Antes de comenzar con el tema es conveniente aclarar que la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo segundo limita su alcance a ciertos trabajadores. En concreto, no es aplicable a:

  • Dependientes de la administración pública, excepto que se los incluya por acto expreso.
  • Trabajadores domésticos.
  • Trabajadores Agrarios.

Esto es así porque estos trabajadores tienen regímenes legales propios.

A su vez el artículo 196 aclara que es aplicable la Ley 11.544 (Ley de Jornada Laboral) en todo lo que no se contraponga con la Ley de Contrato de Trabajo.

La Ley 11.544 es aplicable además al empleado público, no así la ley de contrato de trabajo como se aclaró anteriormente.

Definición

La ley define la jornada laboral en su artículo 197, a saber:

Jornada Laboral

Es todo el tiempo durante el cual el trabajador este a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Hay dos aspectos que merecen ser destacados:

  • Trabajador a disposición del empleador: si el empleado se presenta a trabajar en el horario que le corresponda tiene derecho a percibir su remuneración siempre que haya puesto su fuerza laboral a disposición del empleador, aunque este no tenga tareas para asignarle.
  • El trabajador no puede disponer de su actividad en beneficio propio: toda su labor se encuentra a disposición del empleador.

El artículo 1 del decreto reglamentario de la ley 11.544 realiza una aclaración al respecto: "se considerará trabajo real o efectivo el tiempo durante el cual los empleados u obreros de las empresas deban estar presentes en sus puestos respectivos para ejecutar las órdenes de sus superiores o encargados inmediatos. No se computará en el trabajo el tiempo del traslado del domicilio de los empleados u obreros hasta el lugar en que esas órdenes fueran impartidas, ni los descansos normales intercalados y las interrupciones apreciables en el trabajo, durante las cuales no se les exija ninguna prestación y puedan disponer de su tiempo."

El segundo párrafo del artículo 197 establece que los periodos de inactividad no imputables al trabajador integra la jornada de trabajo.

Clasificación Legal

La ley distingue entre 4 tipos de jornada de trabajo: jornada normal diurna, jornada nocturna, jornada insalubre, jornada mixta diurna-nocturna y salubre-insalubre.

La jornada normal diurna es la que se extiende entre las 6:00 am hasta las 21:00 pm. La jornada nocturna se extiende entre las 21:00 pm y las 6:00 am. La jornada insalubre es aquella declarada como tal por el Ministerio de Trabajo.

La norma hace tal distinción con el fin de preservar la salud del trabajador, porque para cada clase de jornada se establecen diferencias de duración.

Jornada Máxima Legal

Para cada tipo de jornada, la ley establece límites de duración.

  • Jornada Normal Diurna: 8 hs diarias o 48 hs semanales.
  • Jornada Nocturna: 7 hs diarias o 42 hs semanales.
  • Jornada Insalubre: 6 hs diarias o 36 hs semanales.
  • Jornada Diurna-Mixta: cada hora nocturna se computara como 1 hora y 8 minutos. Ejemplo: 4 horas nocturnas equivales a 4 hs y 32 minutos diurnos. A los fines de no superar la jornada máxima quedan 3 hs y 28 minutos de jornada diurna.
  • Jornada Salubre-Insalubre: cada hora insalubre se computara como 1 hora y 20 minutos. Límite: 3 horas de jornada insalubre. El resto de las 8 hs se puede realizar en jornada salubre. El ejemplo para este caso es análogo al anterior.

Las duraciones establecidas son máximas. Es decir, se puede establecer una jornada inferior a las mismas. Así lo establece el artículo 198: "La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad."

Distribución de las horas de trabajo.

La ley faculta al empleador a diagramar los horarios de trabajo (Art. 197). Para ello debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Los horarios de trabajo se deben hacer públicos en lugares visibles del establecimiento para conocimiento de todo el personal. Se debe aclarar si el trabajo es por equipo o no.
  • En el trabajo por equipos se debe publicar las horas en que comienza y termina la tarea de cada equipo, y una vez modificadas, regirán en esa forma, no pudiendo modificarse sin nueva comunicación hecha con la anticipación que determine el Poder Ejecutivo.
  • Hacer conocer de la misma manera los descansos acordados durante la jornada de trabajo y que no se computan en ella.
  • Deben respetar los descansos reconocidos por ley (12 hs entre jornada, entre semana, vacaciones, licencias, feriados, etc.)
  • Inscribir en un registro todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas.

El empleador está facultado para realizar una distribución desigual de la jornada de trabajo (Por ejemplo: Lunes 5 hs, Martes 9 hs, Miércoles 8 hs, etc.). Sin embargo, no puede excederse de 1 hora a lo establecido para la jornada máxima legal diaria y a las horas máximas semanales (48 hs, 42 hs o 36 hs según corresponda).

Horas suplementarias

En este punto considero oportuno realizar una distinción entre horas extras y horas suplementarias.

Horas Extras

Son aquellas que sobrepasan la jornada habitual del trabajador, pero que no superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.

Horas suplementarias

Son aquellas que superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.

Por ejemplo si se trabaja 9 horas diurnas los días lunes, 1 hora se considera como extra y se paga como una hora normal, sin recargos. Esto es siempre que no se pase de 48 hs semanales. Si trabaja 10 hs, se computa 1 hora como extra y 1 hora como suplementaria. En este último caso se abona con recargo.

Las horas suplementarias se abonan como sigue:

  • Días comunes: 50% de recargo sobre el salario habitual.
  • Sábado después de las 13 hs, Domingo y feriados: 100% de recargo sobre el salario habitual.

En el caso de la jornada diurna-nocturna el empleador tiene dos alternativas:

  • Reducir las horas diurnas en 8 minutos por cada hora nocturna, o
  • Pagar los 8 minutos de exceso como suplementario.

En la jornada insalubre no se pueden realizar horas suplementarias.

El Decreto 484/00 limita a 30 (mensuales) y 200 (anuales) las horas suplementarias sin necesidad de autorización administrativa.

Comentarios

0 #12989 Cristia 25-02-2016 22:29
Hola yo estoy en una empresa vial hace 6 meses trabajo de lunes a sabado 12 hs. tenemos una hora para comer. mi sueldo es 7 mil por quincena y en el recibo solo sale 3 mil que eso seria lo que me blanquean... en el mes de 14 mil solo me blanquean 6 mil... esto quiere decir que me hacen muuuuyy pocos aportes y cuando me liquiden va ser muy poco.... no me pagan horas extras... no me pagan feriados... que tengo que hacer??? alguien sabe como es el franco puede ser 3 x 1 ???
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0 #12987 mmarcos 25-02-2016 17:47
hola! mi consulta es la siguiente: está dentro del marco legal trabajar como administrativo en una oficina, de lunes a viernes de 8 a 18? me dan una hora para comer, pero entiendo que esa hora debe estar dentro del horario laboral. Así estaría 50 horas semanales en el trabajo, y creo que no es legal. Gracias!
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0 #12861 adrianabtk 18-02-2016 12:33
hola, si trabajo de 22:00 a 06 hs de lunes a sabados, domingo franco , y la semana siguiente de 14:00 a 22;00 hs. y el valor de la hora es $51.18. Como deberia ser mi pago? como es el calculo de las horas nocturnas?
gracias
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+1 #12782 Carlos F RODRIGUEZ 06-02-2016 13:22
Soy trabajador de planta permanente del GCBA de los denominados "franqueros". Trabajo los sáb. domingos y feriados de 08 a 20 hs. Pero con la proliferación de feriados, puentes etc. terminamos trabajando 4 días, por ejemplo ahora en carnava (Sab - dom- lu-mar)
Supuestamente nuestra tarea esté regulada por el Decreto CABA Nº: 937 / 2007 Publicado en el Nº 2721 el 2007-07-10 que reglamenta el Capítulo VI de la Ley N°471 pero NADA DICE DE LA CANTIDAD MAXIMA DE DÍAS QUE DEBEMOS TRABAJAR. Por ejemplo: Para computar inasistecias cada día equivale a 2 1/2 días: o sea : Sab-dom= CINCO DÍAS y para licencia médica cada día equivale a 3 1/2 días: o sea : Sab-dom= SIETE DÍAS . ENTONCES: ¿pueden obligarme a trabajar CUATRO DIAS DE12 HS? Desde ya muchas gracias por cualquier aporte.
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+3 #12628 alejandro torres 25-01-2016 20:15
Cuantas horas tengo que trabajar soy sereno de la uocra yo trabajo 13.30 hs noche por medio y cada 15 días hago 12 hs de dia esta bien asi? Me tienen que pagar hs extras
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0 #12627 alejandro torres 25-01-2016 20:12
Soy sereno de la uocra quisiera saber cuantas hs tengo que trabajar por día? Yo estoy trabajando 13,30 hs noche por medio esta bien asi me tienen que pagar hs extras
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+1 #12614 Ferchu2016 25-01-2016 08:21
Hola. Mi consulta es la siguiente. Soy policia de la privincia de Bs As y quisiera saber que norma legal es la que obliga al empleador a pagarle al empleado por cada hora de viaje fuera de su ciudad cuando se desarrolla un servicio de cancha polad .Ej: policia de Bahia viaja a Buenos aires .serian entre 16 y 18horas. Desde ya muchas gracias y espero su respuesta.
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0 #12570 Richard Guerra 20-01-2016 09:08
Buenos dias

me pueden decir donde puedo acudir para hacer la denuncia que mi empleador me tiene en negro trabajo de 08:30 am hasta las 19 horas lunes a viernes y sabados de 9 am a 14;30 pm y solo tengo 45 min de almuerzo entre la semana.
si alguien me puede ayudar

saludos

Ricardo
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0 #12580 JUAN JOSE GOMEZ 21-01-2016 08:17
La denuncia se puede realizar en el sindicato que corresponde al convenio laboral
o en la oficina del Ministerio o Subsecretaria de Trabajo que corresponda al
domicilio del trabajador
Saludos
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0 #12546 NadiaCh 17-01-2016 22:48
Hola, quisiera saber si un embargo de sueldo se realizar sobre el Bruto o debe descontarse primero el salario mínimo vital y móvil y luego realizar el descuento correspondiente?
Mi sueldo Bruto es de aprox. $10.000 y me descuentan el 20% del mismo. Gracias.
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0 #12545 Cesae 17-01-2016 20:46
Hola tengo mi señora q tiene cancha futbol 5, cayo la afip y la cancha cerrada, mi tio vive a una cuadra, fueron hasta alli y preguntaron si trabajaba alli, comento q si de martes a domingo en negro, x 4 hs, haberiguando m dijeron q era raro q la afip fuera a buscarlo a la casa a el y despues a mi casa a consultar a mi señora del tema. (es a media ora del lugar.. La pregunta es vamos a trabajar nosotros de lunes a viernes y el tio ( q tendria q a ver llamado) sabado y domingo 8 hs... Nosotros le pagabamos 4000 mas una casa libre de gastos, cuanto tendria q pagarle? Corresponde comercio? Ayudennnmmmmeee
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