberto RODRIGUEZ VAZQUEZ y el Dr. Carlos ECHEZARRETA por la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS -UDECA- constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933, 1° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y manifiestan:

Las partes firmantes reconocen sus reciprocas legitimaciones y representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75, reconociéndoselas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas -que en el presente se ratifican- y como así también respecto de los que se celebren en el futuro.

Las partes pactan lo siguiente:

Nuevo Básico

Primero

A partir del mes de septiembre de 2020, quedan incorporadas a los salarios básicos de todas las categorías del C.C.T. 130/75 la suma de $4.000 otorgada mediante DNU 14/2020, y la suma de $2.000 otorgada mediante acuerdo de Comercio del 27 de febrero del 2020, homologado mediante Resolución ST Nro. 204/2020. Consecuentemente, las partes adjuntarán las planillas correspondientes a las nuevas escalas de salarios básicos convencionales resultantes de esta incorporación, dentro de los quince días de la fecha de celebración del presente Acuerdo Colectivo.

Las diferencias correspondientes derivadas de la aplicación de los adicionales convencionales a los salarios básicos resultantes de esta incorporación se abonarán, según corresponda en cada caso y para el mes de septiembre de 2020 únicamente, conjuntamente con los haberes del mes de octubre de 2020, en rubro separado, bajo la denominación “adicionales Art. 1° Acuerdo 7/10/2020”.

Gratificación Extraordinaria

Segundo

Se establece el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional, que será de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito del CCT 130/75, consistente en la suma igual y uniforme para todas las categorías de PESOS TREINTA MIL ($30.000), que se abonará en 6 (SEIS) cuotas mensuales y consecutivas, de PESOS CINCO MIL ($5.000) cada una de ellas, pagaderas junto con las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2020, y de enero, febrero y marzo del 2021.

A efectos de percibir cada una de las cuotas de la asignación pactada, el trabajador comprendido deberá tener su contrato de trabajo vigente al momento de percepción de cada cuota. Asimismo, y para el supuesto de los trabajadores que hubieren ingresado con posterioridad al 1% de octubre de 2020, la gratificación establecida por el presente acuerdo se liquidará y abonará de manera proporcional al tiempo trabajado.

La gratificación aquí pactada se abonará bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa — Acuerdo 2020” en forma completa o abreviada, con indicación del número de la cuota respectiva, extinguiéndose la misma con el pago total y oportuno de las 6 (SEIS) cuotas aquí referidas.

En atención al carácter excepcional, no habitual ni regular de la asignación acordada (Art. 6, Ley 24.241), los importes correspondientes a esta gratificación se abonarán con carácter no remunerativo, no incorporándose a los salarios básicos y adicionales fijos, y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las únicas excepciones de: i) aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles, li) aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 24/6/1994 del C.C.T. 130/75) sobre el monto nominal de cada cuota que perciba el trabajador comprendido en el presente acuerdo.

Sin perjuicio de ello, y con la misma naturaleza y carácter, a este importe se le adicionará el pago de los adicionales de antigúedad y presentismo de los artículos 24 y 40, respectivamente, del CCT 130/75.

A los efectos de la liquidación del aporte con destino al INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y TECNOLÓGICA PARA EL COMERCIO (INACAP), homologado por la Resolución N° 600/2008 (MT), el cálculo de dichos aportes deberá realizarse considerando los incrementos aquí pactados y la fecha de efectivización de los mismos, mes a mes, y en sus partes pertinentes.

Proporcionalidad

Tercero

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por esta gratificación extraordinaria por única vez, será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Para el caso de trabajadores que se encuentren comprendidos en las suspensiones referidas al art.223 bis LCT, en orden a los acuerdos marco o individuales celebrados, la gratificación extraordinaria mencionada en el art. Segundo del presente, será liquidada en forma proporcional en iguales términos a la prestación dineraria no remunerativa que se pacte en los referidos acuerdos

Próxima reunión

Cuarto

Las partes firmantes de este Acuerdo Colectivo asumen el compromiso de reunirse en el mes de enero 2021, a iniciativa de cualquiera de ellas, a fin de analizar las escalas salariales convencionales, sumas, porcentajes, incorporaciones, atento las variaciones económicas que podrían haber afectado dichas escalas, pactadas en el artículo Primero de este acuerdo y desde la vigencia del mismo.

Compensación

Quinto

No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo o de cualquier otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores.

Solamente podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1° de abril de 2020, que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos o incrementos que determine el presente Acuerdo Colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

Base

Sexto

En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente acuerdo.

Vigencia

Séptimo

El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.

OSECAC

Octavo

Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo comprendido entre el mes de octubre 2020 y el mes de marzo 2021, un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 130/75. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de pesos cien ($100) mensuales. Dicha suma será retenida del monto de la remuneración mensual a percibir por cada trabajador a partir del mes de octubre de 2020 y depositada a la orden de OSECAC.

Teniendo en cuenta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de liquidación de su remuneración.

Temas varios

Noveno

Las partes, en este acto, ratifican la constitución de la Comisión permanente de Negociación Colectiva creada por el acuerdo colectivo el 11 de abril de 2011, la que se abocará al tratamiento de los siguientes temas:

a) A propuesta del sector sindical:

1) Cajeras.

2) Tratamiento del adicional establecido en el Art. 20 CCT 130/75.

3) Trabajadores tercerizados.

4) Tiempo parcial y jornada reducida.

5) Tareas especializadas.

6) Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo.

7) Abicional por zona.

b) A propuesta de la representación empresaria:

1) Polifuncionalidad.

2) Instrumentación del presentismo.

3) Licencias por estudios.

4) Productividad.

5) Tecnologías.

6) Contratación de personal mayor de 58 años.

Décimo

Asimismo, reiteran que a la citada Comisión le competerá y tendrá a su cargo la interpretación y resolución de conflictos vinculados al presente acuerdo. Dicha Comisión estará integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante del presente) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designados uno por cada entidad firmante del presente) con competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida comisión actuará de oficio a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del pedido de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La Comisión funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y como método alternativo de solución de conflictos.

Las partes podrán designar asesores técnicos con voz, pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podra ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.

Décimo primero

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes, ratifican el compromiso de gestionar:

a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones. FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente una adecuada reducción de los intereses correspondientes.

b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en zona de actuación según las siguientes condiciones:

El empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de pesos diez mil ($10.000) por mes.

Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido y el plan de pagos por el cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a $100.000.- (pesos cien mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a diez mil ($10.000) por cuota.

Décimo segundo

Se ratifican expresamente todas las comisiones creadas por acuerdos paritarios. Donde existan designaciones nominativas en representación de las partes, estas podrán reemplazar a sus representantes con la sola condición de notificar las odificaciones a las demás entidades que la integran. Las partes ratifican asimismo la creación del Instituto de Prevención de Riesgo Laboral, que tendrá competencia en la instrumentación de políticas, cursos de acción, capacitación y demás cometidos necesarios para materializar el funcionamiento del mismo.

Condición - Homologación

Décimo tercero

Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo octubre 2020”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

Las partes solicitarán la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Comentarios

+2 #28209 Daniel R. 02-12-2020 12:39
Una consulta: en la calculadora de sueldos, en todos los casos, calcula el 3% del aporte a la obra social sobre la asignacion extraordinaria no remunerativa del acuerdo octubre 2020. pregunta: no deberia ser unicamente si la obra social es Osecac?
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+23 #28121 TANIA BENEGAS 20-11-2020 19:16
Se tiene en cuenta el bono de $5000 de manera proporcional en el calulo del 2do SAC?
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+2 #28206 Cass 02-12-2020 04:26
Yo quiero saber lo mismo !
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0 #28034 Rene santillan 11-11-2020 19:11
Cuando ponen en el recibo art 223 tiene que figurar el descuento de la jubilacion?? Y si no está, quiere decir que no me aporta o el empleador segun art 223 no lo aporta?? Gracias
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0 #27983 Miguelo 07-11-2020 13:36
Hla quisiera saber si la rama acopio entra en el acuerdo de los 5000
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+2 #27974 Carlos Tejada 06-11-2020 17:18
Trabajo 40 ha semanales cuanto debería cobrar éste mes teniendo en cuenta que estamos al 6/11 ? Gracias
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0 #27969 Paola lorena orduña 06-11-2020 09:47
Cito a Belen Mascioni:
El bono se pagará también a personas que reciben el ATP?

Tengo la misma duda, soy del grupo de riesgo y recibi el bono no remunerativo , pero no me figuro el incremento del acuerdo de comercio? Esto esta bien?
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0 #28178 Mariano1 30-11-2020 06:50
El bono corresponde a todos/as y esto no implica si estén cobrando con el ATP o hasta se encuentren suspendidos.
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0 #27958 Laura Ester 05-11-2020 17:10
Trabajo 7 horas semanales, empleada de comercio, de lunes a viernes, como me deben pagar??? es proporcional el aumento? me podrían decir si me corresponden los 4000 y los 2000 y ahora los 5000 pero proporcional???
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0 #27951 Sasoqi 05-11-2020 16:17
Buenas tardes, soy empleada de comercio hace 5 años, estoy en blanco 8hs. Y me tome 14 dias de vacaciones, me liquidaron el sueldo por 47 mil netos. La consulta es: el bono de 5 mil debe figurar completo? Porque en el recibo de sueldo me pusieron 2700 y el resto me dijeron que estaba calculado con el sueldo de las vacaciones (cabe aclarar que me liquidaron las vacaciones en el mismo recibo, no tengo recibo aparte) soy administrativa b. Podran comentarme si cobre bien el bono?
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0 #27923 Marcosnob88 04-11-2020 01:03
Hola buenas noches, mi consulta es por el incremento solidario, trabajo en Carrefour y hoy recibí mi recibo de sueldo, en el cual figura el incremento solidario y la suma fija como -4000 y -2000 respectivamente, restando del sueldo...está bien eso? O debería sumar?? Gracias
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+5 #27894 Aledelax 02-11-2020 16:00
Hola buenas tardes, el bono depende de cada empresa no? que sucede en el caso que no se pague, es obligatorio o no ? Que se puede hacer en caso de que no se pague?
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