Antes de comenzar con el tema es conveniente aclarar que la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo segundo limita su alcance a ciertos trabajadores. En concreto, no es aplicable a:

  • Dependientes de la administración pública, excepto que se los incluya por acto expreso.
  • Trabajadores domésticos.
  • Trabajadores Agrarios.

Esto es así porque estos trabajadores tienen regímenes legales propios.

A su vez el artículo 196 aclara que es aplicable la Ley 11.544 (Ley de Jornada Laboral) en todo lo que no se contraponga con la Ley de Contrato de Trabajo.

La Ley 11.544 es aplicable además al empleado público, no así la ley de contrato de trabajo como se aclaró anteriormente.

Definición

La ley define la jornada laboral en su artículo 197, a saber:

Jornada Laboral

Es todo el tiempo durante el cual el trabajador este a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Hay dos aspectos que merecen ser destacados:

  • Trabajador a disposición del empleador: si el empleado se presenta a trabajar en el horario que le corresponda tiene derecho a percibir su remuneración siempre que haya puesto su fuerza laboral a disposición del empleador, aunque este no tenga tareas para asignarle.
  • El trabajador no puede disponer de su actividad en beneficio propio: toda su labor se encuentra a disposición del empleador.

El artículo 1 del decreto reglamentario de la ley 11.544 realiza una aclaración al respecto: "se considerará trabajo real o efectivo el tiempo durante el cual los empleados u obreros de las empresas deban estar presentes en sus puestos respectivos para ejecutar las órdenes de sus superiores o encargados inmediatos. No se computará en el trabajo el tiempo del traslado del domicilio de los empleados u obreros hasta el lugar en que esas órdenes fueran impartidas, ni los descansos normales intercalados y las interrupciones apreciables en el trabajo, durante las cuales no se les exija ninguna prestación y puedan disponer de su tiempo."

El segundo párrafo del artículo 197 establece que los periodos de inactividad no imputables al trabajador integra la jornada de trabajo.

Clasificación Legal

La ley distingue entre 4 tipos de jornada de trabajo: jornada normal diurna, jornada nocturna, jornada insalubre, jornada mixta diurna-nocturna y salubre-insalubre.

La jornada normal diurna es la que se extiende entre las 6:00 am hasta las 21:00 pm. La jornada nocturna se extiende entre las 21:00 pm y las 6:00 am. La jornada insalubre es aquella declarada como tal por el Ministerio de Trabajo.

La norma hace tal distinción con el fin de preservar la salud del trabajador, porque para cada clase de jornada se establecen diferencias de duración.

Jornada Máxima Legal

Para cada tipo de jornada, la ley establece límites de duración.

  • Jornada Normal Diurna: 8 hs diarias o 48 hs semanales.
  • Jornada Nocturna: 7 hs diarias o 42 hs semanales.
  • Jornada Insalubre: 6 hs diarias o 36 hs semanales.
  • Jornada Diurna-Mixta: cada hora nocturna se computara como 1 hora y 8 minutos. Ejemplo: 4 horas nocturnas equivales a 4 hs y 32 minutos diurnos. A los fines de no superar la jornada máxima quedan 3 hs y 28 minutos de jornada diurna.
  • Jornada Salubre-Insalubre: cada hora insalubre se computara como 1 hora y 20 minutos. Límite: 3 horas de jornada insalubre. El resto de las 8 hs se puede realizar en jornada salubre. El ejemplo para este caso es análogo al anterior.

Las duraciones establecidas son máximas. Es decir, se puede establecer una jornada inferior a las mismas. Así lo establece el artículo 198: "La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad."

Distribución de las horas de trabajo.

La ley faculta al empleador a diagramar los horarios de trabajo (Art. 197). Para ello debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Los horarios de trabajo se deben hacer públicos en lugares visibles del establecimiento para conocimiento de todo el personal. Se debe aclarar si el trabajo es por equipo o no.
  • En el trabajo por equipos se debe publicar las horas en que comienza y termina la tarea de cada equipo, y una vez modificadas, regirán en esa forma, no pudiendo modificarse sin nueva comunicación hecha con la anticipación que determine el Poder Ejecutivo.
  • Hacer conocer de la misma manera los descansos acordados durante la jornada de trabajo y que no se computan en ella.
  • Deben respetar los descansos reconocidos por ley (12 hs entre jornada, entre semana, vacaciones, licencias, feriados, etc.)
  • Inscribir en un registro todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas.

El empleador está facultado para realizar una distribución desigual de la jornada de trabajo (Por ejemplo: Lunes 5 hs, Martes 9 hs, Miércoles 8 hs, etc.). Sin embargo, no puede excederse de 1 hora a lo establecido para la jornada máxima legal diaria y a las horas máximas semanales (48 hs, 42 hs o 36 hs según corresponda).

Horas suplementarias

En este punto considero oportuno realizar una distinción entre horas extras y horas suplementarias.

Horas Extras

Son aquellas que sobrepasan la jornada habitual del trabajador, pero que no superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.

Horas suplementarias

Son aquellas que superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.

Por ejemplo si se trabaja 9 horas diurnas los días lunes, 1 hora se considera como extra y se paga como una hora normal, sin recargos. Esto es siempre que no se pase de 48 hs semanales. Si trabaja 10 hs, se computa 1 hora como extra y 1 hora como suplementaria. En este último caso se abona con recargo.

Las horas suplementarias se abonan como sigue:

  • Días comunes: 50% de recargo sobre el salario habitual.
  • Sábado después de las 13 hs, Domingo y feriados: 100% de recargo sobre el salario habitual.

En el caso de la jornada diurna-nocturna el empleador tiene dos alternativas:

  • Reducir las horas diurnas en 8 minutos por cada hora nocturna, o
  • Pagar los 8 minutos de exceso como suplementario.

En la jornada insalubre no se pueden realizar horas suplementarias.

El Decreto 484/00 limita a 30 (mensuales) y 200 (anuales) las horas suplementarias sin necesidad de autorización administrativa.

Comentarios

0 #5508 Ayelén Arias 07-03-2014 14:18
Hola necesito sacarme algunas dudas, estoy trabajando hace un mes como franquera para una empresa de servicios de alimentación dentro de un hospital de pcia. de Buenos Aires, soy nutricionista, el horario que me indicó mi supervisora es de 8 hs a 22 hs, yo entiendo que esto es ilegal que no puedo excederme de 12 hs. porque no descanso las doce hs entre sábados, domingos y feriados,...este fin de semana largo trabaje los 4 días corridos, 14 horas por día, cual es la ley que reglamenta esta situación...y respecto del sueldo me dijo mi supervisora que "era el mismo, para sábados domingos y feriados" ...es asi? desde ya muchas gracias
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0 #5458 anabel 02-03-2014 18:19
Hola! como estan? Muy interesante la página. Queria saber que tipo de jornada y/o como clasifican las 6 horas de trabajo diario. es media jornada? y si el sabado se trabajan 11 horas, como se computa eso en el recibo?
Desde ya muchas gracias!
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0 #5414 raul 26-02-2014 04:34
Como se me tendría que pagar mi sueldo ya que trabajo solo de noche ya hace más de 6 mese sin rotación alguna
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0 #6001 pao 10-04-2014 09:42
me gustaria saber si sueldo de asistente personal al cuidados personas ancianas de noche sin rotacion por dos años seria distnto al de dia ???
gracias
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+2 #5368 FERNANDO M 18-02-2014 16:27
Buenas tardes: Si trabajo de lunes a viernes 8 hs, dentro de esas 8 hs ¿se considera la hora de break?, o las 08 hs tienen que ser laborables por ejemplo de 08 a 12 y de 13 a 17 hs y la hora de break de 12 a 13 hs?. Con este regimen el sabado corresponde trabajar 6 u 8 horas?, desde ya agradezco la respuesta.
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0 #5350 mari 17-02-2014 19:09
hola!!! te hago una consulta: soy lic. en nutrición, trabajocomo franquera 14 hs/día, si trabajo en el mismo lugar los días de semana (que serían francos), deben liquidarme las horas al 100°/°? gracias
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0 #5346 nicolasy tiara 17-02-2014 00:19
buenas noches mi facebook es el mismo que mi mail necesito saber de horas extras y vacaciones soy personal nocturno de un edificio alguien me lo podia explicar gracias
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0 #5269 BRENDA 06-02-2014 18:29
HOLA TRABAJO EN UN SHOPPING EN SANTA FE, MI CONTRATO ES POR 8 HS, PERO LO QUE NO ENTIENDO ES PORQUE EN TODOS LOS OTROS COMERCIOS DEL SHOOPING TODOS TRABAJAN 6HS??? TRABAJO SABADO Y DOMINGO JORNADA DE 8HS, Y NO ME LAS PAGAN DOBLE, MI DESCANSO SON LOS MARTES.
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+1 #5239 may 03-02-2014 19:13
hola-quisiera saber cual es la carga horaria semanal correspondiente a mi puesto laboral. es el 4132 (Empleados de servicio de apoyo a la producción)de empleados de comercio.... trabajo como vendedora en una concesionaria y creo que no corresponde que trabaje los sabados por la tarde o en su defecto que me lo paguen adicionalmente- gracias!
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0 #5234 xmen 03-02-2014 12:35
buenos dias; quisiera saber; trabajo 8 horas diarias + 1 hora de almuerzo. Empleado de comercio. esta bien? gracias
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0 #5215 DANIELA 30-01-2014 14:28
HOLA...NECESITO SACARME UNA DUDA...TRABAJO 9 HS TODOS LOS DIAS...Y EL DIA SABADO ME CORRESPONDE TRABAJAR POR LA MAÑANA...HACE BASTANTE TIEMPO TRABAJO LOS DIAS SABADOS POR LA TARDE...YA SE QUE PAGAN EL 100% LAS HS EXTRAS...MI PREGUNTA ES..SI QUISIERA FRANCO?ME CORRESPONDE MEDIO FRANCO O UNO ENTERO?AGRADECERIA UNA RESPUESTA POR FAVOR...GRACIAS
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