Antes de comenzar con el tema es conveniente aclarar que la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo segundo limita su alcance a ciertos trabajadores. En concreto, no es aplicable a:

  • Dependientes de la administración pública, excepto que se los incluya por acto expreso.
  • Trabajadores domésticos.
  • Trabajadores Agrarios.

Esto es así porque estos trabajadores tienen regímenes legales propios.

A su vez el artículo 196 aclara que es aplicable la Ley 11.544 (Ley de Jornada Laboral) en todo lo que no se contraponga con la Ley de Contrato de Trabajo.

La Ley 11.544 es aplicable además al empleado público, no así la ley de contrato de trabajo como se aclaró anteriormente.

Definición

La ley define la jornada laboral en su artículo 197, a saber:

Jornada Laboral

Es todo el tiempo durante el cual el trabajador este a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Hay dos aspectos que merecen ser destacados:

  • Trabajador a disposición del empleador: si el empleado se presenta a trabajar en el horario que le corresponda tiene derecho a percibir su remuneración siempre que haya puesto su fuerza laboral a disposición del empleador, aunque este no tenga tareas para asignarle.
  • El trabajador no puede disponer de su actividad en beneficio propio: toda su labor se encuentra a disposición del empleador.

El artículo 1 del decreto reglamentario de la ley 11.544 realiza una aclaración al respecto: "se considerará trabajo real o efectivo el tiempo durante el cual los empleados u obreros de las empresas deban estar presentes en sus puestos respectivos para ejecutar las órdenes de sus superiores o encargados inmediatos. No se computará en el trabajo el tiempo del traslado del domicilio de los empleados u obreros hasta el lugar en que esas órdenes fueran impartidas, ni los descansos normales intercalados y las interrupciones apreciables en el trabajo, durante las cuales no se les exija ninguna prestación y puedan disponer de su tiempo."

El segundo párrafo del artículo 197 establece que los periodos de inactividad no imputables al trabajador integra la jornada de trabajo.

Clasificación Legal

La ley distingue entre 4 tipos de jornada de trabajo: jornada normal diurna, jornada nocturna, jornada insalubre, jornada mixta diurna-nocturna y salubre-insalubre.

La jornada normal diurna es la que se extiende entre las 6:00 am hasta las 21:00 pm. La jornada nocturna se extiende entre las 21:00 pm y las 6:00 am. La jornada insalubre es aquella declarada como tal por el Ministerio de Trabajo.

La norma hace tal distinción con el fin de preservar la salud del trabajador, porque para cada clase de jornada se establecen diferencias de duración.

Jornada Máxima Legal

Para cada tipo de jornada, la ley establece límites de duración.

  • Jornada Normal Diurna: 8 hs diarias o 48 hs semanales.
  • Jornada Nocturna: 7 hs diarias o 42 hs semanales.
  • Jornada Insalubre: 6 hs diarias o 36 hs semanales.
  • Jornada Diurna-Mixta: cada hora nocturna se computara como 1 hora y 8 minutos. Ejemplo: 4 horas nocturnas equivales a 4 hs y 32 minutos diurnos. A los fines de no superar la jornada máxima quedan 3 hs y 28 minutos de jornada diurna.
  • Jornada Salubre-Insalubre: cada hora insalubre se computara como 1 hora y 20 minutos. Límite: 3 horas de jornada insalubre. El resto de las 8 hs se puede realizar en jornada salubre. El ejemplo para este caso es análogo al anterior.

Las duraciones establecidas son máximas. Es decir, se puede establecer una jornada inferior a las mismas. Así lo establece el artículo 198: "La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad."

Distribución de las horas de trabajo.

La ley faculta al empleador a diagramar los horarios de trabajo (Art. 197). Para ello debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Los horarios de trabajo se deben hacer públicos en lugares visibles del establecimiento para conocimiento de todo el personal. Se debe aclarar si el trabajo es por equipo o no.
  • En el trabajo por equipos se debe publicar las horas en que comienza y termina la tarea de cada equipo, y una vez modificadas, regirán en esa forma, no pudiendo modificarse sin nueva comunicación hecha con la anticipación que determine el Poder Ejecutivo.
  • Hacer conocer de la misma manera los descansos acordados durante la jornada de trabajo y que no se computan en ella.
  • Deben respetar los descansos reconocidos por ley (12 hs entre jornada, entre semana, vacaciones, licencias, feriados, etc.)
  • Inscribir en un registro todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas.

El empleador está facultado para realizar una distribución desigual de la jornada de trabajo (Por ejemplo: Lunes 5 hs, Martes 9 hs, Miércoles 8 hs, etc.). Sin embargo, no puede excederse de 1 hora a lo establecido para la jornada máxima legal diaria y a las horas máximas semanales (48 hs, 42 hs o 36 hs según corresponda).

Horas suplementarias

En este punto considero oportuno realizar una distinción entre horas extras y horas suplementarias.

Horas Extras

Son aquellas que sobrepasan la jornada habitual del trabajador, pero que no superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.

Horas suplementarias

Son aquellas que superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.

Por ejemplo si se trabaja 9 horas diurnas los días lunes, 1 hora se considera como extra y se paga como una hora normal, sin recargos. Esto es siempre que no se pase de 48 hs semanales. Si trabaja 10 hs, se computa 1 hora como extra y 1 hora como suplementaria. En este último caso se abona con recargo.

Las horas suplementarias se abonan como sigue:

  • Días comunes: 50% de recargo sobre el salario habitual.
  • Sábado después de las 13 hs, Domingo y feriados: 100% de recargo sobre el salario habitual.

En el caso de la jornada diurna-nocturna el empleador tiene dos alternativas:

  • Reducir las horas diurnas en 8 minutos por cada hora nocturna, o
  • Pagar los 8 minutos de exceso como suplementario.

En la jornada insalubre no se pueden realizar horas suplementarias.

El Decreto 484/00 limita a 30 (mensuales) y 200 (anuales) las horas suplementarias sin necesidad de autorización administrativa.

Comentarios

0 #11578 carola 18-09-2015 17:51
hola mi consulta refiere al art 92 ter. soy personal de comercio trabajo en un contrato por 6hs semanales es decir 36hs mensuales yo quisiera que me digan si tengo derecho a reclamo del art 92 ter de LCT . y cual seria mi beneficio posterior.
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0 #11557 Omar Ambesi 16-09-2015 13:19
Yo trabajo mucho en distintas provincias por varios días.
Como me debe pagarme mi empleador por las horas que no puedo disponer ya que me encuentro lejos de mis residencia habitual?
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0 #11542 roberto leiva 14-09-2015 22:27
Hola quería consultar. Trabajo en una fábrica tenemos el trabajo x equipo del cuarto turno x lo cual rotamos un mes de mañana y un mes de noche corresponde q la empresa nos bonifique las horas nocturnas, con una diferencia q los q están de día. Gracias
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0 #11526 carlos zarate 13-09-2015 00:03
hola somos un matrimonio q trabajamos para la provincia mi trabajo es de noche mi señora rotativo pero tenemos una niña de 10 años quisiera saber sim es obligacion de mi señora trabajar tambiende noche desde ya muchas gracias
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+2 #11524 Sergio Gabriel 11-09-2015 17:56
Hola, yo también trabajo en comercio, mas precisamente en un Supermercado importante y NO nos pagan los sabados a la tarde... corresponde reclamar ? ? ? Gracias, trabajo en Emilio Luque Supermercados
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0 #11508 hernan carlos22 10-09-2015 09:30
Hola soy vendedor en una casa de electeodomesticos (megatone) y quisiera saber si puedo llegar a recibir algun apercibimiento o llamado de atencion en caso de no asistir los sabados a la tarde. Tengo entendido que no es obligatorio. Pero ellos intercambian los sabados a la tarde por medio dia de franco en la semana. El problema es que ellos dan el medio franco cuando quieren y se les da la gana.. a veces pasan semanas acumulando francos.
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0 #11464 christian alexis 05-09-2015 17:50
Hola, trabajo como empleado de comercio y trabajo entre 58 y 60 horas semanales.
Pasaron unos inspectores del Ministerio de trabajo y me dijieron q era normal.
Normal?!!, si yo nisiquiera tengo recibo de sueldo!!! Aunque me pidieron mis datos y estaban correctos me volvieron a decir.
Me podrían facilitar una respuesta o los pasos a seguir para saber si mis papeles están en orden.
Desde ya gracias.
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0 #11420 alej 31-08-2015 16:37
hola.. soy cajero de supermercado y necesito saber si es obligacion trabajar los dias domingos!
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0 #11399 hector hugo quintero 28-08-2015 09:51
soy metalurgico trabajo 8 horas corridas nocturnas cuantas hora extra me corresponden por dia, y si trabajar como impregnador de resigna yhorno hasta 250º para cocinar y repetir la operacion ' esto pertenece a trabajo insaluble'?.
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+3 #11341 Esteban esp 19-08-2015 22:12
hola, quisiera hacer una consulta, soy empleado de comercio y quiero saber si el siguiente horario laboral es correcto. trabajo de lunes a viernes de 8 a 17 con intervalo de 45 minutos a las 12 del medio dia. serian 9 horas laborales diarias que suman un total de 45 horas semanales. no trabajo los sabados y me pagan por jornada completa de 48 horas. me tienen que pagar algo mas por la novena hora o con el sueldo de jornada completa de 48 horas es suficiente. desde ya muchas gracias
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