Antes de comenzar con el tema es conveniente aclarar que la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo segundo limita su alcance a ciertos trabajadores. En concreto, no es aplicable a:

  • Dependientes de la administración pública, excepto que se los incluya por acto expreso.
  • Trabajadores domésticos.
  • Trabajadores Agrarios.

Esto es así porque estos trabajadores tienen regímenes legales propios.

A su vez el artículo 196 aclara que es aplicable la Ley 11.544 (Ley de Jornada Laboral) en todo lo que no se contraponga con la Ley de Contrato de Trabajo.

La Ley 11.544 es aplicable además al empleado público, no así la ley de contrato de trabajo como se aclaró anteriormente.

Definición

La ley define la jornada laboral en su artículo 197, a saber:

Jornada Laboral

Es todo el tiempo durante el cual el trabajador este a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Hay dos aspectos que merecen ser destacados:

  • Trabajador a disposición del empleador: si el empleado se presenta a trabajar en el horario que le corresponda tiene derecho a percibir su remuneración siempre que haya puesto su fuerza laboral a disposición del empleador, aunque este no tenga tareas para asignarle.
  • El trabajador no puede disponer de su actividad en beneficio propio: toda su labor se encuentra a disposición del empleador.

El artículo 1 del decreto reglamentario de la ley 11.544 realiza una aclaración al respecto: "se considerará trabajo real o efectivo el tiempo durante el cual los empleados u obreros de las empresas deban estar presentes en sus puestos respectivos para ejecutar las órdenes de sus superiores o encargados inmediatos. No se computará en el trabajo el tiempo del traslado del domicilio de los empleados u obreros hasta el lugar en que esas órdenes fueran impartidas, ni los descansos normales intercalados y las interrupciones apreciables en el trabajo, durante las cuales no se les exija ninguna prestación y puedan disponer de su tiempo."

El segundo párrafo del artículo 197 establece que los periodos de inactividad no imputables al trabajador integra la jornada de trabajo.

Clasificación Legal

La ley distingue entre 4 tipos de jornada de trabajo: jornada normal diurna, jornada nocturna, jornada insalubre, jornada mixta diurna-nocturna y salubre-insalubre.

La jornada normal diurna es la que se extiende entre las 6:00 am hasta las 21:00 pm. La jornada nocturna se extiende entre las 21:00 pm y las 6:00 am. La jornada insalubre es aquella declarada como tal por el Ministerio de Trabajo.

La norma hace tal distinción con el fin de preservar la salud del trabajador, porque para cada clase de jornada se establecen diferencias de duración.

Jornada Máxima Legal

Para cada tipo de jornada, la ley establece límites de duración.

  • Jornada Normal Diurna: 8 hs diarias o 48 hs semanales.
  • Jornada Nocturna: 7 hs diarias o 42 hs semanales.
  • Jornada Insalubre: 6 hs diarias o 36 hs semanales.
  • Jornada Diurna-Mixta: cada hora nocturna se computara como 1 hora y 8 minutos. Ejemplo: 4 horas nocturnas equivales a 4 hs y 32 minutos diurnos. A los fines de no superar la jornada máxima quedan 3 hs y 28 minutos de jornada diurna.
  • Jornada Salubre-Insalubre: cada hora insalubre se computara como 1 hora y 20 minutos. Límite: 3 horas de jornada insalubre. El resto de las 8 hs se puede realizar en jornada salubre. El ejemplo para este caso es análogo al anterior.

Las duraciones establecidas son máximas. Es decir, se puede establecer una jornada inferior a las mismas. Así lo establece el artículo 198: "La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad."

Distribución de las horas de trabajo.

La ley faculta al empleador a diagramar los horarios de trabajo (Art. 197). Para ello debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Los horarios de trabajo se deben hacer públicos en lugares visibles del establecimiento para conocimiento de todo el personal. Se debe aclarar si el trabajo es por equipo o no.
  • En el trabajo por equipos se debe publicar las horas en que comienza y termina la tarea de cada equipo, y una vez modificadas, regirán en esa forma, no pudiendo modificarse sin nueva comunicación hecha con la anticipación que determine el Poder Ejecutivo.
  • Hacer conocer de la misma manera los descansos acordados durante la jornada de trabajo y que no se computan en ella.
  • Deben respetar los descansos reconocidos por ley (12 hs entre jornada, entre semana, vacaciones, licencias, feriados, etc.)
  • Inscribir en un registro todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas.

El empleador está facultado para realizar una distribución desigual de la jornada de trabajo (Por ejemplo: Lunes 5 hs, Martes 9 hs, Miércoles 8 hs, etc.). Sin embargo, no puede excederse de 1 hora a lo establecido para la jornada máxima legal diaria y a las horas máximas semanales (48 hs, 42 hs o 36 hs según corresponda).

Horas suplementarias

En este punto considero oportuno realizar una distinción entre horas extras y horas suplementarias.

Horas Extras

Son aquellas que sobrepasan la jornada habitual del trabajador, pero que no superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.

Horas suplementarias

Son aquellas que superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.

Por ejemplo si se trabaja 9 horas diurnas los días lunes, 1 hora se considera como extra y se paga como una hora normal, sin recargos. Esto es siempre que no se pase de 48 hs semanales. Si trabaja 10 hs, se computa 1 hora como extra y 1 hora como suplementaria. En este último caso se abona con recargo.

Las horas suplementarias se abonan como sigue:

  • Días comunes: 50% de recargo sobre el salario habitual.
  • Sábado después de las 13 hs, Domingo y feriados: 100% de recargo sobre el salario habitual.

En el caso de la jornada diurna-nocturna el empleador tiene dos alternativas:

  • Reducir las horas diurnas en 8 minutos por cada hora nocturna, o
  • Pagar los 8 minutos de exceso como suplementario.

En la jornada insalubre no se pueden realizar horas suplementarias.

El Decreto 484/00 limita a 30 (mensuales) y 200 (anuales) las horas suplementarias sin necesidad de autorización administrativa.

Comentarios

+1 #9379 NORA 24-03-2015 19:56
me llamo Nora trabajo en comercio 10hs mas 2hs de descanso y un franco semanal. fui mama y tengo que retomar mi trabajo despues de la licencia y el arreglo que hice fue de 7hs diarias de 13:30 a 20:30 de lunes a sabados sin franco, los sabado si entro a las 10:00 me paga lo de los sabados pero si entro a las 13:30 no me lo paga eso es asi. es legal.
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #9194 Nestor A. 23-02-2015 21:22
Hola, necesito saber si a los empleados del gremio de la UOCRA, les corresponde cuando trabajan el fin de semana, se les compense con otro fin de semana franco pago, ademas de ya haberles pagado las horas extras del fin de semana trabajado?
Desde ya gracias.
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #9191 jorgekokirock 23-02-2015 08:35
Buen dia..tengo una duda respecto a mi trabajo...resulta que mi jornada de trabajo es de 6:00 a 15:00 y los sabados de 07:00 a 12:00.sucede que yo reclamanalesme a la empresa que yo no trabajo 48 hs semanales..sino 50.ellos me dicen que no es asi..que yo tengo una hora de descanso por cada jornada trabajada..entonces no me deben nada...o sea que yo hago en total creo yo 8 hs mensuales de mas...queria saber si estoy en lo cierto o no...muchas gracias
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #8996 lorena y romero 24-01-2015 20:25
Hola .. soy empleada de una heladería cafetería .. hace 1año y 1/2 q trabajó acá 8 hsdarias con 1 franco semanal quiero saber de cuánto tendría q ser mi sueldo y si me corresponden vacaciones en verano gracias
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #8982 Claudia G 22-01-2015 11:47
Jorge, buen día. Quería consultarle sobre empleados gastronomicos CCT 389/04. La parte empresaria va a contratar una empleada de limpieza solo por sábado y domingo. Llame al sindicato para corroborar que la jornada no se pague como feriado, y la sra. que me atendió me dijo que la jornada mínima semanal es de 24 hs. Lo que implica que si ella labora solo 2 días, le tenga que liquidar 3. Sin embargo en el CCT no encuentro donde se establezca este mínimo de jornada. Cual sería tu criterio profesional? Agradezco tu tiempo. Saluda atte. Claudia
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
-1 #8949 osvaldo 18-01-2015 08:07
perdon me gustaria que se comuniquen con migo ,gracias
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #8948 osvaldo 18-01-2015 08:05
buenos dias trabajo en una empresa de electricidad llamada CODURI SERVIS GRUP yo y 5 compañeros mas estamos afectados a la destileria de combustible de PETROBRAS en dock sud nos tienen afectados a empleados de comercio,no tenemos premio de asistencia ni puntualidad o adicional ,no nos han agado el aguinaldo del 2014 ,nos pagan mitad en blanco y mitad en negro ,y queriamos saber si por el lugar de trabajo en que estamos y los gases y peligrosidad nos corresponde trabajo insalubre,muchas gracias
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #8898 lucas 12-01-2015 16:33
Hola queria saber...yo trabajo para una consultora .. que a su vez me cintrato para supermercado...horar io de 00 a 07..aveces hasta 08.. en mi recibo de sueldo figura 8500 y ellos me pagan 6000. ..esta bien? ?
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+1 #8506 Bety 22-11-2014 16:39
Hola. Un ayudante de media jornada puedo hacer horas extras? como se calculan?
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+1 #8277 juan jose 31-10-2014 01:00
HOLA, MI CONSULTA ES, SI YO ENTRO A TRABAJAR A LAS 01:00 HS AM, HASTA LAS 09:45HS AM, LAS HORAS QUE HICE HASTA LAS 06.00AM, ME LAS DEBERÍAN PAGAR AL 100%?? CON 8MIN DE RECARGO? ESTO NOS SUCEDE UNAS 2 O 3 VECES POR SEMANA, YA QUE LOS DEMÁS DÍAS TRABAJAMOS SOLAMENTE DIURNA(MI JORNADA LABORAL ES DE 08:45 POR DÍA). ESPERO SU RESPUESTA, MUCHAS GRACIAS.
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar