Mediante Dec. Adm. 702/2020, se subsana error material y se establece que para algunas actividades no corresponde el beneficio de reducción, sino el de postergación de las contribuciones al SIPA. En relación al Salario Complementario, se establece cual será el sueldo neto a computar para las actividades con receso de verano (Comedores Escolares y otras) y la situación del pluriempleo (se debe prorratear). Por último, se confirma la exclusión de los beneficios al programa a la actividad aseguradora y financiera (ver códigos).

Puntos claves: Acta 7 del Comite ATP - Dec. Adm. 702/2020

Ver: Dec. Adm. 702/2020 - COMITÉ DE ATP: Acta N° 7

  • Se excluye del programa a la actividad de las compañías aseguradoras y de servicios financieros:
    • Códigos: 651220, 661121, 661920, 661999, 662010, 662090 y 663000
  • Se subsana error material, y para las siguientes actividades, listadas en las Actas 5 y 6, corresponde el beneficio de "Postergación de las Contribuciones SIPA" y no "Reducción":
  • Salario Complementario (además de aclara el procedimiento de cálculo):
    • Comedores Escolares (CCT 401/05 y/o ACTIVIDAD 562091):
      • Se establece que los trabajadores que en febrero de 2020 fueron declarados en el F931 bajo la modalidad de trabajo de temporada con situación reserva de puesto y remuneración cero y que al 12 de abril de 2020 figuran como activos (en la situación de revista del CUIL), la remuneración de referencia para determinar el monto del Salario Complementario es la correspondiente a noviembre de 2019, actualizada a febrero de 2020 según la variación registrada en el CCT de referencia durante dicho período, que alcanza al 8%."
    • La misma metodología deberá aplicarse a otras actividades con receso en el mes de Febrero (contratos de temporada)
    • Pluriempleo: 
      • Con dos empleos: el beneficio deberá distribuirse proporcionalmente, considerando los salarios percibidos por los trabajadores en febrero de 2020.
      • Más de dos empleos: aún en análisis (por la AFIP y MTEySS)
    • Se hacen aclaraciones para empresas con más de 800 empleados (Dec. Adm. 702/2020 - COMITÉ DE ATP: Acta N° 7)

Comentarios

0 #25648 Rosana mabel Paez 08-05-2020 00:33
Bius
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+2 #25583 Cecilia Peirano 06-05-2020 13:05
Buen dia,
Disculpa la molestia, quería consultar sobre un caso bastante excepcional.
Una empleada se encontraba con licencia por enfermedad en Febrero 2020, en Abril comienza la licencia con reserva de puesto, dado que en Marzo se cumplieron los 6 meses de la misma.
Con base de calculo sobre el 931 de Febrero, se nos notifico que se acreditaran en su cuenta $20989, como salario complementario.
Lo que sucede es que no debemos liquidar haberes por este periodo.
Como debemos proceder?
Debemos informarlo en el recibo? Bajo que concepto?
Muchas Gracias!
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