Antes de comenzar con el tema es conveniente aclarar que la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo segundo limita su alcance a ciertos trabajadores. En concreto, no es aplicable a:

  • Dependientes de la administración pública, excepto que se los incluya por acto expreso.
  • Trabajadores domésticos.
  • Trabajadores Agrarios.

Esto es así porque estos trabajadores tienen regímenes legales propios.

A su vez el artículo 196 aclara que es aplicable la Ley 11.544 (Ley de Jornada Laboral) en todo lo que no se contraponga con la Ley de Contrato de Trabajo.

La Ley 11.544 es aplicable además al empleado público, no así la ley de contrato de trabajo como se aclaró anteriormente.

Definición

La ley define la jornada laboral en su artículo 197, a saber:

Jornada Laboral

Es todo el tiempo durante el cual el trabajador este a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Hay dos aspectos que merecen ser destacados:

  • Trabajador a disposición del empleador: si el empleado se presenta a trabajar en el horario que le corresponda tiene derecho a percibir su remuneración siempre que haya puesto su fuerza laboral a disposición del empleador, aunque este no tenga tareas para asignarle.
  • El trabajador no puede disponer de su actividad en beneficio propio: toda su labor se encuentra a disposición del empleador.

El artículo 1 del decreto reglamentario de la ley 11.544 realiza una aclaración al respecto: "se considerará trabajo real o efectivo el tiempo durante el cual los empleados u obreros de las empresas deban estar presentes en sus puestos respectivos para ejecutar las órdenes de sus superiores o encargados inmediatos. No se computará en el trabajo el tiempo del traslado del domicilio de los empleados u obreros hasta el lugar en que esas órdenes fueran impartidas, ni los descansos normales intercalados y las interrupciones apreciables en el trabajo, durante las cuales no se les exija ninguna prestación y puedan disponer de su tiempo."

El segundo párrafo del artículo 197 establece que los periodos de inactividad no imputables al trabajador integra la jornada de trabajo.

Clasificación Legal

La ley distingue entre 4 tipos de jornada de trabajo: jornada normal diurna, jornada nocturna, jornada insalubre, jornada mixta diurna-nocturna y salubre-insalubre.

La jornada normal diurna es la que se extiende entre las 6:00 am hasta las 21:00 pm. La jornada nocturna se extiende entre las 21:00 pm y las 6:00 am. La jornada insalubre es aquella declarada como tal por el Ministerio de Trabajo.

La norma hace tal distinción con el fin de preservar la salud del trabajador, porque para cada clase de jornada se establecen diferencias de duración.

Jornada Máxima Legal

Para cada tipo de jornada, la ley establece límites de duración.

  • Jornada Normal Diurna: 8 hs diarias o 48 hs semanales.
  • Jornada Nocturna: 7 hs diarias o 42 hs semanales.
  • Jornada Insalubre: 6 hs diarias o 36 hs semanales.
  • Jornada Diurna-Mixta: cada hora nocturna se computara como 1 hora y 8 minutos. Ejemplo: 4 horas nocturnas equivales a 4 hs y 32 minutos diurnos. A los fines de no superar la jornada máxima quedan 3 hs y 28 minutos de jornada diurna.
  • Jornada Salubre-Insalubre: cada hora insalubre se computara como 1 hora y 20 minutos. Límite: 3 horas de jornada insalubre. El resto de las 8 hs se puede realizar en jornada salubre. El ejemplo para este caso es análogo al anterior.

Las duraciones establecidas son máximas. Es decir, se puede establecer una jornada inferior a las mismas. Así lo establece el artículo 198: "La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad."

Distribución de las horas de trabajo.

La ley faculta al empleador a diagramar los horarios de trabajo (Art. 197). Para ello debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Los horarios de trabajo se deben hacer públicos en lugares visibles del establecimiento para conocimiento de todo el personal. Se debe aclarar si el trabajo es por equipo o no.
  • En el trabajo por equipos se debe publicar las horas en que comienza y termina la tarea de cada equipo, y una vez modificadas, regirán en esa forma, no pudiendo modificarse sin nueva comunicación hecha con la anticipación que determine el Poder Ejecutivo.
  • Hacer conocer de la misma manera los descansos acordados durante la jornada de trabajo y que no se computan en ella.
  • Deben respetar los descansos reconocidos por ley (12 hs entre jornada, entre semana, vacaciones, licencias, feriados, etc.)
  • Inscribir en un registro todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas.

El empleador está facultado para realizar una distribución desigual de la jornada de trabajo (Por ejemplo: Lunes 5 hs, Martes 9 hs, Miércoles 8 hs, etc.). Sin embargo, no puede excederse de 1 hora a lo establecido para la jornada máxima legal diaria y a las horas máximas semanales (48 hs, 42 hs o 36 hs según corresponda).

Horas suplementarias

En este punto considero oportuno realizar una distinción entre horas extras y horas suplementarias.

Horas Extras

Son aquellas que sobrepasan la jornada habitual del trabajador, pero que no superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.

Horas suplementarias

Son aquellas que superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.

Por ejemplo si se trabaja 9 horas diurnas los días lunes, 1 hora se considera como extra y se paga como una hora normal, sin recargos. Esto es siempre que no se pase de 48 hs semanales. Si trabaja 10 hs, se computa 1 hora como extra y 1 hora como suplementaria. En este último caso se abona con recargo.

Las horas suplementarias se abonan como sigue:

  • Días comunes: 50% de recargo sobre el salario habitual.
  • Sábado después de las 13 hs, Domingo y feriados: 100% de recargo sobre el salario habitual.

En el caso de la jornada diurna-nocturna el empleador tiene dos alternativas:

  • Reducir las horas diurnas en 8 minutos por cada hora nocturna, o
  • Pagar los 8 minutos de exceso como suplementario.

En la jornada insalubre no se pueden realizar horas suplementarias.

El Decreto 484/00 limita a 30 (mensuales) y 200 (anuales) las horas suplementarias sin necesidad de autorización administrativa.

Comentarios

-1 #12047 axel 16-11-2015 23:06
Hola. Quería hacer una consulta. Estoy por entrar a trabaje en un shopping como vendedor. Para una casa deportiva. Mi consulta es. Cuanto voy a ganar los primeros meses. Ya que me dijeron que durante el periodo de prueba no voy a comisionar. En la entrevista me dijeron que el básico es 11700, pero no me dijeron si pagan adicionales y demás. ¿ cuanto me va quedar en mano los primeros meses? Muchas gracias.
Agradezco la respuesta.
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0 #12033 Abel Iratcabal 14-11-2015 17:46
HOLA. Mi hija trabaja en un kiosco los días miércoles, jueves y domingos. la jornada laboral es de 8 hs. diarias y cobra el sueldo por 24 hs. semanales que son las efectivamente trabajadas. La pregunta es si le corresponde cobrar con recargo las horas del día domingo. Gracias.
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+1 #12037 SV 16-11-2015 00:50
No le corresponde. Las horas que se trabajan un domingo se pagan con un recargo del 100% cuando son horas extras. Para que estas horas sean extras deberían ser horas que están siendo trabajadas por encima del tope semanal de 48 horas y tu hija trabaja 24.... Es decir, si ella en la semana trabajase 48 hs Y aparte de esas 48 hs la hicieran trabajar los domingos ahí si las horas del domingo son extras y se deben pagar con recargo
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0 #12021 maria01 12-11-2015 19:24
Hola, estoy dentro de empleados de comercio mi actividad es Compradora ,mi horario de trabajo es de Lunes - Viernes 8.30 a 18.30 y 3 sabados al mes de 8.30 a13.00. Quisiera saber si corresponden horas extras y cuantas al mes. y si encuadro dentro de la categoria Administrativos clase D .Gracias
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+1 #11990 ana 11 10-11-2015 08:27
HOLA,quisiera saber cuanto debería cobrar por trabajar 5 tres veces por semana y si trabajaría 5 horas semanales cuanto seria gracias
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0 #11978 nora beatiz sosa 07-11-2015 22:20
Trabajo en un shopping, tengo franco lunes completo y martes medio dia. Debería cobrar algo aparte por los sabados y domingos? en total trabajo 44 hs semanales...
Aguardo respuesta. Milil gracias
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-1 #11833 silvia viviana 14-10-2015 09:20
Hola yo trabajo en la administracion publica y quiero saber si puedo trabajar tambien en comercio. puedo tener dos recibos de sueldo? gracias
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+3 #11830 Ivan Cuenca 13-10-2015 21:30
Hola. Mi consulta es la siguiente. Trabajo de lunes a viernes de 7 am. a 17 pm. un total de 10 horas por dia y 50 por semana. La pregunta es cuantas de esas horas son extras y cuanto me corresponde cobrar. Gracias
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0 #11803 marcelo espindola 08-10-2015 23:41
quiero saber cuanto seria si trabajo de 18 .00 a 6 am soy medio oficial de la uom rama 17 y cuanto seria noctunas
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+1 #11782 cardozo alberto 07-10-2015 17:13
buenas tardes
soy empleado de comercio
mis preguntas son:
cuantas horas me corrresponden?
la cantidad de dias?
cual son los feriados?
en el recibo figura media jornada
y trabajo de 8.30 a 13 y 16.30 a 21.30 (Cual seria el sueldo mio?
espero una repuesta a mi email
gracias!!!
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+1 #11659 marcelo ricardo 28-09-2015 12:00
Buen dia ...una consulta mi hermano trabajaba en un supermercado ,el dueño vendio el super a los chinos y nunca le pago horas extras...se le puede reclamar que le pague las horas extras que trabajo durante 8 años
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