• Se publicó en el Boletín Oficial la resolución que habilita el uso de los comprobantes en existencia

    Como se había anunciado, la AFIP estableció que los monotributistas podrán continuar utilizando, hasta su agotamiento, los talonarios impresos con anterioridad al 1 de noviembre. Es requisito que se informen en la web de la AFIP, hasta el 31 de marzo, y que no se hayan utilizado comprobantes nuevos con CAI. La novedad se dio a conocer a través de la Resolución 3704, publicada en el Boletín Oficial de hoy.

  • Monotributistas podrán seguir utilizando sus facturas ya impresas siempre que las informen a la AFIP

    Según información publicada por el Consejo profesional de la Capital Federal, la AFIP está por emitir una resolución que permitirá seguir utilizando las facturas en stock hasta su agotamiento, debiendo los contribuyentes informar, en las formas y plazos que se establezcan, la cantidad y número de facturas en existencia que serán utilizadas por el Monotributistas hasta su finalización.

  • Monotributo: no es necesario utilizar el mismo punto de venta

    La habilitación de un nuevo punto de venta evitaría posibles inconvenientes a los receptores de los comprobantes, debido a que la mayoría de los sistemas que utilizan las empresas no permiten el ingreso de registros duplicados.

  • Monotributo: pasos para solicitar la impresión de comprobantes

    Desde el 1 de noviembre, los monotributistas deben solicitar autorización a la AFIP antes de encargar la impresión de los comprobantes a la imprenta. A continuación se presenta una breve guía de los pasos a seguir para habilitar el punto de venta y solicitar el "Código de Autorización de Impresión" (C.A.I.).

  • Exportadores de servicios deberán utilizar facturas electrónicas

    Para quienes opten por el sistema de comprobantes en línea, deberán utilizar facturación electrónica desde el 1 de enero de 2015. En cambio, para otras modalidades,  será obligatorio a partir del 1 de febrero.

  • Clientes de restaurantes y hoteles que soliciten factura A, deberán completar una declaración jurada

    Los contribuyentes que soliciten facturas de clase “A” por sus consumos en restaurantes, estacionamientos y peluquerías, entre otros, deberán completar una declaración jurada en donde se expongan los motivos de excepción que lo habilitarían a computar el crédito fiscal de la operación. A su vez, los establecimientos prestadores de tales servicios deberán emitir comprobantes electrónicos u optar por un régimen de información trimestral.

  • Factura electrónica: nuevos obligados a utilizarla desde el mes de agosto

    De acuerdo al cronograma vigente, desde agosto un nuevo grupo de responsables inscriptos en el IVA deberán comenzar a entregar comprobantes electrónicos por sus operaciones. Entre otros, los sujetos obligados son: contadores, abogados, escribanos, consultores de informática, arquitectos e ingenieros, publicistas, gerentes y directores de sociedades.

  • Facturación electrónica: se amplió el universo de contribuyentes alcanzados

    La nueva obligación alcanza a todos los responsables inscriptos, sin límites de ingresos, que realicen algunas de las actividades que se enuncian en la norma, tales como: servicios públicos, de construcción, inmobiliarios, de alquiler, contables, jurídicos, entre otras. Además, se eliminó el límite máximo de 2400 comprobantes anuales para quienes utilicen el servicio de comprobantes en línea.

  • Monotributistas (H ó sup.) y supermercados deberán renovar sus controladores fiscales e informar semanalmente las operaciones realizadas

    Los equipos actuales podrán seguir utilizándose hasta que los nuevos modelos de controladores se encuentren homologados y sean ofrecidos por al menos dos empresas proveedoras, lo que no ocurrirá antes del próximo 1 de abril, fecha de entrada en vigencia de la norma. El valor residual de los equipos reemplazados podrá imputarse en el balance impositivo del año en que el reemplazo se realice.

  • AFIP oficializó la creación del registro de bienes usados

    En el registro deberán inscribirse quienes realicen más de 4 operaciones por mes y por un monto total que sea igual o superior a los $ 5.000. Además, deberán informarse a la AFIP cada 10 días y podrán estar sujetas a percepciones de IVA o retenciones de Ganancias. La medida se dio a conocer mediante la Resolución 3411 de la AFIP.

  • La AFIP creará un Registro de Comercializadores de Bienes Usados

    Los comerciantes deberán registrarse e informar la venta de repuestos del automotor, electrónica y/o joyas. Caso contrario, se podrán aplicar sanciones, como clausura y/o secuestro de la mercadería, y retenciones del 21% en el IVA y del 35% en el impuesto a las ganancias.

  • Formulario Data Fiscal: será obligatorio a partir de mañana

    A través de un smartphone o celular inteligente, los clientes podrán conocer el comportamiento fiscal de los comercios y efectuar denuncias a la AFIP (empleo en negro, no emisión de facturas, etc.). Además, el nuevo formulario reemplazará a todos los que se exigen actualmente para su exhibición: "Exija su factura", "Constancia de Inscripción", etc.

  • Industria Láctea: la AFIP implementó nuevo régimen de información

    Desde agosto los operadores del mercado lácteo deberán informar mensualmente las operaciones de compra de leche cruda a productores primarios. En forma excepcional, también deberán declararse las operaciones efectuadas en el último año.

  • AFIP sancionará con multa o clausura a restaurantes y deliverys que emitan "comandas"

    La medida, reglamentada por Resolución 3330/2012, surge a partir de haberse detectado gran cantidad de infracciones a las normas de facturación, mediante la utilización de las “comandas”, que en ocasiones son entregadas a los consumidores como facturas de las operaciones realizadas.

  • Ajustan requisitos de facturación para empresas de cable

    La AFIP determinó que los comprobantes que confeccionen los prestadores de servicios de comunicación audiovisual por suscripción a título oneroso, serán considerados válidos siempre que se emitan a nombre del efectivo prestatario del servicio.

  • El sector lechero deberá utilizar un comprobante especial para respaldar sus operaciones

    En línea con las disposiciones del Ministerio de Agricultura y del Ministerio de Economía, la AFIP dispuso que los adquirentes de leche cruda a productores primarios deberán utilizar el comprobante “Liquidación Mensual Única - Comercial Impositiva” como respaldatorio de dichas operaciones.

  • Datos que deben contener los comprobantes

    Para que un comprobante sea fiscalmente válido debe reunir ciertos requisitos formales. La AFIP mediante Resolución 1415/2003 describe todos los datos mínimos que debe contener un comprobante.

  • Importadores deberán utilizar factura electrónica a partir de julio

    Mediante Resolución 3116, publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP dispuso prorrogar para el 1º de julio la obligación de solicitar la utilización de comprobantes electrónicos por parte de los importadores con escaso volumen de operaciones.

  • Plazos máximos para la emisión y entrega de comprobantes

    La Resolución 1415 de la AFIP establece los plazos máximos para emitir y entregar los comprobantes respaldatorios de las operaciones.

    En general los plazos establecidos tienen en cuenta las situaciones particulares de cada actividad. Por ejemplo, no es necesario emitir un comprobante por cada venta, sino que se pueden detallar, en una sola factura, todas las operaciones realizadas con un cliente en el mes, a la finalización del mismo. Como veremos, esto es solamente aplicable a las ventas realizadas a empresas y no a consumidores finales.

    También existen prestadores de servicios que, por no tener un plazo expreso de finalización, deben emitir sus comprobantes al finalizar el mes y no al momento de concretar la prestación. Esto es el caso, por ejemplo, de los servicios de vigilancia monitoreada, de mantenimiento, de comedor para el personal, y otros casos de similares características. Según la Resolución 1415 se entiende por servicios continuos "aquellas prestaciones de servicios que no poseen un plazo expreso de finalización. Cuando superan el mes calendario, la obligación de emitir la factura o documento equivalente, nacerá a la finalización de cada uno. Dicha obligación no será aplicable en el caso de servicios públicos".

  • AFIP: RG 3067-2011. Factura electrónica. Monotributo. Categorías H, I, J, K y L.

    Procedimiento. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General N° 2485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.