Se dispone que los empleadores podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, desde el 17 de diciembre y hasta el 23 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener -de así corresponder- los beneficios establecidos en el Decreto Nº 332/20 (Postergación, Reducción, Salario Complementario o Crédito subsidiado), respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de diciembre de 2020, o, en su caso, el beneficio del “Programa REPRO II”, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.181 del 11 de diciembre de 2020.

El Ministerio de Trabajo modifica los requisitos para que los empleadores accedan al programa Repro II (subsidio de $ 9.000 por trabajador). A partir de diciembre ya no se exigirán certificación profesional, salvo para empresas de 800 o más trabajadores. Desde enero, también podrán solicitarlo las actividades críticas y salud. 

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 27 y su anexo.

A continuación explicamos como calcular (según nuestro criterio) el Sueldo Anual Complementario para los empleados de comercio (CCT 130/75), haciendo énfasis en los casos de suspensiones por 223 bis y en la gratificación no remunerativa de $ 5.000, tanto en su aspecto teórico como práctico.

La AFIP reglamentó los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones al SIPA (jubilatorias) devengadas en el mes de noviembre. Por otro lado, se complementa el régimen de facilidades de pago de la Res. Gral. 4.734 a los fines de incluir las obligaciones que se postergan en dicho mes.

Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Programa REPRO II. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Crédito a Tasa Subsidiada para empresas. Período devengado noviembre de 2020.

La Secretaria de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ha establecido que los empleadores que perciben el beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” no podrán realizar ciertas acciones (distribuir utilidades, por ej.) mientras dure la percepción del beneficio y hasta 12 meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción.

El Gobierno Nacional extendió hasta el 20 de diciembre el aislamiento y distanciamiento obligatorio en todo el país, estableciendo el marco normativo que regirá para este nuevo período.

Así lo estableció el Decreto 953/2020 publicado en el Boletín Oficial de hoy. De esta forma, los empleadores de la salud podrán acceder por el mes de diciembre a los beneficios de reducción en el 95% de las contribuciones al SIPA y al tratamiento diferencial en el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios (alícuotas del 2,50‰ y 5‰).

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