Antes de comenzar con el tema es conveniente aclarar que la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo segundo limita su alcance a ciertos trabajadores. En concreto, no es aplicable a:

  • Dependientes de la administración pública, excepto que se los incluya por acto expreso.
  • Trabajadores domésticos.
  • Trabajadores Agrarios.

Esto es así porque estos trabajadores tienen regímenes legales propios.

A su vez el artículo 196 aclara que es aplicable la Ley 11.544 (Ley de Jornada Laboral) en todo lo que no se contraponga con la Ley de Contrato de Trabajo.

La Ley 11.544 es aplicable además al empleado público, no así la ley de contrato de trabajo como se aclaró anteriormente.

Definición

La ley define la jornada laboral en su artículo 197, a saber:

Jornada Laboral

Es todo el tiempo durante el cual el trabajador este a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Hay dos aspectos que merecen ser destacados:

  • Trabajador a disposición del empleador: si el empleado se presenta a trabajar en el horario que le corresponda tiene derecho a percibir su remuneración siempre que haya puesto su fuerza laboral a disposición del empleador, aunque este no tenga tareas para asignarle.
  • El trabajador no puede disponer de su actividad en beneficio propio: toda su labor se encuentra a disposición del empleador.

El artículo 1 del decreto reglamentario de la ley 11.544 realiza una aclaración al respecto: "se considerará trabajo real o efectivo el tiempo durante el cual los empleados u obreros de las empresas deban estar presentes en sus puestos respectivos para ejecutar las órdenes de sus superiores o encargados inmediatos. No se computará en el trabajo el tiempo del traslado del domicilio de los empleados u obreros hasta el lugar en que esas órdenes fueran impartidas, ni los descansos normales intercalados y las interrupciones apreciables en el trabajo, durante las cuales no se les exija ninguna prestación y puedan disponer de su tiempo."

El segundo párrafo del artículo 197 establece que los periodos de inactividad no imputables al trabajador integra la jornada de trabajo.

Clasificación Legal

La ley distingue entre 4 tipos de jornada de trabajo: jornada normal diurna, jornada nocturna, jornada insalubre, jornada mixta diurna-nocturna y salubre-insalubre.

La jornada normal diurna es la que se extiende entre las 6:00 am hasta las 21:00 pm. La jornada nocturna se extiende entre las 21:00 pm y las 6:00 am. La jornada insalubre es aquella declarada como tal por el Ministerio de Trabajo.

La norma hace tal distinción con el fin de preservar la salud del trabajador, porque para cada clase de jornada se establecen diferencias de duración.

Jornada Máxima Legal

Para cada tipo de jornada, la ley establece límites de duración.

  • Jornada Normal Diurna: 8 hs diarias o 48 hs semanales.
  • Jornada Nocturna: 7 hs diarias o 42 hs semanales.
  • Jornada Insalubre: 6 hs diarias o 36 hs semanales.
  • Jornada Diurna-Mixta: cada hora nocturna se computara como 1 hora y 8 minutos. Ejemplo: 4 horas nocturnas equivales a 4 hs y 32 minutos diurnos. A los fines de no superar la jornada máxima quedan 3 hs y 28 minutos de jornada diurna.
  • Jornada Salubre-Insalubre: cada hora insalubre se computara como 1 hora y 20 minutos. Límite: 3 horas de jornada insalubre. El resto de las 8 hs se puede realizar en jornada salubre. El ejemplo para este caso es análogo al anterior.

Las duraciones establecidas son máximas. Es decir, se puede establecer una jornada inferior a las mismas. Así lo establece el artículo 198: "La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad."

Distribución de las horas de trabajo.

La ley faculta al empleador a diagramar los horarios de trabajo (Art. 197). Para ello debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Los horarios de trabajo se deben hacer públicos en lugares visibles del establecimiento para conocimiento de todo el personal. Se debe aclarar si el trabajo es por equipo o no.
  • En el trabajo por equipos se debe publicar las horas en que comienza y termina la tarea de cada equipo, y una vez modificadas, regirán en esa forma, no pudiendo modificarse sin nueva comunicación hecha con la anticipación que determine el Poder Ejecutivo.
  • Hacer conocer de la misma manera los descansos acordados durante la jornada de trabajo y que no se computan en ella.
  • Deben respetar los descansos reconocidos por ley (12 hs entre jornada, entre semana, vacaciones, licencias, feriados, etc.)
  • Inscribir en un registro todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas.

El empleador está facultado para realizar una distribución desigual de la jornada de trabajo (Por ejemplo: Lunes 5 hs, Martes 9 hs, Miércoles 8 hs, etc.). Sin embargo, no puede excederse de 1 hora a lo establecido para la jornada máxima legal diaria y a las horas máximas semanales (48 hs, 42 hs o 36 hs según corresponda).

Horas suplementarias

En este punto considero oportuno realizar una distinción entre horas extras y horas suplementarias.

Horas Extras

Son aquellas que sobrepasan la jornada habitual del trabajador, pero que no superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.

Horas suplementarias

Son aquellas que superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.

Por ejemplo si se trabaja 9 horas diurnas los días lunes, 1 hora se considera como extra y se paga como una hora normal, sin recargos. Esto es siempre que no se pase de 48 hs semanales. Si trabaja 10 hs, se computa 1 hora como extra y 1 hora como suplementaria. En este último caso se abona con recargo.

Las horas suplementarias se abonan como sigue:

  • Días comunes: 50% de recargo sobre el salario habitual.
  • Sábado después de las 13 hs, Domingo y feriados: 100% de recargo sobre el salario habitual.

En el caso de la jornada diurna-nocturna el empleador tiene dos alternativas:

  • Reducir las horas diurnas en 8 minutos por cada hora nocturna, o
  • Pagar los 8 minutos de exceso como suplementario.

En la jornada insalubre no se pueden realizar horas suplementarias.

El Decreto 484/00 limita a 30 (mensuales) y 200 (anuales) las horas suplementarias sin necesidad de autorización administrativa.

Comentarios

0 #6252 Claudia B 22-04-2014 16:08
Queria consultar, donde puedo saber si el convenio de uocra o uecara porque soy administrativa, cuantos horas semanales tengo que trabajar, actualmente mi horario es de 8 a 17 hs. con 1/2 hora de almuerzo y los dias sabados de 8 a 12 hs. esta bien, corresponde la cantidad de horas semanales?????
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0 #6199 Liliana 19-04-2014 13:03
Soy docente y dependo como EMPLEADA PUBLICA del Ministerio de Educacion de la Provincia de Santa Fe. Quisiera saber si es aplicable la Ley 11544 en cuanto al maximo de horas de labor diaria, Muchas gracias. Liliana
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0 #6036 adrider 11-04-2014 20:01
hola, trabajo en un comercio de 9 a 13 y de 15 a 20. Alguna vez me tuve que quedar 10 minutos mas a las 13 porque estoy atendiendo un cliente y entonces llego 10 minutos mas tarde de las 15hs y mi jefe dice que tengo que cumplir con mi horario de entrada y que no puedo irme hasta que termino de atender al cliente. Quisiera saber si esto es asi o no> gracias
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0 #7548 yo 04-08-2014 21:23
No es así; la jornada laboral es de determinada cantidad de horas. Se supone que si te quedás más tarde un día, llegás más tarde al día siguiente; a menos que te paguen horas extras.
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+2 #5946 negrito22 08-04-2014 20:05
hola buenas noches trabajo de lunes a viernes 9 hs de 5am a 14 pm y me pagan horas diurnas normales . mi pregunta es las 5am no es hora nocturna ? tendrian que pagarme un poco mas ? desde ya muchas gracias
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0 #5813 nati_90 03-04-2014 21:02
hola hace 1 año y 2 meses trabajo en una distribuidora de productos alimenticios asi como de materiales de construccion, en la parte administrativa; hago de secretaria, tramites bancarios,atencion al cliente en mostrador y telefonicamente, cobranzas, y de vez en cuando controlo el stock del deposito. La jornada laboral con la que nos manejamos es la siguiente: lunes a viernes, de 8-12hs y de 16-21 hs; sabados de 8-12 y de 16-19. Los feriados los trabajamos, dependiendo cual sea la fecha no lo hacemos,como por ejemplo el dia del trabajador...
Mi intriga es,¿ como puedo saber si el sueldo que tengo es el indicado para el puesto? ya que en la ciudad no hay otro empleo igual ni que se le parezca, como para poder establecer algun tipo de referencia. (VALE ACLARAR: ESTOY EN NEGRO)
Espero alguien sepa contestarme, desde ya muchisimas gracias!!
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0 #5787 Negri 02-04-2014 11:36
me gustaria saber mi salario ya que trabajo:de martes a sabado desde las 16 a 22 y domingos de 10 a 6 hs.
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+1 #5740 marta lopez 31-03-2014 15:00
buenas tardes me gustaria saber como calcular mis horas extras ya que trabajo once horas de lunes a viernes y mi sueldo es de pesos 6500 desde ya muchas gracias
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0 #5638 eduardo gimenez 20-03-2014 20:27
buenas noches: trabajo de seguridad y trabajo 8 hs diarias de domingos a viernes, tengo solo 1 día de descanso que son los sábados.
quisiera saber si esto es legal...?? los domingos trabajo de 06:00 a 14:00 hs pero se me paga como un día normal esto también debería ser así o se paga al 100% esas horas...??
por favor necesito su respuesta y saber que debo hacer en estos casos.
desde ya muchas gracias.
GIMENEZ EDUARDO.
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0 #6689 Lariguet Edgardo 16-05-2014 16:49
Eduardo: La jornada laboral del los vigiladores por ahora se rige por el convenio 507/07 que establece 48 hs semanales con un franco, que puede ser fijo o rotativo.
En tu caso no corresponde el pago de horas extras, el día domingo se toma como día normal´
Edgardo Lariguet
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0 #5587 LB 14-03-2014 17:26
Si trabajo turno americano 4 x 4, turno fijo de 18 a 06 hs, no deberían pagarme mas?
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0 #5533 Eugenia Ayala 09-03-2014 03:16
Hola :mi consulta es mi jefe quiere cambiar mis hs de trabajo y reducirmelos me paga $18 la hs y estoy por 4 hs en blanco cuamdo trabajo 5 dias por mas de ocho hs que puedo hacer
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