Se amplia hasta el 25 de enero de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional y en consecuencia la vigencia de la doble indemnización en los casos de despido sin justa causa.

Se establecen como días feriados con fines turísticos, el 24 de mayo, 8 de octubre y el 22 de noviembre de 2021.

Los empleadores que iniciaron su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019, quedan eximidos de cumplimentar ciertos requerimientos establecidos en la Res. N° 938/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y la Seguridad Social.

Se dispone que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ANSES tendrán un incremento equivalente al 5% sobre el haber devengado correspondiente al mensual noviembre de 2020. El mismo incremento, entre otros, tendrán las asignaciones familiares y los pagos de autónomos.

Se implementa el PLAN NACIONAL DE REGULARIZACION REGISTRAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE- con el alcance y condiciones que establecen los considerandos de la presente.

El Comité recomienda que se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino y al Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de noviembre de 2020.

Mediante Decreto 891/2020 se prorroga por 60 días más la prohibición de despidos sin causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como las suspensiones (salvo las pagas por Art. 223 bis).

El Ministerio de Trabajo creo el “Programa REPRO II”, que consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa. La adhesión se formalizará con clave fiscal en la página de la AFIP.

Mediante Resolución 1471/2020, el Ministerio de Trabajo homologó el nuevo acuerdo salarial que establece un aumento de los salarios básicos para los meses de noviembre 2020 y febrero 2021, en el marco de los convenios colectivos números 76/75 y 577/10 ( UOCRA, CAMARCO Y Federación Argentina de Entidades de la Construcción ).

Se establece la forma y demás condiciones a fin de que las empresas accedan al beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” correspondiente al mes de Octubre.

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