Mediante Res. 368/2024, se fijan las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, en el ámbito de todo el país, aplicable a los meses de NOVIEMBRE 2024 (3,9%), DICIEMBRE 2024 (+3,6%), ENERO 2025 (+3,4%) y FEBRERO 2025 (+2,8%).

Trabajo Agrario - Resoluciones y Escalas
Hasta Julio de 2025

Resoluciones

Res. 139/2021

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Res. 11/2022

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Res. 96/2022

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Res. 126/2022

Visto y considerando

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-83721573-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 4 de fecha 16 de junio de 1998 y N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento de las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, para las categorías establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 4/98, en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, para las categorías establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2022, del 1° de octubre de 2022 y del 1° de diciembre de 2022 hasta el 31 de julio de 2023, conforme se detalla en los Anexos I, III y V que forman parte integrante de la presente Resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase el monto del tope indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2022, del 1° de octubre de 2022 y del 1° de diciembre de 2022 hasta el 31 de julio de 2023, conforme se detalla en los Anexos II, IV y VI que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones y topes indemnizatorios establecidos en la presente mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazados por los fijados en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 4°.- En las actividades agrarias cíclicas o estacionales, particulares y regionales que se desarrollan en las distintas jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de enero de 2023, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1° y 2° y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Res. 16/2023

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Res. 122/2023

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Res. 157/2023

Visto

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-85675352-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 4 de fecha 16 de junio de 1998 y N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento de las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, para las categorías establecidas en la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 4/98, en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Que habiendo analizados los antecedentes respectivos y en función de la voluntad mayoritaria respecto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, para las categorías establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2023, del 1° de septiembre de 2023 y del 1° de octubre de 2023 hasta el 31 de julio de 2024, conforme se detalla en los Anexos I, III y V que forman parte integrante de la presente Resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase el monto del tope indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2023, del 1° de septiembre de 2023 y del 1° de octubre de 2023 hasta el 31 de julio de 2024, conforme se detalla en los Anexos II, IV y VI que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones y topes indemnizatorios establecidos en la presente mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos en los artículos 1° y 2°, hasta tanto no sean reemplazados por los fijados en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 4°.- En las actividades agrarias cíclicas o estacionales, particulares y regionales que se desarrollan en las distintas jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de octubre de 2023, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Anexo

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Res. 274/2023

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Res. 42/2024

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Res. 109/2024

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Res. 185/2024

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Res. 241/2024

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Res. 274/2024

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Res. 368/2024

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Escalas

Ago 21

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Oct 21

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Ene 22

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Abr 22

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Jun 2022

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Ago 2022

S/ Res. 126/2022 - BO 18/08/2022 - Ver Anexo Original - PDF (clic aquí)

Categoría Agosto 2022 Octubre 2022 Diciembre 2022 – Julio 2023
Mensual Jornal Mensual Jornal Mensual Jornal
PEONES GENERALES $90.238,20 $3.969,85 $98.914,95 $4.351,57 $107.591,70 $4.733,28
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS
PEÓN ÚNICO $92.622,61 $4.075,17 $101.528,63 $4.467,01 $110.434,65 $4.858,85
ESPECIALIZADOS:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (bovinos y ovinos) $92.821,22 $4.083,61 $101.746,34 $4.476,26 $110.671,46 $4.868,92
Ovejeros $93.587,32 $4.130,43 $102.586,10 $4.527,59 $111.584,88 $4.924,75
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros $96.284,43 $4.233,53 $105.542,55 $4.640,60 $114.800,67 $5.047,67
Ordeñadores en explotaciones tamberas $96.918,42 $4.263,86 $106.237,50 $4.673,85 $115.556,58 $5.083,83
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñan funciones de carreros $99.884,82 $4.391,02 $109.489,13 $4.813,23 $119.093,44 $5.235,44
Conductores tractoristas, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas $100.508,51 $4.428,62 $110.172,79 $4.854,45 $119.837,07 $5.280,27
Mecánicos tractoristas $105.701,20 $4.649,95 $115.864,77 $5.097,06 $126.028,35 $5.544,17
PERSONAL JERARQUIZADO
Puesteros $99.483,88 $109.049,63 $118.615,39
Capataces $109.736,28 $120.287,84 $130.839,41
Encargados $115.760,55 $126.891,37 $138.022,20

VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV de la Ley 26.727 N°, no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %), cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.

Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

Febrero 2023

S/ Res. 16/2023 (ver en la pestaña "Resoluciones")

Categoría Febrero 2023 Abril 2023
Mensual Jornal Mensual Jornal
PEONES GENERALES $118.003,80 $5.191,34 $124.945,20 $5.496,71
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS
PEÓN ÚNICO $121.121,87 $5.329,06 $128.246,69 $5.642,54
ESPECIALIZADOS:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (bovinos y ovinos) $121.381,60 $5.340,10 $128.521,69 $5.654,23
Ovejeros $122.383,42 $5.401,34 $129.582,44 $5.719,06
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros $125.910,41 $5.536,15 $133.316,90 $5.861,81
Ordeñadores en explotaciones tamberas $126.739,48 $5.575,82 $134.194,74 $5.903,81
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñan funciones de carreros $130.618,61 $5.742,10 $138.302,06 $6.079,87
Conductores tractoristas, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas $131.434,20 $5.791,27 $139.165,63 $6.131,93
Mecánicos tractoristas $138.224,64 $6.080,70 $146.355,50 $6.438,39
PERSONAL JERARQUIZADO
Puesteros $130.094,30 $137.746,90
Capataces $143.501,29 $151.942,54
Encargados $151.379,18 $160.283,84

VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV de la Ley 26.727 N°, no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %), cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.

Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

Junio y Julio 2023

S/ Res. 122/2023 (ver en la pestaña "Resoluciones")

Categoría Junio 2023
(97% s/Jun 2022)
Julio 2023
(104% s/Jun 2022)
Mensual Jornal Mensual Jornal
PEONES GENERALES 136.745,58 6.015,85 141.604,56 6.229,61
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS
PEÓN ÚNICO 140.358,88 6.175,45 145.346,25 6.394,88
ESPECIALIZADOS:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (bovinos y ovinos) 140.659,85 6.188,24 145.657,92 6.408,13
Ovejeros 141.820,79 6.259,20 146.860,10 6.481,60
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros 145.907,94 6.415,42 151.092,49 6.643,38
Ordeñadores en explotaciones tamberas 146.868,69 6.461,39 152.087,37 6.690,98
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñan funciones de carreros 151.363,92 6.654,08 156.742,33 6.890,52
Conductores tractoristas, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas 152.309,05 6.711,06 157.721,04 6.949,52
Mecánicos tractoristas 160.177,97 7.046,46 165.869,57 7.296,94
PERSONAL JERARQUIZADO
Puesteros 150.756,33 156.113,16
Capataces 166.292,67 172.201,54
Encargados 175.421,76 181.655,02

VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV de la Ley 26.727 N°, no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %), cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.

Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

Agosto a Octubre 2023

Categoría Agosto 2023
(38,6% s/ Julio)
Septiembre 2023
(8% s/ Agosto)
Octubre 2023
(7% s/Septiembre)
Mensual Jornal Mensual Jornal Mensual Jornal
PEONES GENERALES 196.263,92 8.634,24 211.965,03 9.324,98 226.802,59 9.977,73
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS
PEÓN ÚNICO 201.449,90 8.863,30 217.565,89 9.572,36 232.795,50 10.242,43
ESPECIALIZADOS:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (bovinos y ovinos) 201.881,88 8.881,66 218.032,43 9.592,19 233.294,70 10.263,65
Ovejeros 203.548,10 8.983,50 219.831,95 9.702,18 235.220,19 10.381,34
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros 209.414,19 9.207,73 226.167,33 9.944,35 241.999,04 10.640,45
Ordeñadores en explotaciones tamberas 210.793,10 9.273,70 227.656,55 10.015,59 243.592,50 10.716,69
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñan funciones de carreros 217.244,87 9.550,26 234.624,46 10.314,28 251.048,17 11.036,28
Conductores tractoristas, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas 218.601,37 9.632,04 236.089,48 10.402,60 252.615,74 11.130,78
Mecánicos tractoristas 229.895,22 10.113,42 248.286,84 10.922,50 265.666,92 11.687,07
PERSONAL JERARQUIZADO
Puesteros 216.372,84 233.682,67 250.040,45
Capataces 238.671,34 257.765,05 275.808,60
Encargados 251.773,86 271.915,77 290.949,87

VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV de la Ley 26.727 N°, no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %), cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.

Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

Noviembre 2023 a Febrero 2024

Categoría Noviembre 2023
(15% s/octubre)
Diciembre 2023
(13% s/noviembre)
Enero 2024
(13% s/diciembre)
Febrero 2024
(14% s/enero)
Mensual Jornal Mensual Jornal Mensual Jornal Mensual Jornal
PEONES GENERALES 260822,98 11474,39 294729,96 12966,06 333044,86 14651,64 379671,14 16702,87
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS
PEÓN ÚNICO 267714,83 11778,79 302517,74 13310,04 341845,07 15040,34 389703,38 17145,99
ESPECIALIZADOS:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (bovinos y ovinos) 268288,90 11803,20 303166,46 13337,61 342578,10 15071,50 390539,03 17181,51
Ovejeros 270503,22 11938,54 305668,64 13490,55 345405,56 15244,32 393762,34 17378,52
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros 278298,89 12236,52 314477,75 13827,27 355359,86 15624,81 405110,24 17812,29
Ordeñadores en explotaciones tamberas 280131,38 12324,19 316548,46 13926,33 357699,76 15736,76 407777,72 17939,90
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñan funciones de carreros 288705,40 12691,72 326237,10 14341,65 368647,92 16206,06 420258,63 18474,91
Conductores tractoristas, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas 290508,10 12800,40 328274,15 14464,45 370949,79 16344,83 422882,77 18633,11
Mecánicos tractoristas 305516,96 13440,13 345234,16 15187,35 390114,60 17161,70 444730,65 19564,34
PERSONAL JERARQUIZADO
Puesteros 287546,52 324927,57 367168,15 418571,69
Capataces 317179,89 358413,28 405007,00 461707,98
Encargados 334592,35 378089,36 427240,97 487054,71

VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV de la Ley 26.727 N°, no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %), cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.

Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

Marzo 2024

Categoría BÁSICOS Asignación
extraordinaria
No Remunerativa
Mensual Jornal Mensual Jornal
PEONES GENERALES 425.231,67 18.707,22 46.775,48 2.057,79
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS
PEÓN ÚNICO 436.467,78 19.203,51 48.011,46 2.112,39
ESPECIALIZADOS:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (bovinos y ovinos) 437.403,72 19.243,29 48.114,41 2.116,76
Ovejeros 441.013,82 19.463,95 48.511,52 2.141,03
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros 453.723,47 19.949,76 49.909,58 2.194,47
Ordeñadores en explotaciones tamberas 456.711,05 20.092,69 50.238,22 2.210,20
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñan funciones de carreros 470.689,67 20.691,90 51.775,86 2.276,11
Conductores tractoristas, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas 473.628,70 20.869,08 52.099,16 2.295,60
Mecánicos tractoristas 498.098,33 21.912,06 54.790,82 2.410,33
PERSONAL JERARQUIZADO
Puesteros 468.800,30 51.568,03
Capataces 517.112,94 56.882,42
Encargados 545.501,27 60.005,14

VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV de la Ley 26.727 N°, no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %), cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.

Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

Abril 2024

Categoría BÁSICOS
Mensual Jornal
PEONES GENERALES 514.487,80 22.633,86
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS
PEÓN ÚNICO 528.082,37 23.234,33
ESPECIALIZADOS:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (bovinos y ovinos) 529.214,76 23.282,46
Ovejeros 533.582,62 23.549,43
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros 548.960,02 24.137,22
Ordeñadores en explotaciones tamberas 552.574,70 24.310,14
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñan funciones de carreros 569.487,43 25.035,13
Conductores tractoristas, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas 573.043,36 25.249,50
Mecánicos tractoristas 602.649,17 26.511,41
PERSONAL JERARQUIZADO
Puesteros 567.201,48
Capataces 625.654,95
Encargados 660.001,99

VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV de la Ley 26.727 ?, no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta DIEZ (10) años; y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %), cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.

Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

Se deja constancia que las escalas salariales obrantes en el presente Anexo resultan de la compensación total por inflación pasada (2%) y del incremento acordado oportunamente en negociación colectiva (7%).

Mayo y Junio 2024

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Julio 2024

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Agosto 2024

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Septiembre 2024

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Octubre 2024

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Noviembre 2024

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Diciembre 2024

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Enero 2025

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Febrero 2025

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Topes

Período Base promedio Tope
Agosto/21 a Diciembre/21 57.186,50 170.823,70
Enero/22 a Marzo/22 58.193,85 173.832,79
Abril/22  a Mayo/22 66.817,21 199.591,92
Junio/22 76.839,79 229.530,71
Agosto/22 99.891,72 298.389,92
Octubre/22 109.496,70 327.081,26
Diciembre/22 119.101,67 355.772,60
Febrero/23 130.627,64 390.202,20
Abril/23 138.311,62 413.155,27
Junio/23 151.374,38 452.175,49
Julio/23 156.753,17 468.242,64
Agosto/23 217.259,89 648.984,30
Septiembre/23 234.640,68 700.903,05
Octubre/23 251.065,53 749.966,26
Noviembre/23 288.725,25 862.461,20
Diciembre/23 326.259,65 974.581,16
Enero/24 368.673,41 1.101.276,71
Febrero/24 420.287,68 1.255.455,44
Marzo/24 522.501,65 1.560.782,21
Abril/24 569.526,80 1.701.252,61
Mayo/24 609.393,67 1.820.340,29
Junio/24 639.863,35 1.911.357,30
Julio/24 684.653,79 2.045.152,32
Agosto/24 708.616,67 2.116.732,65
Septiembre/24 729.875,17 2.180.234,63
Octubre/24 748.122,05 2.234.740,49
Noviembre/24 777.298,81 2.321.895,37
Diciembre/24 804.231,21 2.402.346,03
Enero/25 829.667,36 2.478.327,21
Febrero/25 850.614,77 2.540.899,94

Comentarios

+3 #37415 nicolas Servin 12-04-2024 21:17
Hola cuanto esta el sueldo de peón general y remunerativo no corresponde a nosotros
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+3 #37414 nicolas Servin 12-04-2024 21:16
Hola como esta
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+10 #37328 La Peregrina SRL 07-04-2024 16:56
Me tira un error el LSD cuando cargo la Asig.No Remunerativa
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+1 #37364 bebascunan 09-04-2024 08:51
Hola!!!! ¿pudiste encontrarle la vuelta? estoy en las mismas....
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0 #37290 aldorizzi 05-04-2024 13:18
Buen día, cuando cargo los recibos con la asignación no remunerativa 042/2024 me tira error en la validación del LSD ya que no coinciden los importes declarados en los recibos (renatre / seguro de sepelio) con lo que calcula el LSD sobre los montos remunerativos.
Que concepto tendría que utilizar para declararlo en el LSD?
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0 #37498 noelia durand 18-04-2024 14:45
Hola tuviste aguna respuesta a esto. Yo estoy con los mismo... me sigue dando error.
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+7 #37327 La Peregrina SRL 07-04-2024 16:53
Cuando cargos los recibos con la asign.no remunerativa 042/2024 tira un error en la validación del LSD.
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+10 #37284 Jose Pedro 05-04-2024 10:21
Que manera de complicarla en el LSD, total siempre hay un boludo que lo liquida.
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+6 #37274 marcemilio 04-04-2024 17:40
De acuerdo con la resolucion en el articulo 6 solo se hace referencia al 2% mensual sobre el total de remuneraciones de dicho personal, osea solo habla de sindicato, no hay nada de nada con respecto a antiguedad u otros tipos de descuentos.
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+14 #37267 Rosa Dri 04-04-2024 12:12
Mi consulta es :
Sobre libro de sueldo digital en Conceptos que código utilizar para Asignación no remunerativo para un trabajador rural ?
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0 #37251 Danieldreiszigacker 04-04-2024 06:57
Buen día supuestamente debíamos cobrar los trabajadores rurales una suma de 52 mil pesos más apartir de marzo llego el recibo sin aumento que paso nos volvieron a cagar a cuento o se cobra en el recibo de abril?
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0 #37242 Kevin sosa 03-04-2024 18:00
Hola una consulta xq no entiendo bien en marzo nos tenían q pagar acumulativo y un 12 % del sueldo xq no tuve ninguna diferencia en el pago y quisiera saber si habría algo para ver eso q me corresponde
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+6 #37180 AMDREA GONZALEZ 27-03-2024 12:15
LAS CONTRIB RENATRE S/NO REM se ingresaran por boletas que se generaran por pagina RENATRE, el sistema lo cargaran el miercoles proximo en la pagina con el instructivo correspondiente.
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0 #37220 WANDA S. 03-04-2024 10:31
Hola buenos dias, necesito saber si las vacaciones se calculan tambien sobre lo no remunerativo de UATRE
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0 #37214 Sergio Vera 02-04-2024 11:59
Buen día ! La resolución habla solo de aportes, no de aportes y contribuciones, específicamente dice: "El aporte correspondiente al RENATRE deberá realizarse depositando dicho monto en una cuenta separada".
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+2 #37275 Jorge G 04-04-2024 17:47
cómo cierran la liquidación del F931, si el RENATRE tiene retenido el porcentual sobre remunerativo y no remunerativo no valida la liquidación, eso va en REMUNERACIÓN 1 que es la base también para calcular el aporte jubilatorio. Cómo hicieron?
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