Mediante Res. 4/2021 (Boletín Oficial 27/10/2021), se establecieron nuevos incrementos (adicionales) para los meses de noviembre (6%), diciembre (7%) y marzo de 2022 (12%). Además, cabe recordar, que mediante Res. 2/2021 se acordó incrementar el porcentual por “zona desfavorable”, fijando su importe total en un 30%, y se creó un adicional por antigüedad, del 1% por cada año de servicio, el cual comenzó a computarse desde el 1.09.2020, sin efecto retroactivo.

Casas Particulares - Resolución 2/2021 y 4/2021 - NUEVA ESCALA

Escalas rectificadas por Nota Aclaratoria publicada en el BO de fecha 28.06.2021 (valores mensuales y por hora) y actualizadas por Res. 4/2021 de fecha 27/10/2021

Puntos claves

  • Mediante resoluciones 2/2021 y 4/2021 se establecieron los siguientes incrementos salariales:
    1. 13% a partir del mes de junio 2021 (s/ Res. 2/2021);
    2. 12%, no acumulativo, a partir del mes de septiembre 2021 (s/ Res. 2/2021);
    3. 6%, no acumulativo, a partir del mes de noviembre de 2021 (s/ Res. 4/2021);
    4. 7%, no acumulativo, a partir del mes de diciembre del año 2021 (s/ Res. 4/2021);
    5. 12%, no acumulativo, a partir del mes de marzo del año 2022 (s/ Res. 4/2021);
  • Se establece una cláusula de revisión para el mes de marzo de 2022.
  • Se incrementa el porcentual por “zona desfavorable”, fijando su importe total en un 30% sobre los salarios mínimos correspondientes, a partir del 1.06.2021.
  • Se aprobó la creación de un adicional salarial por “Antigüedad”:
    • será del 1% por cada año de antigüedad del trabajador en su relación laboral, sobre los salarios mensuales
    • se abonará mensualmente a partir del 1° de septiembre de 2021
    • el tiempo de servicio comenzará a computarse a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo.

Res. 2/2021

Visto y considerando

VISTO el Expediente Nº 2021-50127434- -APN-DGD#MT, la Ley 26.844, el Decreto N° 467/2014 del 1° de abril de 2014, la Resolución N° 344 de fecha 22 de abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones N° 3 del 11 de diciembre de 2020 y N° 1 del 4 de junio de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 3 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, del 11 de diciembre de 2020, se fijaron, a partir del 1° de diciembre de 2020, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.

Que mediante la Resolución 344 de fecha 22 de abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de la Emergencia Sanitaria dispuesta, se estableció que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso.

Que por la Resolución N° 1 de fecha 4 de junio de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, se convocó para el día 11 de junio de 2021, a la citada COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, a reunirse también mediante plataforma virtual.

Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26 844 asignan como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales.

Que el artículo 68 de la Ley 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES puede mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen de trabajo.

Que luego de un extenso intercambio de posturas, obra Acta de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES suscripta en fecha 16 de junio de 2021, mediante la cual las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES han asumido el compromiso de acordar un incremento salarial sobre los salarios mínimos establecidos por la Resolución CNTCP N° 3/20 a partir del 1 de junio de 2021, conforme las pautas allí indicadas.

Que el plazo de vigencia del acuerdo alcanzado se extiende desde 1 de junio de 2021 y hasta el 31 de mayo del 2022.

Que a través del citado Acuerdo, las partes han coincidido en otorgar un incremento salarial total del cuarenta y dos por ciento (42%) sobre la escala salarial aprobada mediante Resolución CNTCP N° 3/20.

Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente forma: 1.- trece por ciento (13%), a partir del mes de junio 2021; 2.- doce por ciento (12%), no acumulativo, a partir del mes de septiembre 2021; 3.- cinco por ciento (5%), no acumulativo, a partir del mes de diciembre del año 2021; 4.- el doce por ciento (12%), no acumulativo, a partir del mes de marzo del año 2022, con cláusula de revisión al mes de marzo de 2022.

Que también se ha dispuesto incrementar el porcentual por “zona desfavorable”, fijando su importe total en un 30% sobre los salarios mínimos correspondientes a cada una de las categorías estipuladas, a partir del 1° de junio de 2021.

Que en la mencionada Acta también se aprobó la creación de un adicional salarial por “Antigüedad”, equivalente a un UNO POR CIENTO (1%) por cada año de antigüedad de la trabajadora en su relación laboral, sobre los salarios mensuales Asimismo, se acordó que este adicional se abonará mensualmente a partir del 1° de septiembre de 2021 y que el tiempo de servicio a los fines de este adicional por antigüedad comenzará a computarse a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo.

Que en consecuencia los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Fíjase un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen como Anexos I, II, III y IV, que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Increméntase el porcentual por “zona desfavorable” fijando su importe total en un 30% sobre los salarios mínimos correspondientes a cada una de las categorías estipuladas, a partir del 1° de junio de 2021.

ARTÍCULO 3°.- Establécese un adicional salarial por “Antigüedad”, equivalente a un UNO POR CIENTO (1%) por cada año de antigüedad de la trabajadora en su relación laboral, sobre los salarios mensuales. Este adicional se abonará mensualmente a partir del 1° de septiembre de 2021. El tiempo de servicio a los fines de este adicional por antigüedad comenzará a computarse a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de junio de 2021.

ARTÍCULO 5°.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 6°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el ARTÍCULO 4°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Res. 4/2021

Visto y considerando

VISTO el EX - 2021-100375576- -APN-DGD#MT, la Ley 26.844, el Decreto N° 467/2014 del 1° de abril de 2014, la Resolución N° 344 de fecha 22 de abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones N°3 del 11 de diciembre de 2020 y N° 2 del 24 de junio de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 3 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (CNTCP), del 11 de diciembre de 2020, y Resolución N° 2 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, del 24 de junio de 2021, se fijaron a partir del 1° de diciembre de 2020 y del 1° de junio de 2021, respectivamente, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844;

Que mediante la Resolución 344 de fecha 22 de abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de la Emergencia Sanitaria dispuesta, se estableció que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso;

Que por la Resolución N° 3 de fecha 30 de septiembre de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, se convocó para el día 7 de octubre de 2021, a la citada COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, a reunirse también mediante plataforma virtual;

Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26 844 asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales;

Que el artículo 68 de la Ley 26.844 establece que la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares puede mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen de trabajo;

Que luego de un extenso intercambio de posturas, obran Actas de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscriptas en fechas 7 y 13 de octubre de 2021, mediante las cuales las representaciones sectoriales de trabajadoras y trabajadores, empleadoras y empleadores y de los Ministerios integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES han asumido el compromiso de acordar un incremento salarial de un ocho por ciento (8%) no acumulativo sobre los salarios mínimos establecidos por la Resolución CNTCP N° 3/20, a partir del 1° de noviembre de 2021.

Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo en dos cuotas distribuidas de la siguiente manera:

a) un seis por ciento (6%), no acumulativo, a partir del 1° de noviembre de 2021;

b) adicionar un dos por ciento (2%), no acumulativo, al valor establecido en el Anexo III de la Resolución 02/21 de esta comisión, a partir de 1° de diciembre del año 2021.

Que se mantiene el aumento del 12%, no acumulativo, establecido en el ANEXO IV de la Resolución CNTCP N° 2/21, con cláusula de revisión al mes de marzo de 2022.

Que el plazo de vigencia del acuerdo alcanzado se extiende desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de mayo del 2022.

Que en consecuencia los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844;

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen como Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de noviembre de 2021.

ARTÍCULO 3°.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 2°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese

Junio/21 13%

S/ Res. 2/2021

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Septiembre/21 12%

S/ Res. 2/2021

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Noviembre/21 6%

S/ Res. 4/2021

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Diciembre/21 7%

S/ Res. 4/2021

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Marzo/22 12%

S/ Res. 4/2021

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Comentarios

0 #32170 Tati 02-12-2021 19:29
Hola yo trabajo de lunes a viernes y sacando la cuanta me sale otra cosa me están sacando 2900 pesos y entro a la AFIP y es otra cosa con el resibo de sueldo... trabajo de 10 a 15 y estoy cobrando 14.200 ? Y no me dan la cuenta quieras saber como es la movida
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0 #32136 Rocchi 29-11-2021 22:33
Hola pregunta yo trabajo de lunes aviernes con cama esty ase 7 años me esta dando 40 y ago de todo,limpiesa cosina y chicos,cuanto ya me lo deverian dar, y... cual aumento se viene? Porq hasta ahora no me dieron nada de aumento
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0 #32269 silviala 16-12-2021 08:28
te estan pagando mas de lo que te corresponde
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0 #32075 Maria Jose Scott 20-11-2021 21:31
Hola yo trabajo hasta la primer semana de diciembre, empeze el 1 de mayo y nunca me pagaron los aumentos, mi duda es si me los tienen que liquidar o no?? Gracias
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0 #32052 vane 17-11-2021 20:49
hola yo comence a trabajar en agosto...,5 horas x dia de lunes a sabado y cobro $25.725 hasta hoy,debo tener aumento o no me corresponde todavia
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0 #32705 Maria Alarcon Vázque 03-03-2022 07:19
Hola yo travajo asé 1 años y medio x ahí estoy en la tarea general travajo 8 hs x días 4 días de la semana me paga 25 tengo q aser toda la d la casa y ir a buscar a los chico de la escuela son 3 chico cobro poco
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+6 #31945 Vero Gatica 08-11-2021 08:24
Hola yo entre a trabajar dos veces a la semana 4 hs x día. Y me pagan $370 la hora. Esta bien? Cuanto debería de cobrar en Noviembre? Y en el otro trabajo es 1 ves x semana 3 hs a $350 la hora
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+9 #31943 José Alvarez 07-11-2021 18:02
Hola, si yo a mi empleada doméstica le pago más que el mínimo ( el doble) . Sobre que cifra debo suplicar el aumento? Sobre el mínimo.o Sobre lo que le pago?
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0 #31890 Jevara veronica 01-11-2021 19:06
Quisiera saber cuanto es el 1% de mi sueldo ya que trabajo 2 veses a la semana y llevo 5 años trabajando
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0 #31938 evangelina mansilla 05-11-2021 21:00
Si vos ganas $1.000, el 1% es $100
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0 #31889 Jevara veronica 01-11-2021 19:04
Bius"=
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+7 #31883 vero g 01-11-2021 15:37
hola mi consulta es la siguiente mi empleada ahora en noviembre debe cobrar el sueldo de octubre. este nuevo incremento de noviembre del 6% se lo pago ahora o en diciembre con el sueldo de diciembre?
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+1 #31902 Roberto55 03-11-2021 10:49
Se paga CON el sueldo de Noviembre, el 1º de Diciembre (si ese día cobrara el sueldo)
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0 #31842 Luciana Boromeo 28-10-2021 12:36
El incremento de zona desfavorable del 28 al 30% cuando se liquida?
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