CP Jorge Vega
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Comercio CCT 130/75
Gastronómicos Hoteleros
CCT 389/04
CCT 401/05
Construcción - UECARA CCT 660/13
  • Aumento Comercio: FAECyS dice que corresponde presentismo y antigüedad sobre el no remunerativo

    FAECyS afirma que corresponde aplicar los adicionales por presentismo y antigüedad sobre las sumas no remunerativas pactadas para el trimestre enero - marzo 2021, con fundamentos en la propia letra del acuerdo, en la resolución homologatoria y en la ley.

  • Empleados de Comercio: se acordó 21% NO REMUNERATIVO (en 3 cuotas) + incorporación al básico en ABRIL 2021

    El incremento no remunerativo, que se incorporará al básico en abril, se liquidará en tres cuotas del 7% (acumulables) en los meses de enero (7%), febrero (14%) y marzo (21%) de 2021. La base de cálculo será el básico de diciembre más la Gratificación de $ 5.000. Por otro lado, se prorroga el acuerdo de suspensiones hasta el mes de marzo. Acceda al texto completo del acuerdo más las escalas aplicables

  • Comercio: SAC (Aguinaldo) Diciembre 2020 - Explicación y Casos Prácticos

    A continuación explicamos como calcular (según nuestro criterio) el Sueldo Anual Complementario para los empleados de comercio (CCT 130/75), haciendo énfasis en los casos de suspensiones por 223 bis y en la gratificación no remunerativa de $ 5.000, tanto en su aspecto teórico como práctico.

  • FAECyS publicó las nuevas escalas salariales (Septiembre y Octubre 2020)

    La FAECyS difundió las nuevas escalas salariales que regirán a partir de septiembre y octubre de 2020, tras el nuevo acuerdo salarial, el cual establece la absorción al básico del incremento solidario y del acuerdo de febrero, además de fijar el pago de una Gratificación Extraordinaria de $ 5000 a partir de octubre, entre otros puntos ( Ver: Empleados de Comercio: acordaron 6 pagos de $ 5000 desde octubre hasta marzo - 2021 ).

  • Resolución 1326/2020: Homologación Acuerdo Comercio Octubre 2020 (Gratificación Extraordinaria)

    La Secretaria de Trabajo homologó el acuerdo de comercio que establece una Gratificación Extraordinaria de $ 5000 mensuales a partir de octubre y la absorción del incremento solidario y del acuerdo de Febrero de 2020.

  • Empleados de Comercio: Nuevo acuerdo de suspensiones 223 bis - Desde Octubre 2020

    FAECyS acordó junto con las cámaras empresarias del sector (CCT 130/75), la extensión de los acuerdos de suspensiones hasta Diciembre de 2020 (con un plazo máximo de 60 días a computar desde el 1° de octubre). Además, se convalidan todos los convenios de emergencia de suspensiones concertados en forma individual entre las empresas y trabajadores desde el vencimiento del acuerdo marco anterior.

  • Empleados de Comercio: acordaron 6 pagos de $ 5000 desde octubre hasta marzo (2021) - TEXTO COMPLETO (FORMATO PESTAÑAS y PDF)

    La CAC informó en su web que junto a la FAECYS, acordaron el pago de 6 sumas extraordinarias de $ 5.000 cada una a pagar en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, enero, febrero y marzo de 2021, las cuales devengarán presentismo y antigüedad. Además, se incorporará al básico el incremento solidario de $ 4000 y la suma fija de $ 2000 (acuerdo de febrero). 

  • Día Empleados de Comercio: se acordó el traslado al Lunes 28

    FAECyS comunicó en su sitio web que se ha acordado con las cámaras empresarias el traslado del día del empleado de comercio del día 26 al 28 de septiembre.

  • Comercio - SAC en cuotas y extensión de suspensiones: no hay acuerdo, pero la CAC explica como aplicarlos

    A raíz de la no haber acordado con la FAECyS la extensión de las suspensiones por art. 223 bis y del pago del SAC en cuotas, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) establece el procedimiento para que las empresas puedan aplicarlo.

  • Recibos: ahora se pueden modificar los importes de las escalas (básicos, adicionales, etc.)

    Para los cuatro convenios actualmente disponibles ( Comercio, dos de UTHGRA y UECARA ), ahora se pueden modificar los valores definidos por los acuerdos salariales y/o disposiciones legales (básicos, adicionales, incremento solidario, etc.). Además, se puede calcular la "Asignación no Remunerativa del Art. 223 bis LCT", con opciones totalmente configurables de acuerdo a la necesidad de la empresa. En el caso de Gastronómicos (CCT 389/04) y Comercio (CCT 130/75), se pueden cargar las opciones por defecto conforme a los acuerdos suscriptos. También, como informamos en otra oportunidad, se puede agregar el concepto por "Salario Complementario a cargo de ANSES Dto. 332/2020".

  • Recibos Comercio Art. 223 bis s/ SEC CAPITAL FEDERAL

    Según el SEC, Capital Federal, el aporte a la Obra Social se hace por el 100% de la remuneración bruta que hubiese correspondido (no sobre el pago no remunerativo, lo cual no comparto el criterio aplicado ) y se hace Grossing Up (se suman los aportes a la obra social y sindicales), a los fines de que el neto no sea inferior al 75% del neto que hubiese correspondido al trabajador.

  • Resolución 515/2020 - Homologación Acuerdo Comercio COVID-19

    Se homologó el acuerdo de comercio por suspensiones del Art. 223 bis. En la Resolución, se establece que el acuerdo será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo y que a los efectos de tornar aplicable sus términos a las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.

  • Empleados de Comercio: se firmó el acuerdo por 223 bis, con modificaciones

    Finalmente la FAECyS y las cámaras empresarias acordaron los parámetros a los cuales se deberán ajustar las empresas para aplicar el Art. 223 bis y obtener la homologación automática por parte de la autoridad laboral. Se deberá cumplir con las disposiciones de la Res. 397/20 del MTEySS (Acuerdo Marco CGT), con la salvedad de que las empresas de hasta 70 trabajadores podrán hacer presentaciones individuales (que cumpla con el acuerdo marco de comercio), sin la necesidad de la vista del sindicato.

  • Empleados de Comercio - Acuerdo Suspendidos: el salario no podrá ser menor al 75% del neto

    Se establece que las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones (art. 223 bis LCT) así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU N° 332/2020 no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.

  • Recibos - nuevas opciones: «Trabajador jubilado» y «Pago a cuenta de futuros aumentos»

    Hemos incorporado las opciones "Trabajador Jubilado" y "A cuenta de futuros aumentos", disponibles para todos los Convenios y liquidaciones, con las funcionalidades que se detallan a continuación.

  • Comercio acordó con MAYORISTAS un pago extra de $ 5000

    El Secretario General de la Federación de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), Armando Cavalieri, informó hoy que alcanzó un acuerdo con MAXICONSUMO SA, VITAL SA, YAGUAR SA, DIA ARGENTINA SA, MAKRO SA, NINI SA, JOSIMAR SA para que otorguen“ un aporte solidario de 5.000 pesos durante el mes de abril para aquellos empleados que cumplen tareas durante la emergencia sanitaria, en reconocimiento al gran esfuerzo que están haciendo todos los días arriesgando su salud para asegurar el abastecimiento y la provisión de artículos de primera necesidad a lo largo y a lo ancho de todo el país.

  • Recibos - Suscriptores: se agregaron más opciones para liquidar el «NO REMUNERATIVO POR AISLAMIENTO» (Res. 219/2020 MTEySS y DNU 297/2020)

    Ahora los suscriptores podrán calcular la LICENCIA NO REMUNERATIVA POR «AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO» (Res. 219/2020 MTEySS) por los días durante los cuales dure la medida decretada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el DNU 297/2020 (en principio desde el 20 de marzo hasta el 31). Tales sumas sustituyen a la remuneración habitual y corresponderá su pago cuando el empleado no tenga la obligación de trabajar (tanto en forma presencial, como a distancia).

    ATENCIÓN!!!: MTEySS - Res. 279/2020: Se deroga la Resolución 219/2020 ( incluyendo el «Pago No Remunerativo» )

    También se tendrá acceso a: VACACIONES, aguinaldo (SAC), FERIADOS, horas EXTRAS, licencias por ENFERMEDAD, EMBARGOS, ADICIONALES, descargar el recibo a EXCEL (o como imagen) y GUARDAR los cambios realizados (crear empresas, empleados, modificar opciones, etc.), entre otras novedades.

    Convenios disponibles: 

    • Comercio: CCT 130/75
    • UECARA: CCT 660/13
    • UTHGRA - Gastronómicos: convenios 389/04 y 401/05
  • Empleados de Comercio: se homologó el acuerdo del 27/02/2020 (sumas fijas para todas las categorías)

    La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) publicó en su web la homologación de la revisión salarial firmada el 27/02/2020 la cual establece el otorgamiento de sumas fijas de $ 1000 para febrero y marzo y de $ 2000 para abril.

  • Empleados de Comercio: importes a pagar durante febrero, marzo y abril de 2020

    En la siguiente tabla se muestran los valores vigentes que se deben pagar a los empleados de comercio durante los meses de febrero, marzo y abril de 2020, conforme al Decreto 14/2020 (Incremento solidario) y al acuerdo firmado el año 2019 (Mayo 2019) complementado por la revisión salarial del mes de febrero de 2020.

  • Comercio: acuerdo salarial completo 27/02/2020 (sumas fijas para febrero, marzo y abril)

    Tras el anuncio por parte de la Cámara Argentina de Comercio de un nuevo incremento salarial (el cual recompone el otorgado por la paritaria 2019), se dio a conocer el texto completo del acuerdo firmado el día de hoy (27/02/2020), el cual establece el pago de sumas fijas remunerativas para los meses de febrero, marzo y abril de 2020.

    VER RECIBO ACTUALIZADO: Empleados de Comercio: Escalas + Recibo de Sueldo Febrero 2020 (+ ACUERDO FEBRERO + SOLIDARIO DTO 14/2020)

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