RESOLUCIÓN N.° 963/AGIP/11
Establécese un Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo que se indica en la presente.
La Comisión Arbitral, mediante Resolución 8-2011, publicó el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR, durante el ejercicio fiscal 2012.
Mediante Resolución 1455/2011, el Ministerio de Trabajo de la Nación estableció el procedimiento que deberán seguir los empleadores para solicitar autorización para emitir recibos de sueldo a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel.
Mediante Resolución 3225/2011, la AFIP dispuso que deberán seguir el nuevo procedimiento aquellos contribuyentes y responsables que se encuentren obligados a cancelar los honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representen o patrocinen a la Dirección General de Aduanas - AFIP, en cualquier tipo de proceso (juicios contencioso- administrativos y contencioso-judiciales en general, penales), radicados ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial.
La nueva versión del sistema (“Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” Nº 35) comenzará a utilizarse en las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado noviembre de 2011 y los siguientes. Entre otras novedades, el nuevo aplicativo efectuará validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
Mediante Resolución 3/2011, la IGJ aclara que las asociaciones civiles deberán iniciar el trámite previsto por la reglamentación, a los fines de informar el cambio de autoridades, en forma independiente a la obligación de presentar la documentación pos-asamblearia. Además, se establece los pasos a seguir para informar el cambio de sede social.
A continuación pueden consultarse las alícuotas vigentes según cual sea el concepto sujeto a retención y de quién sea el sujeto pasivo del mismo, dependiente de su inscripción o no en el gravamen.
El sujeto que desee comprar moneda extranjera deberá presentar una nota acompañada con la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar. Además, deberá adjuntar la impresión de la respuesta emitida por el sistema de la AFIP en la cual conste el motivo de rechazo.
Mediante Resolución 973/2011, el Ministerio de Trabajo homologó los acuerdos salariales 1102/2011, 1103/2011 y 1104/2011 celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por el sector sindical y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.) por el sector empresario.
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