La AFIP reglamentó los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones al SIPA (jubilatorias) devengadas en el mes de octubre. Por otro lado, se modifica el régimen de facilidades de pago de la Res. Gral. 4.734 a los fines de incluir las obligaciones que se postergan en el mencionado mes. Por último, se prorroga el vencimiento de presentación y pago (a los días 12, 13 y 16), de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado octubre.

El Gobierno Nacional extendió hasta el 29 de noviembre el aislamiento y distanciamiento obligatorio en todo el país, estableciendo el marco normativo que regirá para este nuevo período.

Los contribuyentes y las contribuyentes y/o responsables de los recursos de la seguridad social, comprendidos en el régimen de empleadores, estarán sujetos al procedimiento de fiscalización y de determinación de deudas mediante la utilización de sistemas informáticos, previsto en el punto 1.4. del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias.

La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 7 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que se aprueba por la presente y estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

UTHGRA firmo un nuevo acuerdo salarial aplicable a los establecimientos gastronómicos y hoteleros comprendidos en el CCT 389/04, estableciéndose una nueva escala salarial que regirá desde octubre, absorbiendo el incremento solidario del Decreto 14/2020 ($ 4000). También, se extiende la vigencia de la Contribución Solidaria desde julio de 2020 hasta el 31/05/2021.

AFIP publicó una guía donde se explica la forma de declarar a los trabajadores que se encuadran dentro del artículo 24 del Decreto 792/2020 (Mayores de 60, embarazadas y Grupos de Riesgo). Deberá utilizarse una nueva situación de revista (50 - "Dec. 792/20. Art.24"), la cual aún no está disponible en el SICOSS o Declaración en Línea.

El Comité recomienda que se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino y al Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de octubre de 2020.

El Gobierno Nacional extendió hasta el 8 de noviembre el aislamiento y distanciamiento obligatorio en todo el país, estableciendo el marco normativo que regirá para este nuevo período.

La FAECyS difundió las nuevas escalas salariales que regirán a partir de septiembre y octubre de 2020, tras el nuevo acuerdo salarial, el cual establece la absorción al básico del incremento solidario y del acuerdo de febrero, además de fijar el pago de una Gratificación Extraordinaria de $ 5000 a partir de octubre, entre otros puntos ( Ver: Empleados de Comercio: acordaron 6 pagos de $ 5000 desde octubre hasta marzo - 2021 ).

Mediante Res. Gral. 4838, la AFIP establece un régimen de información de planificaciones fiscales (IPF), nacionales e internacionales, a cargo de los sujetos que se enuncian en la misma.

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