El pago será no remunerativo, proporcional a la jornada y podrá ser tomado como pago a cuenta aumentos que surjan de una revisión salarial de los acuerdos celebrados este año. En principio deberá pagarse junto a los sueldos de noviembre y enero, salvo para las empresas en crisis, que podrán acordar otros plazos e importes. Respecto a los despidos sin causa que se produzcan antes del 31/03/2019 deberán comunicarse al Ministerio de Trabajo con 10 días hábiles de anticipación. 

Decreto 1043/2018 - Asignación no remunerativa ( Bol. Oficial 13/11/2018 )

Resumen de la norma

Asignación no remunerativa

  • $ 5.000 a pagar como sigue :
    • $ 2.500 con los salarios del mes de noviembre de 2018, pagaderos en el mes de diciembre de 2018 y
    • $ 2.500 con los salarios del mes de enero de 2019, pagaderos en el mes de febrero de 2019.
  • Destinatarios : todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado.
  • Se excluyen a los siguientes trabajadores:
    • Trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable.
    • Trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, regulado por la Ley N° 26.727
    • Trabajadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, regulado por la Ley N° 26.844.
  • Será proporcional a la jornada de trabajo.
  • Actividades o sectores en crisis : los empresarios y sindicatos podrán acordar y adecuar la implementación del decreto en materia de plazos y montos.
  • Dicha suma se podrá compensar con los siguientes aumentos salariales , adquiriendo en dichos casos el carácter de remunerativo:
    • Aumentos que surjan de una revisión de los acuerdos celebrados este año ( 2018 ), considerando que:
      • Si ya se celebró dicho reajuste: se podrá acordar su no absorción.
      • Si no se celebró aún : se podrá pactar que el bono no remunerativo sea tomado a cuenta.
    • Incrementos voluntarios otorgados por los empleadores a partir del 1° de enero de 2018.

Despidos sin justa causa

  • Vigencia : desde el 13/11/2018 hasta el 31/03/2019
  • Los empleadores, antes de disponer despidos sin justa causa de trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado, deberán comunicar la decisión al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con una anticipación no menor a 10 días hábiles previo a hacerla efectiva.
  • El Ministerio, de oficio o a petición de parte, podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar durante el previstos anteriormente ( 10 días ), las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral.
  • El incumplimiento de lo establecido anteriormente dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Anexo II de la Ley N° 25.212.
  • Se exceptúa al personal de la Industria de la Construcción, contratado en los términos de la Ley N° 22.250.

Articulado

CAPÍTULO I : ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA

ARTÍCULO 1°.- Establécese, a partir del 1° de noviembre de 2018, una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), la cual será otorgada por los empleadores de la siguiente forma: a) CINCUENTA POR CIENTO (50%) con los salarios del mes de noviembre de 2018, pagaderos en el mes de diciembre de 2018 y b) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante con los salarios del mes de enero de 2019, pagaderos en el mes de febrero de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo, representantes de los trabajadores y empleadores, en ejercicio de su autonomía colectiva, podrán adecuar la implementación de lo dispuesto en el presente decreto en materia de plazos y montos para aquellas actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva.

ARTÍCULO 4°.- Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquél aumento con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción.

Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo podrán establecer que las sumas referidas en el artículo 1° del presente se computen hasta dicho monto, a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018.

Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1° de enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente.

En los supuestos que se instrumenten, según corresponda, la incorporación, compensación o absorción salarial de la asignación establecida en el artículo 1° del presente decreto, la misma adquirirá carácter remunerativo.

ARTÍCULO 5°.- Quedan excluidos de los alcances del presente decreto los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable.

También se encuentran excluidos del presente decreto los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, regulado por la Ley N° 26.727, y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, regulado por la Ley N° 26.844, sin perjuicio de lo que puedan establecer los órganos competentes.

CAPÍTULO II : PROCEDIMIENTO PREVIO DE COMUNICACIÓN PARA DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA

ARTÍCULO 6°.- Establécese, hasta el 31 de marzo de 2019, un procedimiento por el cual los empleadores, antes de disponer despidos sin justa causa de trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado, deberán comunicar la decisión al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles previo a hacerla efectiva.

ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de oficio o a petición de parte, podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar durante el plazo fijado en el artículo 6° del presente, las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral.

ARTÍCULO 8°.- El incumplimiento de lo establecido en el presente capítulo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Anexo II de la Ley N° 25.212 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 9°.- Exceptúase del procedimiento establecido en el presente capítulo, al personal de la Industria de la Construcción, contratado en los términos de la Ley N° 22.250.

CAPÍTULO III : DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 10.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, queda facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente.

ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio - Jorge Marcelo Faurie - Oscar Raúl Aguad - Nicolas Dujovne - Dante Sica - Germán Carlos Garavano - Patricia Bullrich - Carolina Stanley - Alejandro Finocchiaro

Visto y considerando

VISTO el Expediente N° EX-2018-57564077-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004), N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, N° 23.546 (t.o. 2004), N° 24.013 y sus modificaciones, 25.212 y sus modificatorias, y N° 27.345, y

CONSIDERANDO:

Que a través del régimen de convenciones colectivas de trabajo del sector privado, regulado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y según el procedimiento establecido por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), se llevaron adelante las negociaciones colectivas correspondientes al año en curso.

Que en dicho marco normativo se realizaron las negociaciones salariales entre los representantes de los trabajadores y de los empleadores de cada actividad, sector o empresa, arribándose a las distintas fórmulas de aumento salarial, plasmadas en los respectivos instrumentos de efectividad convencional.

Que sobre los citados convenios y acuerdos se practicaron los controles de legalidad y de no vulneración del interés general.

Que las recientes mediciones efectuadas por el organismo estatal competente han arrojado una variación coyuntural del nivel general del índice de inflación de precios al consumidor (cfr. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, Informes Técnicos, Volumen 2, N° 195, índice de precios Volumen 2, N° 31, disponible en https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/ipc_10_18.pdf ).

Que ante el impacto socio-económico producido por dicho fenómeno, resulta urgente y necesario adoptar las medidas pertinentes para que, con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones que han sido considerados por las partes colectivas al momento de celebrar los citados acuerdos.

Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente establecer una asignación no remunerativa para los trabajadores del sector privado, dejándose constancia que ello no implica una afectación del derecho constitucional de negociación colectiva, el cual mantiene plena vigencia con los niveles y alcances que determinen las partes en cada caso.

Que asimismo corresponde establecer un procedimiento por el cual los empleadores, en forma previa a disponer despidos sin justa causa, deban comunicar de manera fehaciente la decisión al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles de hacerla efectiva.

Que tal acción resulta concordante con los parámetros fijados por el legislador en la Ley N° 24.013 y sus modificaciones para regular los efectos negativos que distintas situaciones provoquen en los niveles de empleo.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la situación expuesta configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la formación y sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Comentarios

0 #21692 MLO2019 11-12-2018 17:39
Buenas tardes!
Necesito consultar si es condicion para el pago de la segunda cuota del bono en enero que el empleado este activo al 30/1? Si un empleado renuncia a fines de diciembre puede reclamar la segunda cuota del bono obligatorio en su LF?
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+2 #21699 JUAN JOSE GOMEZ 12-12-2018 14:23
El decreto 1043/2018 establece la Asignacion No remunerativa a partir del 01.11.2018
de $ 5000.--Es decir que si las empresas no estuvieran en la situacion actual de crisis
el bono se hubiera pagado en su totalidad con el mes de noviembre 2018.-
Si hacemos ese razonamiento el personal que sea dado de baja a partir del 1.12.2018
tendria que cobrar la 2da. cuota del mismo, aunque no este mas en la empresa.-
Y seria compatible con lo establecido en articulo 2ª del mismo decreto, porque la
prestacion de servicios fuere la jornada legal o convencional inferior siempre esta
referido al mes de noviembre del 2018.-
Hay que ver el criterio toma cada empresa para liquidarlo o no al cierre
de la Liquidacion Final.-
Saludos
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0 #21671 Lorena Beatriz 07-12-2018 11:37
Buen dia.Trabajo part time en una empresa.Me corresponde la totalidad del bono de $ 5000.Si no es asi cual es el importe que me corresponde.Muchas gracias
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0 #21700 Marcela77 12-12-2018 15:35
el bono es proporcional a la jornada laboral. si trabajas 4 hs el bono que te corresponde es de $2500, recorda que originalmente se acordo el pago en dos tramos, noviembre y enero.
slds,
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+1 #21652 ClaudiaR 05-12-2018 18:16
Buenas tardes. Consulta, la suma perteneciente al "bono Dto. 1043/18", se suma a la base de calculo de la ART? Se incluye en la suma 9? porque la srt interpreta que si se considera este bono como una asignación no remunerativa de carácter excepcional no tiene que sumarse en la remuneración 9 de art.

Gracias, saludos
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0 #21664 JUAN JOSE GOMEZ 06-12-2018 20:44
La suma del Bono Decreto 1043/2018, a simple vista pareceria un pago de caracter
excepcional que no entraria en la base para el calculo de la ART.-Pero si leemos detalladamente lo que dice el Articulo 4o. donde indica compensaciones con aumentos
otorgados con anterioridad ya sea por revision salarial o aumentos que los empleadores hayan otorgado en forma unilateralmente, no me queda claro el concepto de excepcional.-Ademas cuando se carga el Formulario 931 en el rubro conceptos no
remunerativos, automaticamente aparece sumado dicho importe al rubro 9, y la unica forma de detraerlo, es modificar manualmente el importe citado.-Yo mis liquidaciones las hice tomandolo en cuenta.-Queda a criterio de Uds. hacer o no lo mismo.-
Saludos
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+8 #21646 22D13A 05-12-2018 12:55
Buenos dias. Consulta, la suma perteneciente al "bono", se suma a la base de calculo de la ART? Se incluye en la suma 9?

Gracias, saludos
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0 #21645 Silvina1414 05-12-2018 12:45
Hola, quisiera saber como hago para cargar la ddjj de información de conceptos no remunerativos del bono de losa $ 5000. Espero respuesta. Gracias!!!
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0 #21626 Analia_Veronica 03-12-2018 17:33
Buenas tardes, una duda para liquidar el bono. Se liquida proporcional a la fecha de ingreso? porque tengo personas que ingresaron el 26/11 y otras que vienen hace tiempo ya trabajando. Para todos es el mimso importe sin importar su ingreso???

Gracias
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0 #21623 carlos rojas 03-12-2018 16:28
HOLA , PERDÓN POR MI IGNORANCIA , QUISIERA SABER SI EL BONO DE FIN DE AÑO DE $5000, DESPUÉS LO DESCUENTAN ?
AGRADECERÍA MAYOR INFORMACIÓN
GRACIAS
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0 #21613 MADA 02-12-2018 23:53
Un empleado que comienza a trabajar el 01/11/2018, le corresponde la totalidad del Bono, $5000, o se liquida en proporcion. El Dto. no especifica esos casos
Saludos, espero respuesta
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+1 #21663 JUAN JOSE GOMEZ 06-12-2018 20:34
El articulo 1o. del decreto establece a partir del 1ro de noviembre del 2018 dicha asignacion no remunerativa.-Entien do que la persona que ingresó en esa fecha
le corresponde la totalidad del Bono, siempre y cuando este trabajando la jornada
legal completa.-En caso de una jornada de 6 hs. por ejemplo el pago de la cuota
seria proporcional.-
Saludos
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+10 #21591 Marcela Suñer 29-11-2018 10:58
Hola, quisiera saber como hago para cargar la ddjj de información de conceptos no remunerativos del bono de losa $ 5000. Espero respuesta. Gracias!!!
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+3 #21572 Gabriela V 27-11-2018 11:52
Buenos días!!

En el caso de una empresa que realiza un aumento por fuera de convenio para los sueldos de noviembre y solicita la absorción del bono, se absorbe sobre la primera cuota o sobre el total del bono? Cual seria la forma de exponer dicha absorción en el recibo de sueldos?.

Agradezco tu respuesta.

Saludos!
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