Antes de comenzar con el tema es conveniente aclarar que la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo segundo limita su alcance a ciertos trabajadores. En concreto, no es aplicable a:
- Dependientes de la administración pública, excepto que se los incluya por acto expreso.
- Trabajadores domésticos.
- Trabajadores Agrarios.
Esto es así porque estos trabajadores tienen regímenes legales propios.
A su vez el artículo 196 aclara que es aplicable la Ley 11.544 (Ley de Jornada Laboral) en todo lo que no se contraponga con la Ley de Contrato de Trabajo.
La Ley 11.544 es aplicable además al empleado público, no así la ley de contrato de trabajo como se aclaró anteriormente.
Definición
La ley define la jornada laboral en su artículo 197, a saber:
- Jornada Laboral
-
Es todo el tiempo durante el cual el trabajador este a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
Hay dos aspectos que merecen ser destacados:
- Trabajador a disposición del empleador: si el empleado se presenta a trabajar en el horario que le corresponda tiene derecho a percibir su remuneración siempre que haya puesto su fuerza laboral a disposición del empleador, aunque este no tenga tareas para asignarle.
- El trabajador no puede disponer de su actividad en beneficio propio: toda su labor se encuentra a disposición del empleador.
El artículo 1 del decreto reglamentario de la ley 11.544 realiza una aclaración al respecto: "se considerará trabajo real o efectivo el tiempo durante el cual los empleados u obreros de las empresas deban estar presentes en sus puestos respectivos para ejecutar las órdenes de sus superiores o encargados inmediatos. No se computará en el trabajo el tiempo del traslado del domicilio de los empleados u obreros hasta el lugar en que esas órdenes fueran impartidas, ni los descansos normales intercalados y las interrupciones apreciables en el trabajo, durante las cuales no se les exija ninguna prestación y puedan disponer de su tiempo."
El segundo párrafo del artículo 197 establece que los periodos de inactividad no imputables al trabajador integra la jornada de trabajo.
Clasificación Legal
La ley distingue entre 4 tipos de jornada de trabajo: jornada normal diurna, jornada nocturna, jornada insalubre, jornada mixta diurna-nocturna y salubre-insalubre.
La jornada normal diurna es la que se extiende entre las 6:00 am hasta las 21:00 pm. La jornada nocturna se extiende entre las 21:00 pm y las 6:00 am. La jornada insalubre es aquella declarada como tal por el Ministerio de Trabajo.
La norma hace tal distinción con el fin de preservar la salud del trabajador, porque para cada clase de jornada se establecen diferencias de duración.
Jornada Máxima Legal
Para cada tipo de jornada, la ley establece límites de duración.
- Jornada Normal Diurna: 8 hs diarias o 48 hs semanales.
- Jornada Nocturna: 7 hs diarias o 42 hs semanales.
- Jornada Insalubre: 6 hs diarias o 36 hs semanales.
- Jornada Diurna-Mixta: cada hora nocturna se computara como 1 hora y 8 minutos. Ejemplo: 4 horas nocturnas equivales a 4 hs y 32 minutos diurnos. A los fines de no superar la jornada máxima quedan 3 hs y 28 minutos de jornada diurna.
- Jornada Salubre-Insalubre: cada hora insalubre se computara como 1 hora y 20 minutos. Límite: 3 horas de jornada insalubre. El resto de las 8 hs se puede realizar en jornada salubre. El ejemplo para este caso es análogo al anterior.
Las duraciones establecidas son máximas. Es decir, se puede establecer una jornada inferior a las mismas. Así lo establece el artículo 198: "La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad."
Distribución de las horas de trabajo.
La ley faculta al empleador a diagramar los horarios de trabajo (Art. 197). Para ello debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Los horarios de trabajo se deben hacer públicos en lugares visibles del establecimiento para conocimiento de todo el personal. Se debe aclarar si el trabajo es por equipo o no.
- En el trabajo por equipos se debe publicar las horas en que comienza y termina la tarea de cada equipo, y una vez modificadas, regirán en esa forma, no pudiendo modificarse sin nueva comunicación hecha con la anticipación que determine el Poder Ejecutivo.
- Hacer conocer de la misma manera los descansos acordados durante la jornada de trabajo y que no se computan en ella.
- Deben respetar los descansos reconocidos por ley (12 hs entre jornada, entre semana, vacaciones, licencias, feriados, etc.)
- Inscribir en un registro todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas.
El empleador está facultado para realizar una distribución desigual de la jornada de trabajo (Por ejemplo: Lunes 5 hs, Martes 9 hs, Miércoles 8 hs, etc.). Sin embargo, no puede excederse de 1 hora a lo establecido para la jornada máxima legal diaria y a las horas máximas semanales (48 hs, 42 hs o 36 hs según corresponda).
Horas suplementarias
En este punto considero oportuno realizar una distinción entre horas extras y horas suplementarias.
- Horas Extras
-
Son aquellas que sobrepasan la jornada habitual del trabajador, pero que no superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.
- Horas suplementarias
-
Son aquellas que superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.
Por ejemplo si se trabaja 9 horas diurnas los días lunes, 1 hora se considera como extra y se paga como una hora normal, sin recargos. Esto es siempre que no se pase de 48 hs semanales. Si trabaja 10 hs, se computa 1 hora como extra y 1 hora como suplementaria. En este último caso se abona con recargo.
Las horas suplementarias se abonan como sigue:
- Días comunes: 50% de recargo sobre el salario habitual.
- Sábado después de las 13 hs, Domingo y feriados: 100% de recargo sobre el salario habitual.
En el caso de la jornada diurna-nocturna el empleador tiene dos alternativas:
- Reducir las horas diurnas en 8 minutos por cada hora nocturna, o
- Pagar los 8 minutos de exceso como suplementario.
En la jornada insalubre no se pueden realizar horas suplementarias.
El Decreto 484/00 limita a 30 (mensuales) y 200 (anuales) las horas suplementarias sin necesidad de autorización administrativa.
Comentarios
gracias
Supuestamente nuestra tarea esté regulada por el Decreto CABA Nº: 937 / 2007 Publicado en el Nº 2721 el 2007-07-10 que reglamenta el Capítulo VI de la Ley N°471 pero NADA DICE DE LA CANTIDAD MAXIMA DE DÍAS QUE DEBEMOS TRABAJAR. Por ejemplo: Para computar inasistecias cada día equivale a 2 1/2 días: o sea : Sab-dom= CINCO DÍAS y para licencia médica cada día equivale a 3 1/2 días: o sea : Sab-dom= SIETE DÍAS . ENTONCES: ¿pueden obligarme a trabajar CUATRO DIAS DE12 HS? Desde ya muchas gracias por cualquier aporte.
me pueden decir donde puedo acudir para hacer la denuncia que mi empleador me tiene en negro trabajo de 08:30 am hasta las 19 horas lunes a viernes y sabados de 9 am a 14;30 pm y solo tengo 45 min de almuerzo entre la semana.
si alguien me puede ayudar
saludos
Ricardo
o en la oficina del Ministerio o Subsecretaria de Trabajo que corresponda al
domicilio del trabajador
Saludos
Mi sueldo Bruto es de aprox. $10.000 y me descuentan el 20% del mismo. Gracias.
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