Antes de comenzar con el tema es conveniente aclarar que la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo segundo limita su alcance a ciertos trabajadores. En concreto, no es aplicable a:

  • Dependientes de la administración pública, excepto que se los incluya por acto expreso.
  • Trabajadores domésticos.
  • Trabajadores Agrarios.

Esto es así porque estos trabajadores tienen regímenes legales propios.

A su vez el artículo 196 aclara que es aplicable la Ley 11.544 (Ley de Jornada Laboral) en todo lo que no se contraponga con la Ley de Contrato de Trabajo.

La Ley 11.544 es aplicable además al empleado público, no así la ley de contrato de trabajo como se aclaró anteriormente.

Definición

La ley define la jornada laboral en su artículo 197, a saber:

Jornada Laboral

Es todo el tiempo durante el cual el trabajador este a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Hay dos aspectos que merecen ser destacados:

  • Trabajador a disposición del empleador: si el empleado se presenta a trabajar en el horario que le corresponda tiene derecho a percibir su remuneración siempre que haya puesto su fuerza laboral a disposición del empleador, aunque este no tenga tareas para asignarle.
  • El trabajador no puede disponer de su actividad en beneficio propio: toda su labor se encuentra a disposición del empleador.

El artículo 1 del decreto reglamentario de la ley 11.544 realiza una aclaración al respecto: "se considerará trabajo real o efectivo el tiempo durante el cual los empleados u obreros de las empresas deban estar presentes en sus puestos respectivos para ejecutar las órdenes de sus superiores o encargados inmediatos. No se computará en el trabajo el tiempo del traslado del domicilio de los empleados u obreros hasta el lugar en que esas órdenes fueran impartidas, ni los descansos normales intercalados y las interrupciones apreciables en el trabajo, durante las cuales no se les exija ninguna prestación y puedan disponer de su tiempo."

El segundo párrafo del artículo 197 establece que los periodos de inactividad no imputables al trabajador integra la jornada de trabajo.

Clasificación Legal

La ley distingue entre 4 tipos de jornada de trabajo: jornada normal diurna, jornada nocturna, jornada insalubre, jornada mixta diurna-nocturna y salubre-insalubre.

La jornada normal diurna es la que se extiende entre las 6:00 am hasta las 21:00 pm. La jornada nocturna se extiende entre las 21:00 pm y las 6:00 am. La jornada insalubre es aquella declarada como tal por el Ministerio de Trabajo.

La norma hace tal distinción con el fin de preservar la salud del trabajador, porque para cada clase de jornada se establecen diferencias de duración.

Jornada Máxima Legal

Para cada tipo de jornada, la ley establece límites de duración.

  • Jornada Normal Diurna: 8 hs diarias o 48 hs semanales.
  • Jornada Nocturna: 7 hs diarias o 42 hs semanales.
  • Jornada Insalubre: 6 hs diarias o 36 hs semanales.
  • Jornada Diurna-Mixta: cada hora nocturna se computara como 1 hora y 8 minutos. Ejemplo: 4 horas nocturnas equivales a 4 hs y 32 minutos diurnos. A los fines de no superar la jornada máxima quedan 3 hs y 28 minutos de jornada diurna.
  • Jornada Salubre-Insalubre: cada hora insalubre se computara como 1 hora y 20 minutos. Límite: 3 horas de jornada insalubre. El resto de las 8 hs se puede realizar en jornada salubre. El ejemplo para este caso es análogo al anterior.

Las duraciones establecidas son máximas. Es decir, se puede establecer una jornada inferior a las mismas. Así lo establece el artículo 198: "La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad."

Distribución de las horas de trabajo.

La ley faculta al empleador a diagramar los horarios de trabajo (Art. 197). Para ello debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Los horarios de trabajo se deben hacer públicos en lugares visibles del establecimiento para conocimiento de todo el personal. Se debe aclarar si el trabajo es por equipo o no.
  • En el trabajo por equipos se debe publicar las horas en que comienza y termina la tarea de cada equipo, y una vez modificadas, regirán en esa forma, no pudiendo modificarse sin nueva comunicación hecha con la anticipación que determine el Poder Ejecutivo.
  • Hacer conocer de la misma manera los descansos acordados durante la jornada de trabajo y que no se computan en ella.
  • Deben respetar los descansos reconocidos por ley (12 hs entre jornada, entre semana, vacaciones, licencias, feriados, etc.)
  • Inscribir en un registro todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas.

El empleador está facultado para realizar una distribución desigual de la jornada de trabajo (Por ejemplo: Lunes 5 hs, Martes 9 hs, Miércoles 8 hs, etc.). Sin embargo, no puede excederse de 1 hora a lo establecido para la jornada máxima legal diaria y a las horas máximas semanales (48 hs, 42 hs o 36 hs según corresponda).

Horas suplementarias

En este punto considero oportuno realizar una distinción entre horas extras y horas suplementarias.

Horas Extras

Son aquellas que sobrepasan la jornada habitual del trabajador, pero que no superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.

Horas suplementarias

Son aquellas que superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.

Por ejemplo si se trabaja 9 horas diurnas los días lunes, 1 hora se considera como extra y se paga como una hora normal, sin recargos. Esto es siempre que no se pase de 48 hs semanales. Si trabaja 10 hs, se computa 1 hora como extra y 1 hora como suplementaria. En este último caso se abona con recargo.

Las horas suplementarias se abonan como sigue:

  • Días comunes: 50% de recargo sobre el salario habitual.
  • Sábado después de las 13 hs, Domingo y feriados: 100% de recargo sobre el salario habitual.

En el caso de la jornada diurna-nocturna el empleador tiene dos alternativas:

  • Reducir las horas diurnas en 8 minutos por cada hora nocturna, o
  • Pagar los 8 minutos de exceso como suplementario.

En la jornada insalubre no se pueden realizar horas suplementarias.

El Decreto 484/00 limita a 30 (mensuales) y 200 (anuales) las horas suplementarias sin necesidad de autorización administrativa.

Comentarios

0 #9649 quelo 22-04-2015 14:50
Buenas tardes, queria saber si es legal la siguiente situacion, trabajamos en un comercio de lunes a viernes de 9:30 a 19:00 hs y los sabados de 10:00 a 17:00 hs. y en los recibos de sueldo no figuran las horas extras, en varias oportunidades se intento hablar con los dueños de la firma para no trabajar pasadas las 13:00 hs pero no hemos tenido una respuesta favorable.
Saludos
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+2 #9634 gabriel23 22-04-2015 05:33
Hola, queria saber, yo trabajo de 22 hs a 05 hs y cobro 6.100 y en el recibo no me figura ningun dinero extra por trabajar de noche, tenia entendido que si deberia estar, gracias.
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0 #9611 NoeBA 20-04-2015 11:57
Hola! me ofrecieron trabajar en una cafetería y panadería, como franquera, sábados, domingos y feriados de 7 a 21hs....podrían orientarme con el sueldo q me corresponde? gracias!!
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+1 #9596 Nati 18-04-2015 12:08
Buenos dias! Trabajo en un comercio en shopping, hago 48 hs semanales, loa dias jueves trabajo 5 hs mas para cubrir el.franco de mi compañera. Queria saber si el sabado despues de las 13 hs corresponden al 100%, y los domingos igual mas un domingo por mes franco aparte de los 4 francos que tengo por mes.
Muchas gracias!
Natalia
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0 #9473 ROMINA drab 06-04-2015 18:13
buenas tardes.trabajo en un comercio, lenceria 12 hs x dia de lunes a sabado 1/2 hora para el almuerzo,mi suledo es de $4500,esta bien la paga? me parece que no, no descanzo nunca ya que estoy 15 hs fuera de mi casa, necesito el trabajo pero encima me abona el sueldo el dia 10 de cada mes, gracias por la respuesta
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+1 #9454 lucreciagan 04-04-2015 14:51
Buenas tardes, consulta, me ofrecieron un puesto de admision en un sanatorio savado, domingos y feriados, que me corresponderia cobrar? Es de7a21hs todavia no me dijeron el salario
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0 #9432 Mario Palumbo 01-04-2015 13:25
Trabajo en una repartición publica nacional con una carga horaria diaria continua de 8 hs., y 40 hs. semanales . En caso de tener que trabajar 2 hs. mas en forma continua, ¿corresponde al empleador pagar el almuerzo o dar el almuerzo?
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0 #9428 ceciazul 31-03-2015 23:54
Buenas noches quisiera realizar la siguiente consulta, yo trabajo como administrativa cajera trabajo de lun a vierns de 8.30hs a 18hs y un sab al mes de 9:00hs a 13hs, ahora nos quieren obligar a trabajar los sabados que disponga la empresa y que ese sab en vez de trabajar hasta las 13hs trabajemos hasta las 17hs. Obiamente nunca nos pagan horas extra cuando nos quedamos después de las 18hs y tampoco los sabados extra que ellos dispongan, legalmente si no voy puede afectarme en cuanto a mi contrato? Es decir tengo la obligación de ir sin que me abonen? Espero su pronta respuesta, muchas gracias.
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0 #9424 gabrielhugo 31-03-2015 09:42
Hola. Trabajo en un edificio hace 5 años con horario corrido de 7 a 15 hs en los cuales siempre trabaje los 20 min de descanso es decir 8 horas sin interrupción. ¿Es correcto q exija q m los abonen todos como horas extras al 50%? El horario de descanso no m fue notificado en el libro de ordenes ni esta asentado en lugar visible del edificio. Gcias x responder
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0 #9415 viviana quiroga 29-03-2015 19:53
Hola, trabajo en un hotel 5 estrellas en Mendoza y quería saber el tema de los francos, nosotros teníamos una rota de 6x2 y ahora la cambiaron a 5x1 6x2 en la página sindical no encuentro nada respecto a este tema, es lo mismo? Porque ahora tendríamos 2 francos menos al mes y cobraríamos lo mismo. Esto se puede hacer??
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