Con esta herramienta, la AFIP podrá determinar de oficio la cantidad de trabajadores y los aportes y contribuciones de la seguridad social. En total, ya son 29 las actividades alcanzadas.

La medida fue dada a conocer mediante la publicación, en el Boletín Oficial del 31 de enero, de las resoluciones 3257 (Importadores), 3258 (Aserradores) y 3259 (Silvicultores) de la AFIP.

El Indicador Mínimo de Trabajadores, instaurado por Resolución 2927/2010, le permite a la AFIP determinar de oficio los aportes y contribuciones de la seguridad social, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Se compruebe la realización de una actividad que por su naturaleza requiera o hubiere requerido de la utilización de mano de obra;
  2. el empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con dicho índice y no justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra; y
  3. por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente ocupado.

Este indicador se multiplicará por la remuneración básica promedio del convenio colectivo de trabajo propio de la actividad a los fines de la estimación del importe de la base para el cálculo de los aportes y contribuciones.

Nuevos Indicadores para Importadores, Aserraderos y Silvicultores

A continuación puede consultarse el IMT para cada una de estas actividades. Para acceder a la lista completa y actualizada, puede visitar el siguiente enlace: Indicador Mínimo de Trabajadores.

Campo

Silvicultura

Cosecha forestal

Tipología: Cosecha forestal

  1. Nivel tecnológico bajo: la cosecha incluye apeo, descortezado en el campo, la extracción con cachapé volcador y la carga con cargadora frontal.
    • Destino de la madera: producción de tableros y/u obtención de celulosa.
    • IMT: CINCO (5) jornales por cada uno coma cero seis (1,06) hectáreas, o UN (1) jornal por cada cuatro coma setenta y seis (4,76) toneladas anuales producidas.
    • Rendimiento: 30 m3 por hectárea al año.
  2. Nivel tecnológico medio: la cosecha incluye el apeo con motosierra, la extracción con tractor con linga y la carga con cargadora frontal. No se realiza raleo.
    • Destino de la madera: producción de tableros y/u obtención de celulosa y/o para aserraderos.
    • IMT: CINCO (5) jornales por cada uno coma quince (1,15) hectáreas, o UN (1) jornal por cada seis coma sesenta y siete (6,67) toneladas anuales producidas.
    • Rendimiento: 35 m3 por hectárea al año.
  3. Nivel tecnológico alto: la cosecha incluye las actividades de apeo y elaboración con motosierra, extracción y carga, tres podas y tres raleos.
    • Destino de la madera: aserraderos.
    • IMT: CINCO (5) jornales por cada cero coma ochenta y tres (0,83) hectáreas, o UN (1) jornal por cada tres coma ochenta y cinco (3,85) toneladas anuales producidas.
    • Rendimiento: 35 m3 por hectárea al año.

Aclaraciones:

  • Período = 12 meses.
  • 1 mes = 18 jornales.
  • 1,37 toneladas de madera de rollo = 1 m3.

Remuneración a computar: conforme con el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, Ley Nº 22.248, promedio para el personal ocupado en tareas de tala, preparación, manipuleo y transporte de especies forestales, montos según Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario para la actividad, vigentes en cada período y jurisdicción.

Industria

Aserraderos

1. Tipología: Establecimientos aserraderos pequeños no tecnificados.

Producción de hasta diez mil metros cúbicos (10.000 m3) anuales.

  1. IMT hasta quinientas cincuenta toneladas (550 tn) de madera aserrada: TRES (3) trabajadores.
  2. IMT desde quinientas cincuenta y una toneladas (551 tn) hasta cinco mil quinientas veinticuatro toneladas (5524 tn) de madera aserrada:

1. Aserradero móvil:

  • UN (1) trabajador cada trescientos ochenta y cuatro coma sesenta y dos toneladas (384,62 tn) de madera aserrada.

2. Aserradero fijo:

  • UN (1) trabajador cada setenta y tres coma cincuenta y tres toneladas (73,53 tn) de madera aserrada, o
  • UN (1) trabajador cada doscientos sesenta y un kilowatts (261 kw) mensuales de electricidad consumidos.

2. Tipología: Establecimientos aserraderos medianos tecnificados.

Producción desde diez mil un metros cúbicos (10.001 m3) hasta veinte mil metros cúbicos (20.000 m3) anuales.

  • IMT: UN (1) trabajador cada ciento ochenta y ocho coma sesenta y ocho toneladas (188,68 tn) de madera aserrada.

3. Tipología: Establecimientos aserraderos grandes altamente tecnificados.

Producción desde veinte mil un metros cúbicos (20.001 m3) anuales en adelante.

  1. IMT aserradero
    1. Con secadero:
      • UN (1) trabajador cada noventa y ocho toneladas (98 tn) de rollos de madera por mes, o
      • UN (1) trabajador cada dieciséis mil setenta y un pies cuadrados (16.071 p2) de tablas aserradas.
    2. Sin secadero:
      • UN (1) trabajador cada ciento cincuenta y nueve toneladas (159 tn) de rollos de madera por mes, o
      • UN (1) trabajador cada veintiséis mil ochenta y siete pies cuadrados (26.087 p2) de tablas aserradas.
  2. IMT remanufactura
    1. Producción general:
      • UN (1) trabajador cada cincuenta y uno coma treinta y seis metros cúbicos (51,36 m3) de producción realizada por mes.
    2. Producción de paneles:
      • UN (1) trabajador cada veinticuatro metros cúbicos (24 m3) de producción realizada por mes.
    3. Producción de vigas:
      • UN (1) trabajador cada siete coma sesenta y nueve metros cúbicos (7,69 m3) de producción realizada por mes.

Aclaraciones:

  • 1 tonelada = uno coma ochenta y un metros cúbicos (1,81 m3).
  • 1 m3 = cuatrocientos veinticuatro pies cuadrados (424 p2).

Remuneración a computar

Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75 monto promedio base del tope indemnizatorio establecido por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigentes en cada período.

Comercio

Importadores

Tipología: Sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero— y en la Resolución General Nº 2551, inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y su complementaria, que ingresen al país mercaderías destinadas a la venta, bajo el régimen de importación definitiva para consumo. El presente indicador no comprende a los procesos productivos posteriores que generen valor agregado sobre las mercaderías importadas.

IMT trabajadores por contenedor liberado en Aduana (período 12 meses):

Tabla A: (1)

Por Contenedores de 40 pies Trabajadores Contenedores Sobre el
excedente
de (#1)
DeHasta (#1)
0 5 1 - -
6 120 1 cada 6 -
121 300 20 + 1 cada 9 120
301 440 40 + 1 cada 14 300
441 en adelante 50 + 1 cada 20 44

Tabla B: (1)

Por Contenedores de 20 pies Trabajadores Contenedores Sobre el
excedente
de (#1)
DeHasta (#1)
0 7 1 - -
8 160 1 cada 8 -
161 380 20+ 1 cada 11 160
381 540 40 + 1 cada 16 380
541 en adelante 50 + 1 cada 22 540

Tabla C: (2)

Por Kilogramos Trabajadores Kilogramos Sobre el
excedente
de (#1)
DeHasta (#1)
0 149.999 1 - -
150.000 3.000.000 1 cada 150.000 -
3.000.001 7.500.000 20 + 1 cada 225.000 3.000.000
7.500.001 11.000.000 40 + 1 cada 350.000 7.500.000
11.000.001 en adelante 50 + 1 cada 500.000 11.000.000

(1) IMT - Tablas A y B: para contenedores no compartidos (cuando las mercaderías ingresadas al país pertenecen a un solo importador).

(2) IMT - Tabla C: para contenedores compartidos (cuando las mercaderías que ingresan al país pertenecen a más de un importador), y para todo otro tipo de embalaje (caja, bulto, paleta, etc.).

Aplicación del IMT:

  1. Cuando el hecho verificado encuadre en una sola tabla, se aplicará el IMT (cantidad de trabajadores) que surja de la misma.
  2. Cuando deba aplicarse más de una tabla, el IMT será el resultante de la sumatoria de los trabajadores que corresponda considerar en cada una de ellas. No se incluirá en dicha sumatoria el trabajador indicado en el primer rango de cualquier tabla, excepto cuando se constate que todos los casos pertenecen al primer rango de las mismas, supuesto en el que se computará sólo UN (1) trabajador.

Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 para Empleados de Comercio, el salario base promedio establecido por las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO, perteneciente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que fijan el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, vigentes para las jurisdicciones y períodos en los que se practique el ajuste.

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar