Mediante una nota, el Ministerio de Trabajo aclaró que los Decretos 241/2021 y 287/2021 no derogan la vigencia de la Resolución No 4/2021, ni se contraponen a su espíritu, siendo complementaria a la Res. 207/2021, la cual establece la dispensa del deber de asistencia para los grupos de riesgo.

La FAECyS difundió las escalas salariales del acuerdo firmado el día 27-04-2021, el cual establece un aumento no remunerativo del 32% a pagar en cuatro tramos del 8% (mayo, septiembre, enero y febrero). Continúa vigente el aporte de $ 100 a OSECAC, a cargo del trabajador, y se establece una contribución extraordinaria (a cargo del empleador), a favor de la misma, de $ 300 mensuales, por cada trabajador con contrato vigente.

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 6 que integra la presente.

Se establece una reducción del 100%, hasta el 31 de diciembre de 2021,inclusive, de las contribuciones patronales que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), para los empleadores que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” y que encuadren en los sectores críticos (Res. 938/2020), respecto de cada relación laboral activa. 

OSECAC habilitó en su web el sistema para que las empresas empleadoras, incluidas en el CCT 130/75,  puedan presentar la nómina de empleados por los cuales realizarán la Contribución Adicional y Solidaria, según lo establece el Acuerdo celebrado el 27/04/2021 en su artículo Décimo, y generar el comprobante para su pago efectivo por cualquiera de los medios habilitados (Interbanking o Pago Fácil).

La AFIP reglamentó el procedimiento que deberán seguir los empleadores para acceder a los beneficios de reducción en las contribuciones del Decreto 191/2021, el cual aplicará a las nuevas contrataciones por tiempo indeterminado ( desde el 1.04.2021 y por el término de 12 meses) en las provincias del norte del país (Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero o Tucumán).

El Gobierno Nacional extendió hasta el 21 de mayo las medidas de prevención y de contención, con diferentes alcances según el nivel de riesgo epidemiológico. En cuanto a lo laboral, continúa vigente la compensación no remunerativa para el personal dispensado del deber de asistencia (Art. 10).

La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo para empleados de comercio que regirá a partir de abril, efectuando importantes aclaraciones sobre el aporte de $ 100 a OSECAC, el carácter de las sumas no remunerativas y los pasos que deberán seguir las empresas que suspendan a su personal (Art. 223 bis).

La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo salarial para empleados metalúrgicos (UOMRA CCT 260/75), el cual establece pagos no remunerativos desde abril y nuevos básicos para los meses de julio/21 (15%), octubre/21 (10%) y enero/22 (10,2%).

La Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA CCT 260/75) publicó el acuerdo, con pagos no remunerativos desde abril, y las escalas que regirán en los meses de julio/21 (15%), octubre/21 (10%) y enero/22 (10,2%).

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