Antes de comenzar con el tema es conveniente aclarar que la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo segundo limita su alcance a ciertos trabajadores. En concreto, no es aplicable a:

  • Dependientes de la administración pública, excepto que se los incluya por acto expreso.
  • Trabajadores domésticos.
  • Trabajadores Agrarios.

Esto es así porque estos trabajadores tienen regímenes legales propios.

A su vez el artículo 196 aclara que es aplicable la Ley 11.544 (Ley de Jornada Laboral) en todo lo que no se contraponga con la Ley de Contrato de Trabajo.

La Ley 11.544 es aplicable además al empleado público, no así la ley de contrato de trabajo como se aclaró anteriormente.

Definición

La ley define la jornada laboral en su artículo 197, a saber:

Jornada Laboral

Es todo el tiempo durante el cual el trabajador este a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Hay dos aspectos que merecen ser destacados:

  • Trabajador a disposición del empleador: si el empleado se presenta a trabajar en el horario que le corresponda tiene derecho a percibir su remuneración siempre que haya puesto su fuerza laboral a disposición del empleador, aunque este no tenga tareas para asignarle.
  • El trabajador no puede disponer de su actividad en beneficio propio: toda su labor se encuentra a disposición del empleador.

El artículo 1 del decreto reglamentario de la ley 11.544 realiza una aclaración al respecto: "se considerará trabajo real o efectivo el tiempo durante el cual los empleados u obreros de las empresas deban estar presentes en sus puestos respectivos para ejecutar las órdenes de sus superiores o encargados inmediatos. No se computará en el trabajo el tiempo del traslado del domicilio de los empleados u obreros hasta el lugar en que esas órdenes fueran impartidas, ni los descansos normales intercalados y las interrupciones apreciables en el trabajo, durante las cuales no se les exija ninguna prestación y puedan disponer de su tiempo."

El segundo párrafo del artículo 197 establece que los periodos de inactividad no imputables al trabajador integra la jornada de trabajo.

Clasificación Legal

La ley distingue entre 4 tipos de jornada de trabajo: jornada normal diurna, jornada nocturna, jornada insalubre, jornada mixta diurna-nocturna y salubre-insalubre.

La jornada normal diurna es la que se extiende entre las 6:00 am hasta las 21:00 pm. La jornada nocturna se extiende entre las 21:00 pm y las 6:00 am. La jornada insalubre es aquella declarada como tal por el Ministerio de Trabajo.

La norma hace tal distinción con el fin de preservar la salud del trabajador, porque para cada clase de jornada se establecen diferencias de duración.

Jornada Máxima Legal

Para cada tipo de jornada, la ley establece límites de duración.

  • Jornada Normal Diurna: 8 hs diarias o 48 hs semanales.
  • Jornada Nocturna: 7 hs diarias o 42 hs semanales.
  • Jornada Insalubre: 6 hs diarias o 36 hs semanales.
  • Jornada Diurna-Mixta: cada hora nocturna se computara como 1 hora y 8 minutos. Ejemplo: 4 horas nocturnas equivales a 4 hs y 32 minutos diurnos. A los fines de no superar la jornada máxima quedan 3 hs y 28 minutos de jornada diurna.
  • Jornada Salubre-Insalubre: cada hora insalubre se computara como 1 hora y 20 minutos. Límite: 3 horas de jornada insalubre. El resto de las 8 hs se puede realizar en jornada salubre. El ejemplo para este caso es análogo al anterior.

Las duraciones establecidas son máximas. Es decir, se puede establecer una jornada inferior a las mismas. Así lo establece el artículo 198: "La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad."

Distribución de las horas de trabajo.

La ley faculta al empleador a diagramar los horarios de trabajo (Art. 197). Para ello debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Los horarios de trabajo se deben hacer públicos en lugares visibles del establecimiento para conocimiento de todo el personal. Se debe aclarar si el trabajo es por equipo o no.
  • En el trabajo por equipos se debe publicar las horas en que comienza y termina la tarea de cada equipo, y una vez modificadas, regirán en esa forma, no pudiendo modificarse sin nueva comunicación hecha con la anticipación que determine el Poder Ejecutivo.
  • Hacer conocer de la misma manera los descansos acordados durante la jornada de trabajo y que no se computan en ella.
  • Deben respetar los descansos reconocidos por ley (12 hs entre jornada, entre semana, vacaciones, licencias, feriados, etc.)
  • Inscribir en un registro todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas.

El empleador está facultado para realizar una distribución desigual de la jornada de trabajo (Por ejemplo: Lunes 5 hs, Martes 9 hs, Miércoles 8 hs, etc.). Sin embargo, no puede excederse de 1 hora a lo establecido para la jornada máxima legal diaria y a las horas máximas semanales (48 hs, 42 hs o 36 hs según corresponda).

Horas suplementarias

En este punto considero oportuno realizar una distinción entre horas extras y horas suplementarias.

Horas Extras

Son aquellas que sobrepasan la jornada habitual del trabajador, pero que no superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.

Horas suplementarias

Son aquellas que superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.

Por ejemplo si se trabaja 9 horas diurnas los días lunes, 1 hora se considera como extra y se paga como una hora normal, sin recargos. Esto es siempre que no se pase de 48 hs semanales. Si trabaja 10 hs, se computa 1 hora como extra y 1 hora como suplementaria. En este último caso se abona con recargo.

Las horas suplementarias se abonan como sigue:

  • Días comunes: 50% de recargo sobre el salario habitual.
  • Sábado después de las 13 hs, Domingo y feriados: 100% de recargo sobre el salario habitual.

En el caso de la jornada diurna-nocturna el empleador tiene dos alternativas:

  • Reducir las horas diurnas en 8 minutos por cada hora nocturna, o
  • Pagar los 8 minutos de exceso como suplementario.

En la jornada insalubre no se pueden realizar horas suplementarias.

El Decreto 484/00 limita a 30 (mensuales) y 200 (anuales) las horas suplementarias sin necesidad de autorización administrativa.

Comentarios

0 #5126 walter 12-01-2014 23:33
existe alguna ley que limita la jornada laboral por hijo discapacitado o con enfermedad crónica grave.
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0 #5106 candela 07-01-2014 13:53
Hola, trabajo en un shopping en nqn, mi horario es de 14 a 22 hs, incluyendo sábados y domingos, tengo franco solo los jueves. Quería saber que sueldo me corresponde (mi categoria es vendedor B) y si esta bien tener solo un día de franco. muchas gracias!
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+1 #5066 Nicolas I. 25-12-2013 04:16
HOLA, QUE TAL ? NECESITO QUE ME RESPONDAN POR FAVOR CON SUMA URGENCIA. Hace dos semanas estoy trabajando en un bar que inauguró desde que yo empecé a trabajar. Estoy trabajando de 12 a 14 horas diarias. Entro a las 14.00 y salgo entre las
02.30 y 04.00 am. TODOS LOS DÍAS!, todavía no tuve franco y no creo tenerlo hasta dentro de u mes. Estoy trabajando como cajero, pero por la tarde (en el horario de 14.00 a 20.00 también hago trabajos de mozo, preparo café, hago limpieza, etc. Y por la noche, en el horario de 20.00 hasta el cierre también llevo adelante la tarea de ayudante de cocina, armo pedidos, atiendo el teléfono y tengo 5 personas a mi cargo. En este momento me están pagando un sueldo EN NEGRO de $8000. mi pregunta sería la siguiente ¿cuál sería el sueldo que yo tendría que estar cobrando? por favor necesito ayuda ya que hace poco me mude a córdoba (ciudad donde se encuentra el bar) y estoy completamente solo. GRACIAS!!!!
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0 #5053 Daniel 20-12-2013 09:31
Hola, una consulta trabajo en produccion en una fabrica como ayudante de pastelero me quieren suspender porque no trabaje mi franco y ademas porque no me quedo a hacer horas extras, esto lo pueden haceer? gracias x tu respuesta saludos
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0 #5016 yesica 16-12-2013 08:44
Hola yo trabajo 48hs semanales... 4 dias de10 y uno de 8 .. cuanto tiempo para almorzar me corresponde
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+2 #4830 mabel 19-11-2013 12:43
Buenos días, trabajo en una universidad privada 36 horas semanales (de lunes a viernes y no frente a curso) y quisiera saber si corresponde (y de ser así cuanto) tiempo para refrigerio o almuerzo. Aclaro que no nos encontramos en ningún convenio colectivo de trabajo. Yo entro a las 8.00 hs.

Gracias
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+1 #4760 Caroline 28-10-2013 11:12
Hola, Me han contratado en una inmobiliaria en zona norte como asistente, el horario que me plantearon es de 9 a 19hs de lunes a viernes y sábados de 9 a 13.30hs. Son más horas de lo común, como debería cobrar. En la semana tengo 1 hora de almuerzo. Muchas gracias Caroline
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0 #4707 Luis 02-10-2013 08:24
Quisiera saber que cuanto franco corresponde para una persona que trabaja de lunes a sabado de 17 hs a 21 hs. en la provincia de neuquen en un comercio Gracias
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0 #4703 JAVIER 01-10-2013 23:38
Estimado: Trabajo de lunes a viernes 14 hs seguida de 18:00 a 08:00 mi consulata es me corresponde plus noturno son empleado de comercio.- gracias
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0 #4636 Jorge 17-09-2013 19:12
Hola en mi trabajo cumplo un diagrama de lunes a viernes de 8 a 17 y cada 1 semana realizo una guardia en el yacimiento que esta a unos 120 km de mi hogar. Esta guardia consiste en quedarse desde las 17 horas que termina mi jornada normal diurna hasta el otro día a las 8 de la mañana y des pues continuó con mi jornada normal. Vale aclarar que después de las 12 de la noche podemos dormir . Mi consulta es saber como se tendría que abonar las horas y que descansó me corresponde?. Muchas gracias jorge kidyba
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