En la tabla que se muestra al final de este artículo puede consultarse la lista de sujetos obligados a actuar como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en la Ciudad de Buenos Aires, a partir del 1º de enero de 2012. Sin embargo, aquellos que, siendo Agentes actualmente, no se encuentren enunciados en dicha tabla, perderán su condición y dejarán de estar obligados como tales a partir de la misma fecha enunciada anteriormente.
Para una mejor búsqueda, la tabla puede filtrarse por código, número de CUIT y/o por razón social del agente recaudador.
La nueva resolución del fisco porteño sustituye a toda la normativa que regula a los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Además, se publicó un nuevo padrón de agentes obligados, vigente a partir del año próximo.
RESOLUCIÓN N.° 963/AGIP/11
Establécese un Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo que se indica en la presente.
La Comisión Arbitral, mediante Resolución 8-2011, publicó el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR, durante el ejercicio fiscal 2012.
Mediante Resolución 1455/2011, el Ministerio de Trabajo de la Nación estableció el procedimiento que deberán seguir los empleadores para solicitar autorización para emitir recibos de sueldo a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel.
Mediante Resolución 3225/2011, la AFIP dispuso que deberán seguir el nuevo procedimiento aquellos contribuyentes y responsables que se encuentren obligados a cancelar los honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representen o patrocinen a la Dirección General de Aduanas - AFIP, en cualquier tipo de proceso (juicios contencioso- administrativos y contencioso-judiciales en general, penales), radicados ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial.
La nueva versión del sistema (“Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” Nº 35) comenzará a utilizarse en las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado noviembre de 2011 y los siguientes. Entre otras novedades, el nuevo aplicativo efectuará validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
Mediante Resolución 3/2011, la IGJ aclara que las asociaciones civiles deberán iniciar el trámite previsto por la reglamentación, a los fines de informar el cambio de autoridades, en forma independiente a la obligación de presentar la documentación pos-asamblearia. Además, se establece los pasos a seguir para informar el cambio de sede social.
A continuación pueden consultarse las alícuotas vigentes según cual sea el concepto sujeto a retención y de quién sea el sujeto pasivo del mismo, dependiente de su inscripción o no en el gravamen.
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