Así lo estableció la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, cuya resolución será publicada en los próximos días, El primer tramo del aumento, del 13%, se hará efectivo este mes. Los siguientes, serán en los meses de septiembre, diciembre y marzo del próximo año. Por otro lado, se crea el adicional por antigüedad (1% por año) y se incrementa el adicional por zona.
Se prorroga el Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° del Decreto 334/21, hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive.
La AFIP publicó una guía donde se explica el procedimiento para que los empleadores, obligados desde mayo y junio, soliciten prórroga del período de prueba.
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 7 que integra la presente, aplicable a los salarios del mes de mayo de 2021.
Los empleadores que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” y que tengan como principal alguna de las actividades incluidas en los sectores críticos detallados en el Anexo I de la Res. 938/2020 MTEySS (ver actividades aquí), gozarán de una reducción del 100% de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen entre los períodos mensuales mayo y diciembre de 2021, ambos inclusive, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 323/21. La AFIP procederá a caracterizar a los empleadores alcanzados con el código “485 - Beneficio Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA” en el “Sistema Registral”.
El Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 30.06.2021 las prohibiciones de despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como las suspensiones, salvo que sean por Art. 223 bis.
Se establece el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II” entre los días 26 de mayo hasta el 1 de junio, así como las páutas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas. El mismo plazo regirá para los solicitantes del “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”.
Entre otras medidas, se decide ampliar el alcance del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente a trabajadores independientes registrados en sectores críticos afectados por la situación de la Pandemia del Covid-19. Por otro lado, se incrementa el monto del subsidio destinado a los empleadores encuadrados en los sectores críticos y en el Sector Salud del Programa REPRO II, de $ 18.000 a $ 22.000 para los salarios devengados en el mes de mayo de 2021 y también incrementar el monto del subsidio por el mismo importe para los beneficiarios del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente.
Se prorroga el Decreto N° 287/21 y el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive, en los términos del presente decreto.
Se aprueba el procedimiento para la gestión y el pago de la asignación estímulo a los trabajadores de la salud expuestos y/o abocados al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19.
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