CP Jorge Vega
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Comercio CCT 130/75
Gastronómicos Hoteleros
CCT 389/04
CCT 401/05
Construcción - UECARA CCT 660/13
  • Recibos - Suscriptores: se agregaron más opciones para liquidar el «NO REMUNERATIVO POR AISLAMIENTO» (Res. 219/2020 MTEySS y DNU 297/2020)

    Ahora los suscriptores podrán calcular la LICENCIA NO REMUNERATIVA POR «AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO» (Res. 219/2020 MTEySS) por los días durante los cuales dure la medida decretada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el DNU 297/2020 (en principio desde el 20 de marzo hasta el 31). Tales sumas sustituyen a la remuneración habitual y corresponderá su pago cuando el empleado no tenga la obligación de trabajar (tanto en forma presencial, como a distancia).

    ATENCIÓN!!!: MTEySS - Res. 279/2020: Se deroga la Resolución 219/2020 ( incluyendo el «Pago No Remunerativo» )

    También se tendrá acceso a: VACACIONES, aguinaldo (SAC), FERIADOS, horas EXTRAS, licencias por ENFERMEDAD, EMBARGOS, ADICIONALES, descargar el recibo a EXCEL (o como imagen) y GUARDAR los cambios realizados (crear empresas, empleados, modificar opciones, etc.), entre otras novedades.

    Convenios disponibles: 

    • Comercio: CCT 130/75
    • UECARA: CCT 660/13
    • UTHGRA - Gastronómicos: convenios 389/04 y 401/05
  • Empleados de Comercio: se homologó el acuerdo del 27/02/2020 (sumas fijas para todas las categorías)

    La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) publicó en su web la homologación de la revisión salarial firmada el 27/02/2020 la cual establece el otorgamiento de sumas fijas de $ 1000 para febrero y marzo y de $ 2000 para abril.

  • Empleados de Comercio: importes a pagar durante febrero, marzo y abril de 2020

    En la siguiente tabla se muestran los valores vigentes que se deben pagar a los empleados de comercio durante los meses de febrero, marzo y abril de 2020, conforme al Decreto 14/2020 (Incremento solidario) y al acuerdo firmado el año 2019 (Mayo 2019) complementado por la revisión salarial del mes de febrero de 2020.

  • Comercio: acuerdo salarial completo 27/02/2020 (sumas fijas para febrero, marzo y abril)

    Tras el anuncio por parte de la Cámara Argentina de Comercio de un nuevo incremento salarial (el cual recompone el otorgado por la paritaria 2019), se dio a conocer el texto completo del acuerdo firmado el día de hoy (27/02/2020), el cual establece el pago de sumas fijas remunerativas para los meses de febrero, marzo y abril de 2020.

    VER RECIBO ACTUALIZADO: Empleados de Comercio: Escalas + Recibo de Sueldo Febrero 2020 (+ ACUERDO FEBRERO + SOLIDARIO DTO 14/2020)

  • Comercio: se firmó un reajuste de la paritaria 2019 (sumas fijas para todas las categorías)

    La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informó en su WEB que suscribió esta tarde con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) un reajuste de la paritaria mercantil 2019. Se otorgarán $ 1000 en febrero (a pagar en marzo), $ 1000 en marzo y $ 2000 desde abril.

    VER RECIBO ACTUALIZADO: Empleados de Comercio: Escalas + Recibo de Sueldo Febrero 2020 (+ ACUERDO FEBRERO + SOLIDARIO DTO 14/2020)

  • Empleados de Comercio: Sueldo Anual Complementario y las sumas no remunerativas, explicación y formas de calcularlo en el sistema

    En el presente artículo se explican las distintas variantes que existen a la hora de calcular el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) sobre la «Asignación Extraordinaria No Remunerativa» acordada por la FAECyS ( Empleados de Comercio )  para los meses de mayo, junio, julio, agosto de 2019 y marzo de 2020. Por último, se explica como deben seleccionarse las opciones en el sistema ( ver aquí ) para obtener la liquidación correspondiente.

  • Empleados de Comercio - Turismo y Cerealeros: acuerdan el pago de la suma no remunerativa de $ 5000

    La FAECyS y los representantes del sector empresario, acordaron que la suma no remunerativa de $ 5000 del Decreto 665/2019 se pagará en hasta 5 cuotas de $ 1000 junto a los salarios de octubre, noviembre y diciembre de 2019, enero y febrero de 2020. Además, se pactó que sobre dichas sumas se descontará obra social, siempre que el empleado esté afiliado a OSECAC.

  • Recibos - Calculadora: Ahora se pueden exportar a Excel con el formato de Ley

    Desde hoy, para los usuarios que estén registrados en el sitio podrán exportar el «Recibo» a formato Excel y con los requisitos que exige la Ley. A continuación un video explicativo de como utilizar la nueva función.

  • Empleados de Comercio: Topes indemnizatorios 2019-2020

    Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la RESOL-2019-753-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el número 1218/2019, suscripto entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), por la parte sindical y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como Anexo IF-2019-76948835-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.

  • Empleados de Comercio: Homologación del pago no remunerativo de $ 5000 ( Decreto 665/2019 )

    La FAECyS publicó la resolución del Ministerio de Trabajo que homologa el acuerdo que establece el pago en hasta 5 cuotas de la asignación no remunerativa establecida por el Decreto 665/2019.

  • Empleados de Comercio: los $ 5.000 se pagaran en 5 cuotas y se descontará obra social

    Así lo acordaron la FAECyS y las cámaras empresarias en la tarde de hoy. La suma establecida por el Decreto 665/2019, según lo establece el acuerdo, podrá pagarse hasta en un máximo de 5 cuotas de  $ 1000 junto a los haberes de septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero de 2020. A opción del empleador, también se podrá pagar en un pago único durante el mes de octubre. Por último, se establece que sobre dicha suma se calcularán los aportes y contribuciones a OSECAC para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 130/75 y afiliados a la misma.

    VER CALCULADORA: Escalas + Recibo de Sueldo para Empleados de Comercio - SEPTIEMBRE 2019 ( Con pago extra de $ 5000 Dto. 665/2019 )

  • El día del Empleado de Comercio será el 23 de septiembre ( lunes )

    Así lo informó la CAC ( Cámara Argentina de Comercio ) en su sitio web. Si bien la conmemoración está dispuesta para el día 26 de septiembre –conforme a la Ley 26.541– razones de practicidad llevaron a acordar la modificación para que este año sea conmemorado el 23 del corriente.

  • Empleados de comercio : Acuerdo completo + escalas ( básicos + no remunerativos , mes por mes ) + homologación ( ACTA MODIFICADA 06/06/2019 )

    A continuación, texto completo del acuerdo salarial para empleados de comercio ( 28/05/2019, con las modificaciones del 06/06/2019 en relación al aporte a OSECAC ) el cual establece el pago de sumas no remunerativas desde mayo hasta agosto de 2019 y para el mes de marzo de 2020. Además, se convinieron los nuevos básicos, que incluyen las sumas anteriores, para los meses de septiembre 2019, noviembre 2019, enero 2020 y marzo 2020.

  • Empleados de Comercio: se homologó el acuerdo salarial del 28/05/2019

    Mediante Resolución 753/2019, la Secretaria de Trabajo homologó el acuerdo salarial para empleados de comercio ( CCT 130/75 ) que estableció incrementos del sueldo básico y el pago de sumas no remunerativas. Respecto a  estas últimas se hace saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744, el cual define el concepto de remuneración.

  • Empleados de comercio: punto por punto, todo lo que dice el nuevo acuerdo salarial

    El nuevo acuerdo salarial, firmado el día 28/05/2019, establece incrementos remunerativos y no remunerativos. Los primeros, se otorgarán mediante aumentos de los sueldos básicos en los meses de septiembre, noviembre, enero de 2020 y marzo de 2020. Respecto a los pagos no remunerativos, se pagarán en 5 cuotas en los meses de mayo a agosto y en el mes de marzo de 2020. Es condición para percibir dicha sumas que la relación laboral se encuentre vigente. A pesar de su nombre, servirá de base para todos los demás conceptos, salvo para el pago de aportes jubilatorios y el de la ley 19.032. 

  • Comercio - Seguro «La Estrella» : acuerdo completo - 2,5% retroactivo a enero de 2019

    Mediante acuerdo firmado el 23 de mayo de 2019, publicado el día de hoy, las partes acordaron la reducción de la alícuota a cargo del empleador con destino al seguro de retiro complementario establecido por el acta del 21/06/1991. A continuación, se puede consultar el texto completo del acuerdo.

  • Empleados de comercio: se firmó un 30% a pagar en 6 cuotas ( TEXTO DEL ACUERDO )

    Se pactó el pago de 5 sumas no remunerativas, extraordinarias, en los meses de mayo ( 4,5% ), junio ( 4,5% ), julio ( 9% ), agosto ( 9% ) y marzo de 2020 ( 3% ). Además, se otorgarán 4 incrementos remunerativos para los meses de septiembre ( 4,5% ), noviembre ( 9% ), enero ( 13,5% ) y marzo de 2020 ( 18% en total ).Se tomará como base el sueldo básico vigente al mes de marzo de 2019.

  • Categorías Empleados de Comercio (CCT 130/75)

    Según el Convenio 130/1975, el personal de comercio se debe categorizar en función de las tareas que realicen y atendiendo a los siguientes agrupamientos:

    1. Maestranza y servicios;
    2. Administrativos,
    3. Auxiliar,
    4. Auxiliar especializado;
    5. Ventas.
  • Comercio - Seguro «La Estrella» : la alícuota baja al 2,5% retroactivo a enero de 2019

    La Cámara Argentina de la Pequeña y Mediana Empresa ( CAME ) informó que acordaron con la FAECyS una baja de un punto porcentual en la contribución patronal al seguro de retiro “La Estrella” retroactivo a enero de 2019. De esta forma la alícuota baja de 3,5% a 2,5%.

  • Comercio - Personal cerealero : se pactó un aumento del 20% adicional retroactivo a marzo

    La FAECyS informó que pactó un incremento salarial del 20% para la rama cerealera ( complementario al fijado el año pasado ) a pagar en tres tramos : 7% retroactivo a marzo de 2019, 7% en abril y 6% en mayo. Mientras el acuerdo no esté homologado, el aumento se liquidará como “Pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo Marzo de 2019”.

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