Antes de comenzar con el tema es conveniente aclarar que la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo segundo limita su alcance a ciertos trabajadores. En concreto, no es aplicable a:

  • Dependientes de la administración pública, excepto que se los incluya por acto expreso.
  • Trabajadores domésticos.
  • Trabajadores Agrarios.

Esto es así porque estos trabajadores tienen regímenes legales propios.

A su vez el artículo 196 aclara que es aplicable la Ley 11.544 (Ley de Jornada Laboral) en todo lo que no se contraponga con la Ley de Contrato de Trabajo.

La Ley 11.544 es aplicable además al empleado público, no así la ley de contrato de trabajo como se aclaró anteriormente.

Definición

La ley define la jornada laboral en su artículo 197, a saber:

Jornada Laboral

Es todo el tiempo durante el cual el trabajador este a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Hay dos aspectos que merecen ser destacados:

  • Trabajador a disposición del empleador: si el empleado se presenta a trabajar en el horario que le corresponda tiene derecho a percibir su remuneración siempre que haya puesto su fuerza laboral a disposición del empleador, aunque este no tenga tareas para asignarle.
  • El trabajador no puede disponer de su actividad en beneficio propio: toda su labor se encuentra a disposición del empleador.

El artículo 1 del decreto reglamentario de la ley 11.544 realiza una aclaración al respecto: "se considerará trabajo real o efectivo el tiempo durante el cual los empleados u obreros de las empresas deban estar presentes en sus puestos respectivos para ejecutar las órdenes de sus superiores o encargados inmediatos. No se computará en el trabajo el tiempo del traslado del domicilio de los empleados u obreros hasta el lugar en que esas órdenes fueran impartidas, ni los descansos normales intercalados y las interrupciones apreciables en el trabajo, durante las cuales no se les exija ninguna prestación y puedan disponer de su tiempo."

El segundo párrafo del artículo 197 establece que los periodos de inactividad no imputables al trabajador integra la jornada de trabajo.

Clasificación Legal

La ley distingue entre 4 tipos de jornada de trabajo: jornada normal diurna, jornada nocturna, jornada insalubre, jornada mixta diurna-nocturna y salubre-insalubre.

La jornada normal diurna es la que se extiende entre las 6:00 am hasta las 21:00 pm. La jornada nocturna se extiende entre las 21:00 pm y las 6:00 am. La jornada insalubre es aquella declarada como tal por el Ministerio de Trabajo.

La norma hace tal distinción con el fin de preservar la salud del trabajador, porque para cada clase de jornada se establecen diferencias de duración.

Jornada Máxima Legal

Para cada tipo de jornada, la ley establece límites de duración.

  • Jornada Normal Diurna: 8 hs diarias o 48 hs semanales.
  • Jornada Nocturna: 7 hs diarias o 42 hs semanales.
  • Jornada Insalubre: 6 hs diarias o 36 hs semanales.
  • Jornada Diurna-Mixta: cada hora nocturna se computara como 1 hora y 8 minutos. Ejemplo: 4 horas nocturnas equivales a 4 hs y 32 minutos diurnos. A los fines de no superar la jornada máxima quedan 3 hs y 28 minutos de jornada diurna.
  • Jornada Salubre-Insalubre: cada hora insalubre se computara como 1 hora y 20 minutos. Límite: 3 horas de jornada insalubre. El resto de las 8 hs se puede realizar en jornada salubre. El ejemplo para este caso es análogo al anterior.

Las duraciones establecidas son máximas. Es decir, se puede establecer una jornada inferior a las mismas. Así lo establece el artículo 198: "La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad."

Distribución de las horas de trabajo.

La ley faculta al empleador a diagramar los horarios de trabajo (Art. 197). Para ello debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Los horarios de trabajo se deben hacer públicos en lugares visibles del establecimiento para conocimiento de todo el personal. Se debe aclarar si el trabajo es por equipo o no.
  • En el trabajo por equipos se debe publicar las horas en que comienza y termina la tarea de cada equipo, y una vez modificadas, regirán en esa forma, no pudiendo modificarse sin nueva comunicación hecha con la anticipación que determine el Poder Ejecutivo.
  • Hacer conocer de la misma manera los descansos acordados durante la jornada de trabajo y que no se computan en ella.
  • Deben respetar los descansos reconocidos por ley (12 hs entre jornada, entre semana, vacaciones, licencias, feriados, etc.)
  • Inscribir en un registro todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas.

El empleador está facultado para realizar una distribución desigual de la jornada de trabajo (Por ejemplo: Lunes 5 hs, Martes 9 hs, Miércoles 8 hs, etc.). Sin embargo, no puede excederse de 1 hora a lo establecido para la jornada máxima legal diaria y a las horas máximas semanales (48 hs, 42 hs o 36 hs según corresponda).

Horas suplementarias

En este punto considero oportuno realizar una distinción entre horas extras y horas suplementarias.

Horas Extras

Son aquellas que sobrepasan la jornada habitual del trabajador, pero que no superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.

Horas suplementarias

Son aquellas que superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.

Por ejemplo si se trabaja 9 horas diurnas los días lunes, 1 hora se considera como extra y se paga como una hora normal, sin recargos. Esto es siempre que no se pase de 48 hs semanales. Si trabaja 10 hs, se computa 1 hora como extra y 1 hora como suplementaria. En este último caso se abona con recargo.

Las horas suplementarias se abonan como sigue:

  • Días comunes: 50% de recargo sobre el salario habitual.
  • Sábado después de las 13 hs, Domingo y feriados: 100% de recargo sobre el salario habitual.

En el caso de la jornada diurna-nocturna el empleador tiene dos alternativas:

  • Reducir las horas diurnas en 8 minutos por cada hora nocturna, o
  • Pagar los 8 minutos de exceso como suplementario.

En la jornada insalubre no se pueden realizar horas suplementarias.

El Decreto 484/00 limita a 30 (mensuales) y 200 (anuales) las horas suplementarias sin necesidad de autorización administrativa.

Comentarios

0 #8073 ana sbaglia 08-10-2014 15:56
Cuanto se paga media jornada de trabajo soy categoria 6 camarera
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #7978 MARIA BUSTELLI 29-09-2014 15:31
EN UN HORARIO DE 8 HS DIARIAS, TENGO TIEMPO, DENTRO DE ESE HORARIO, ALMUERZO O MERIENDA? SI LO HUBIERA CUAL ES ESE TIEMPO?
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #7773 Marina 27-08-2014 02:12
AYUDA ! Hola! Dada mi urgencia, y mi desconocimiento solicito por favor ayuda con lo siguiente. Tengo una propuesta de trabajo como administrativo en una constructora. Averiguando estaría bajo UECARA. No me aclararon en qué escala de administrativo estaría, pero quisiera saber, cuál es el máximo de hs de una jornada laboral, y si hay media jornada. No se cuánto debería de cobrar en mano tampoco; si es categoría analista administrativo según vi serían $9707, y si es auxiliar administrativo $8963. Pero ¿cuánto es en mano?, ¿y si es media jornada cómo se calcula?. Tengo un título universitario además, que no tiene nada que ver con esta área sino con lo humanístico, ¿deben de pagarme $504 pesos demás por título? Agradeceré cualquier ayuda ya que desde la empresa tengo total desconocimiento, y desde el sujeto que me contrataría, quien me promete esto, también. Estaría en una oficina a cargo de la organización y demás, y compartiría el espacio con un arquitecto recién contratado. Es una dependencia nueva de la empresa constructora, una pequeña oficina. Pero dada la situación que estaría yo sola a cargo de esa área, no se en qué categoría me deberían colocar, y si es la categoría de analista, cómo hago para luchar para esta posición, ya que el sujeto que me contrataría, que es socio de la constructora, no tiene idea y me dice a mi que me fije. Tengo muchas dudas. Espero haber sido clara. Muchas gracias a todos por la información y la ayuda, todo sirve.
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+1 #7684 Cristian Eneas 14-08-2014 04:29
Hola , perdón q moleste. Tengo una duda, resulta q soy empleado de una metalúrgica, me pasaron a horario fijo de noche. Me estan pagando de 21 a 6 un 13% mas la hora. Hasta ahí bien, nuestro jornal es de 9 hs. Pero mi duda es si no hay ningún plus por trabajar de noche y si nuestro jornal por pasar a la nocturnidad sigue siendo de 9 hs o pasa a ser de 7hs y las 2 restantes se tendrian q abonar como extras?.
Desde ya muchas gracias por su atención, los saludo atte. Cristian
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #7603 NoeliaKaren 07-08-2014 15:20
Hola, quería saber cuanto tendría que pagarle a un sereno si trabaja en un edificio los días jueves a domingo de 22.00hs a 07.00hs a.m y te hago la misma pregunta pero con una persona de seguridad. Y la tercer pregunta es si es legal que trabaje 9 horas de noche y si los días domingos se le tiene que pagar como día hábil. Muchas Gracias.
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #7570 juan23334 06-08-2014 08:43
buen dia yo travajo 51 horas semanales osea 9hs los dia de semana y los sabados de 8am a 14hs que es lo que me corresponde como horas extra?
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #7553 luis19725 04-08-2014 23:06
hola trabajajo de lunes a domingo,jueves libre,las horas suman 45,cuantos domingos por ley me corresponde?,deben pagarme doble los feriados,sabados y domingos? trabajo en sector franklin,horario me mall de 10.30 a 19.00 hrs.gracias.
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #7543 Eduardo Furlong 04-08-2014 17:18
Por favor podrían aclararme unas dudas?
A un trabajador de 8 hs diarias ( 8hs a 16 hs) de Miércoles a Lunes , le corresponde cobrar los Sábados después de las 13 hs y Domingos una adicional? le corresponde al empleador darle los alimentos ? cuanto es el tiempo de descanso o colasion? Cuantos francos me corresponden?
Soy cocinero y estas dudas nacen a través del planteo de los empleadores.
Muchas gracias por su tiempo
Eduardo Furlong
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #7461 duilio 31-07-2014 11:01
un operario trabaja de lunes a sabado, y nesesita trabajar el dia domingo para hacer horas extras obligatoriamente tengo que darle un dia de franco compensatorio,o como se paga
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #7545 yo 04-08-2014 21:11
No. El domingo se paga como feriado
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #7349 jorgeluis 22-07-2014 09:56
trabajo los domingos como administrativo clase b pero no me lo pagan y me dan franco viernes y sabados esta bien eso
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar