Antes de comenzar con el tema es conveniente aclarar que la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo segundo limita su alcance a ciertos trabajadores. En concreto, no es aplicable a:

  • Dependientes de la administración pública, excepto que se los incluya por acto expreso.
  • Trabajadores domésticos.
  • Trabajadores Agrarios.

Esto es así porque estos trabajadores tienen regímenes legales propios.

A su vez el artículo 196 aclara que es aplicable la Ley 11.544 (Ley de Jornada Laboral) en todo lo que no se contraponga con la Ley de Contrato de Trabajo.

La Ley 11.544 es aplicable además al empleado público, no así la ley de contrato de trabajo como se aclaró anteriormente.

Definición

La ley define la jornada laboral en su artículo 197, a saber:

Jornada Laboral

Es todo el tiempo durante el cual el trabajador este a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Hay dos aspectos que merecen ser destacados:

  • Trabajador a disposición del empleador: si el empleado se presenta a trabajar en el horario que le corresponda tiene derecho a percibir su remuneración siempre que haya puesto su fuerza laboral a disposición del empleador, aunque este no tenga tareas para asignarle.
  • El trabajador no puede disponer de su actividad en beneficio propio: toda su labor se encuentra a disposición del empleador.

El artículo 1 del decreto reglamentario de la ley 11.544 realiza una aclaración al respecto: "se considerará trabajo real o efectivo el tiempo durante el cual los empleados u obreros de las empresas deban estar presentes en sus puestos respectivos para ejecutar las órdenes de sus superiores o encargados inmediatos. No se computará en el trabajo el tiempo del traslado del domicilio de los empleados u obreros hasta el lugar en que esas órdenes fueran impartidas, ni los descansos normales intercalados y las interrupciones apreciables en el trabajo, durante las cuales no se les exija ninguna prestación y puedan disponer de su tiempo."

El segundo párrafo del artículo 197 establece que los periodos de inactividad no imputables al trabajador integra la jornada de trabajo.

Clasificación Legal

La ley distingue entre 4 tipos de jornada de trabajo: jornada normal diurna, jornada nocturna, jornada insalubre, jornada mixta diurna-nocturna y salubre-insalubre.

La jornada normal diurna es la que se extiende entre las 6:00 am hasta las 21:00 pm. La jornada nocturna se extiende entre las 21:00 pm y las 6:00 am. La jornada insalubre es aquella declarada como tal por el Ministerio de Trabajo.

La norma hace tal distinción con el fin de preservar la salud del trabajador, porque para cada clase de jornada se establecen diferencias de duración.

Jornada Máxima Legal

Para cada tipo de jornada, la ley establece límites de duración.

  • Jornada Normal Diurna: 8 hs diarias o 48 hs semanales.
  • Jornada Nocturna: 7 hs diarias o 42 hs semanales.
  • Jornada Insalubre: 6 hs diarias o 36 hs semanales.
  • Jornada Diurna-Mixta: cada hora nocturna se computara como 1 hora y 8 minutos. Ejemplo: 4 horas nocturnas equivales a 4 hs y 32 minutos diurnos. A los fines de no superar la jornada máxima quedan 3 hs y 28 minutos de jornada diurna.
  • Jornada Salubre-Insalubre: cada hora insalubre se computara como 1 hora y 20 minutos. Límite: 3 horas de jornada insalubre. El resto de las 8 hs se puede realizar en jornada salubre. El ejemplo para este caso es análogo al anterior.

Las duraciones establecidas son máximas. Es decir, se puede establecer una jornada inferior a las mismas. Así lo establece el artículo 198: "La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad."

Distribución de las horas de trabajo.

La ley faculta al empleador a diagramar los horarios de trabajo (Art. 197). Para ello debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Los horarios de trabajo se deben hacer públicos en lugares visibles del establecimiento para conocimiento de todo el personal. Se debe aclarar si el trabajo es por equipo o no.
  • En el trabajo por equipos se debe publicar las horas en que comienza y termina la tarea de cada equipo, y una vez modificadas, regirán en esa forma, no pudiendo modificarse sin nueva comunicación hecha con la anticipación que determine el Poder Ejecutivo.
  • Hacer conocer de la misma manera los descansos acordados durante la jornada de trabajo y que no se computan en ella.
  • Deben respetar los descansos reconocidos por ley (12 hs entre jornada, entre semana, vacaciones, licencias, feriados, etc.)
  • Inscribir en un registro todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas.

El empleador está facultado para realizar una distribución desigual de la jornada de trabajo (Por ejemplo: Lunes 5 hs, Martes 9 hs, Miércoles 8 hs, etc.). Sin embargo, no puede excederse de 1 hora a lo establecido para la jornada máxima legal diaria y a las horas máximas semanales (48 hs, 42 hs o 36 hs según corresponda).

Horas suplementarias

En este punto considero oportuno realizar una distinción entre horas extras y horas suplementarias.

Horas Extras

Son aquellas que sobrepasan la jornada habitual del trabajador, pero que no superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.

Horas suplementarias

Son aquellas que superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.

Por ejemplo si se trabaja 9 horas diurnas los días lunes, 1 hora se considera como extra y se paga como una hora normal, sin recargos. Esto es siempre que no se pase de 48 hs semanales. Si trabaja 10 hs, se computa 1 hora como extra y 1 hora como suplementaria. En este último caso se abona con recargo.

Las horas suplementarias se abonan como sigue:

  • Días comunes: 50% de recargo sobre el salario habitual.
  • Sábado después de las 13 hs, Domingo y feriados: 100% de recargo sobre el salario habitual.

En el caso de la jornada diurna-nocturna el empleador tiene dos alternativas:

  • Reducir las horas diurnas en 8 minutos por cada hora nocturna, o
  • Pagar los 8 minutos de exceso como suplementario.

En la jornada insalubre no se pueden realizar horas suplementarias.

El Decreto 484/00 limita a 30 (mensuales) y 200 (anuales) las horas suplementarias sin necesidad de autorización administrativa.

Comentarios

0 #4484 rodrigo 22-08-2013 19:45
trabajo de 6 a 15 horas en una metalurgica ,ramal 4 quiero saber cual es la categoria que me corresponde siendo soldador ,,,y cuando comiensa las horas nocturnas ya que aveces ago 14 horas de 6 a 20 hs y noce bien como me tienen que pagar las extras y si me corresponden nocturna .muchas gracias espero respuesta .........
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0 #4322 Maria 01-08-2013 07:48
Buenos Dias. Estamos ante un dilema. Trabajamos en un restaurant de Puerto Madero y nos dijeron que las jornadas laborales son 8 y 1/2 incluida la media hora de comida y nosotros los empleados teniamos entendido que son 48 hs semanales ya que trabajamos 6 dias de la semana. O sea 8 hs por dia. Podrian despejar esta duda? Muchas Gracias
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0 #4295 nicolas 30-07-2013 07:34
Hola, yo trabajo, de lun a viernes de 9 a 19 y 2 sabados al mes, de 9 a 13, eso no excede las horas mensuales? gracias!
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0 #4150 romina 11-07-2013 10:49
el rubro de la marineria le corresponde cobrar horas estra ya que las mareas son de 10dias aprox y trabajan 18 hs por dia. en el caso de que corresponda cobrarlas como devo hacer.
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0 #3938 tomas 18-06-2013 10:36
buenas,queria ver si me podrian orientar un poco,yo trabajo en una planta de distribucion de carnes de una firma muy conocida de sucursales de supermercdos,partimo s de la base de q en ves de pertenecer al sindicato de la carne,perteneaco al de empleados de comercio y la tarea q yo realizo es de logistica,estibado,c arga y descarga,hablando de cajones de carne de todo tipo de hasta un peso de 60 kg o un poco mas,caminando todo el dia con ese peso etc,otra cosa,trabajo en camara de frio aproximadamente de 4 a 8 grados mas o menos,mi jornada laboral es nocturna,6 x 1,trabajando por dia 8 hs,comenzando el ingreso los domingos a las 21 hs,a su ves me obligan a tener sabado por medio trabajado y me dan un franco semanal cuando ese sabado es trabajado,y por tanto esfuerxo y esclavismo el sueldo es por como esta todo ahora me parece bajo,mas q nada por el esfuerzo continuo y los horarios de trabajo,si pueden orientarme en q y como deve ser se los agradeceria.suerte
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0 #3935 Nicolas 18-06-2013 05:15
Buenos dias, quisiera hacer una consulta. La empresa en la que estoy tomará los días 20 y 21 de este mes (junio) como laborables sin ningún tipo de adicional, es decir, como un día normal, esto puede ser así? Agradecería la respuesta. Saludos
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0 #3923 Ariel 17-06-2013 08:50
Empleados que por actividad (gastronomicos) tienen que trabajar dias sabados y domingos, con francos los dias de semana. El empleador esta obligado a dar dias domingos de francos? de ser asi cuantos al mes o cuantos al año?
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0 #3902 stella 14-06-2013 14:24
Una empleada administrativa B que trabaja 4 1/2 horas por día, se le debe liquidar media jornada?, está dentro de las horas normales reglamentarias?.
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0 #3824 lorena 09-06-2013 12:41
hola trabajo diez horas y media con un franco en la semana me pagan para el estado por 8hs.despues me dicen que tengo horas extras 16o 17 horas por mes de extras.pero como por dia tengo dos horas y media todos los dias de extras sumando todas las horas me da mucho mas de lo que me pagan y lo que me hacen figurar en el recibo.
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0 #3799 enrique 06-06-2013 16:33
les ago un consulta. trabajo para una empresa haciendo mantenimento y me corresponde empleados de comercio. cuando me contrataron era para hacer trabajos durante el dia de L a V 8 a 18 hs, ahora nos cambiaron el horario a nocturno de 7 hs. la consulta es si tengo que cobrar mas por horas nocturnas(correspond e). no teniendo un lugar fijo de trabajo. desde ya muchas gracias si me pueden ayudar con la inquietud
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