La AFIP publicó la Resolución que oficializa la prórroga del plazo para acceder y proporcionar la información que se solicita a los fines de acceder a los beneficios del Decreto 332/2020.
Por Twitter, la AFIP informó en la tarde de hoy que extiende por un día el plazo para que los empleadores se registren y accedan a los beneficios del Decreto 332/2020 (subsidio para el pago de sueldos y prórroga o reducción de contribuciones al SIPA). En el Programa, deberán cargarse las ventas, día por día, de los períodos comprendidos entre el 12 de marzo y 12 de abril, de los años 2019 y 2020. En algunos casos (según la actividad), se requerirá información adicional.
Mediante Decreto 332/2020 el Gobierno ha creado el "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción", en el cual se prevén beneficios para empleadores y empleados que intentan paliar los efectos de la crisis que nos aqueja actualmente. En la presente publicación, nos abocaremos a explicar uno de ellos: la "Asignación Compensatoria al Salario", la cual se otorgará a aquellas empresas con hasta 100 empleados y subsidiará una parte del sueldo de cada trabajador (hasta un Salario Mínimo Vital y Móvil).
El nuevo Release incorpora, entre otras novedades, los nuevos códigos a utilizar a los fines que los empleadores del sector salud puedan acceder al beneficio de reducción (95%) de las contribuciones al SIPA (Decreto 300/20). La vigencia del beneficio es para los períodos marzo de 2020 a mayo de 2020.
Mediante DNU 367/2020, se establece que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
La FACPCE envió en el día de hoy una nota a la AFIP, donde se solicita que como mínimo el plazo para completar la información que se solicita en el Programa ATP (Beneficios Dto. 332/2020) sea de 10 días, y no de 3 como lo establece la RG 4694/20.
La AFIP habilitó la carga de información económica que se solicita a los empleadores para que puedan acceder a los beneficios del Decreto 332/2020 (subsidio para el pago de sueldos y prórroga o reducción de contribuciones al SIPA). Deberán cargarse las ventas, día por día, de los períodos comprendidos entre el 12 de marzo y 12 de abril, de los años 2019 y 2020. En algunos casos (según la actividad), se requerirá información adicional.
Se agregan las siguientes actividades exceptuadas al aislamiento: salidas breves de personas con discapacidad y autistas; atención médica a domicilio a dichas personas; actividad bancaria; talleres mecánicos; gomerías y venta de artículos de librería e informática, entre otras.
El Presidente de la Nación, Alberto Fernández, decretó el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde las 0 horas del viernes 20 de marzo. Nadie podrá salir de sus hogares, salvo las excepciones que se establecen en el Decreto 297/2020 (actualizado por las decisiones administrativas número 429/2020, 450/2020, 468/2020, 467/2020 y 490/2020) y que se transcriben a continuación.
La AFIP publicó en su web 13 respuestas a preguntas frecuentes al "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)". Las mismas se transcriben a continuación.
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