Mediante Res. 4/2021 (Boletín Oficial 27/10/2021), se establecieron nuevos incrementos (adicionales) para los meses de noviembre (6%), diciembre (7%) y marzo de 2022 (12%). Además, cabe recordar, que mediante Res. 2/2021 se acordó incrementar el porcentual por “zona desfavorable”, fijando su importe total en un 30%, y se creó un adicional por antigüedad, del 1% por cada año de servicio, el cual comenzó a computarse desde el 1.09.2020, sin efecto retroactivo.

Casas Particulares - Resolución 2/2021 y 4/2021 - NUEVA ESCALA

Escalas rectificadas por Nota Aclaratoria publicada en el BO de fecha 28.06.2021 (valores mensuales y por hora) y actualizadas por Res. 4/2021 de fecha 27/10/2021

Puntos claves

  • Mediante resoluciones 2/2021 y 4/2021 se establecieron los siguientes incrementos salariales:
    1. 13% a partir del mes de junio 2021 (s/ Res. 2/2021);
    2. 12%, no acumulativo, a partir del mes de septiembre 2021 (s/ Res. 2/2021);
    3. 6%, no acumulativo, a partir del mes de noviembre de 2021 (s/ Res. 4/2021);
    4. 7%, no acumulativo, a partir del mes de diciembre del año 2021 (s/ Res. 4/2021);
    5. 12%, no acumulativo, a partir del mes de marzo del año 2022 (s/ Res. 4/2021);
  • Se establece una cláusula de revisión para el mes de marzo de 2022.
  • Se incrementa el porcentual por “zona desfavorable”, fijando su importe total en un 30% sobre los salarios mínimos correspondientes, a partir del 1.06.2021.
  • Se aprobó la creación de un adicional salarial por “Antigüedad”:
    • será del 1% por cada año de antigüedad del trabajador en su relación laboral, sobre los salarios mensuales
    • se abonará mensualmente a partir del 1° de septiembre de 2021
    • el tiempo de servicio comenzará a computarse a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo.

Res. 2/2021

Visto y considerando

VISTO el Expediente Nº 2021-50127434- -APN-DGD#MT, la Ley 26.844, el Decreto N° 467/2014 del 1° de abril de 2014, la Resolución N° 344 de fecha 22 de abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones N° 3 del 11 de diciembre de 2020 y N° 1 del 4 de junio de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 3 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, del 11 de diciembre de 2020, se fijaron, a partir del 1° de diciembre de 2020, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.

Que mediante la Resolución 344 de fecha 22 de abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de la Emergencia Sanitaria dispuesta, se estableció que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso.

Que por la Resolución N° 1 de fecha 4 de junio de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, se convocó para el día 11 de junio de 2021, a la citada COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, a reunirse también mediante plataforma virtual.

Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26 844 asignan como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales.

Que el artículo 68 de la Ley 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES puede mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen de trabajo.

Que luego de un extenso intercambio de posturas, obra Acta de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES suscripta en fecha 16 de junio de 2021, mediante la cual las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES han asumido el compromiso de acordar un incremento salarial sobre los salarios mínimos establecidos por la Resolución CNTCP N° 3/20 a partir del 1 de junio de 2021, conforme las pautas allí indicadas.

Que el plazo de vigencia del acuerdo alcanzado se extiende desde 1 de junio de 2021 y hasta el 31 de mayo del 2022.

Que a través del citado Acuerdo, las partes han coincidido en otorgar un incremento salarial total del cuarenta y dos por ciento (42%) sobre la escala salarial aprobada mediante Resolución CNTCP N° 3/20.

Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente forma: 1.- trece por ciento (13%), a partir del mes de junio 2021; 2.- doce por ciento (12%), no acumulativo, a partir del mes de septiembre 2021; 3.- cinco por ciento (5%), no acumulativo, a partir del mes de diciembre del año 2021; 4.- el doce por ciento (12%), no acumulativo, a partir del mes de marzo del año 2022, con cláusula de revisión al mes de marzo de 2022.

Que también se ha dispuesto incrementar el porcentual por “zona desfavorable”, fijando su importe total en un 30% sobre los salarios mínimos correspondientes a cada una de las categorías estipuladas, a partir del 1° de junio de 2021.

Que en la mencionada Acta también se aprobó la creación de un adicional salarial por “Antigüedad”, equivalente a un UNO POR CIENTO (1%) por cada año de antigüedad de la trabajadora en su relación laboral, sobre los salarios mensuales Asimismo, se acordó que este adicional se abonará mensualmente a partir del 1° de septiembre de 2021 y que el tiempo de servicio a los fines de este adicional por antigüedad comenzará a computarse a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo.

Que en consecuencia los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Fíjase un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen como Anexos I, II, III y IV, que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Increméntase el porcentual por “zona desfavorable” fijando su importe total en un 30% sobre los salarios mínimos correspondientes a cada una de las categorías estipuladas, a partir del 1° de junio de 2021.

ARTÍCULO 3°.- Establécese un adicional salarial por “Antigüedad”, equivalente a un UNO POR CIENTO (1%) por cada año de antigüedad de la trabajadora en su relación laboral, sobre los salarios mensuales. Este adicional se abonará mensualmente a partir del 1° de septiembre de 2021. El tiempo de servicio a los fines de este adicional por antigüedad comenzará a computarse a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de junio de 2021.

ARTÍCULO 5°.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 6°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el ARTÍCULO 4°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Res. 4/2021

Visto y considerando

VISTO el EX - 2021-100375576- -APN-DGD#MT, la Ley 26.844, el Decreto N° 467/2014 del 1° de abril de 2014, la Resolución N° 344 de fecha 22 de abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones N°3 del 11 de diciembre de 2020 y N° 2 del 24 de junio de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 3 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (CNTCP), del 11 de diciembre de 2020, y Resolución N° 2 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, del 24 de junio de 2021, se fijaron a partir del 1° de diciembre de 2020 y del 1° de junio de 2021, respectivamente, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844;

Que mediante la Resolución 344 de fecha 22 de abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de la Emergencia Sanitaria dispuesta, se estableció que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso;

Que por la Resolución N° 3 de fecha 30 de septiembre de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, se convocó para el día 7 de octubre de 2021, a la citada COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, a reunirse también mediante plataforma virtual;

Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26 844 asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales;

Que el artículo 68 de la Ley 26.844 establece que la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares puede mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen de trabajo;

Que luego de un extenso intercambio de posturas, obran Actas de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscriptas en fechas 7 y 13 de octubre de 2021, mediante las cuales las representaciones sectoriales de trabajadoras y trabajadores, empleadoras y empleadores y de los Ministerios integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES han asumido el compromiso de acordar un incremento salarial de un ocho por ciento (8%) no acumulativo sobre los salarios mínimos establecidos por la Resolución CNTCP N° 3/20, a partir del 1° de noviembre de 2021.

Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo en dos cuotas distribuidas de la siguiente manera:

a) un seis por ciento (6%), no acumulativo, a partir del 1° de noviembre de 2021;

b) adicionar un dos por ciento (2%), no acumulativo, al valor establecido en el Anexo III de la Resolución 02/21 de esta comisión, a partir de 1° de diciembre del año 2021.

Que se mantiene el aumento del 12%, no acumulativo, establecido en el ANEXO IV de la Resolución CNTCP N° 2/21, con cláusula de revisión al mes de marzo de 2022.

Que el plazo de vigencia del acuerdo alcanzado se extiende desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de mayo del 2022.

Que en consecuencia los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844;

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen como Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de noviembre de 2021.

ARTÍCULO 3°.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 2°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese

Junio/21 13%

S/ Res. 2/2021

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Septiembre/21 12%

S/ Res. 2/2021

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Noviembre/21 6%

S/ Res. 4/2021

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Diciembre/21 7%

S/ Res. 4/2021

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Marzo/22 12%

S/ Res. 4/2021

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Comentarios

+13 #30781 Marisa Lopez 27-06-2021 20:19
Me podrias explicar que significa no acumulativo??? Como sería el calculo para cada aumento... Sobre el sueldo inicial??? O sea a mayo mi sueldo era 28211$ cada tramo de aumento se hace sobre esa base??
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0 #30863 Sygma Zeek 01-07-2021 22:04
Cito a Marisa Lopez:
Me podrias explicar que significa no acumulativo??? Como sería el calculo para cada aumento... Sobre el sueldo inicial??? O sea a mayo mi sueldo era 28211$ cada tramo de aumento se hace sobre esa base??

Sobre tu básico
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+3 #30780 Rosa Ramos 27-06-2021 18:02
Hola me gustaria saber cuanto me corresponde cuando trabajo 8hora dos veces x semana.. Tengo de antigüedad 34 año q trabajo alli estuve blanco y en negro trabaje todo los dia y ahora trabajo solo dos veces x semana y la verdad no se si me pagan bien y si me corresponde15dia de vacaciones como siempre me dicen x los año q estoy gracias
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+3 #30774 Maria Esther Rios 27-06-2021 10:11
Hola yo trabajo 3 veces por semana 9hs semanales y al mes son 36hs estoy anotada para tareas generales con retiro yo queria saber cual deberia ser mi sueldo porque me esta pagando 5020$mi patrona segun lo que le dice la contadora de ella
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0 #31008 Estef 22-07-2021 18:11
A partir del mes que viene deberían ser mínimo $7542 (36 hs x $209.50)
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+1 #30778 Mthiago 27-06-2021 14:39
Te están pagando poco 36 horas serían 7200$
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+1 #30772 María quiroga 27-06-2021 09:38
Trabajo en blanco 12 horas x semana cuanto.deberia cobrar al mes
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+2 #30771 María quiroga 27-06-2021 09:37
Trabajo 12hs x semana en blanco y si no trabajo los .feriados no me lo pagan y cuanto debería cobrar x mes ???
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+1 #30808 María quiroga 29-06-2021 09:42
Discúlpame pero la gracias de trabajar en blanco es que te cubre los feriados o sea te los tienen que pagar sin trabajarlos.
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+4 #30766 Paola carla Vincenti 26-06-2021 21:41
Hola yo trabajo 4 dias a la semana desde las 13hs a las 23hs cuidando 3 ñiños cuanto deberia estar cobrando?? Gracias
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+3 #30764 Nilda Hofner 26-06-2021 19:05
Hola estoy trabajando con cama en cuidado de persona mayor,me hago cargo de todo,limpiar, lavar,bañarla,cosina r hacer las compras,medicacion,e tc,como vivo en la casa con mi marido,ya q la persona q cuido es mi suegra,no m dan feriados,descanzo,na da,me pagan en negro 36 mil, está bien ese sueldo en éste momento? Me corresponde aguinaldo? Hace 5 meses q empese,gracias
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+2 #30762 Mirta Mendoza 26-06-2021 18:34
Hola soy Mirta Mendoza trabajo 3 veces ala semana 10 horas son 30 hora semanal hasta los feriado si hay dentro de los día q me toca trabajar meda x mes 30 mil está bien o es poco
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+1 #30760 Graciela Farias 26-06-2021 14:37
Hola yo trabajo al cuidado de adulto mayor entro sabado 14hs salgo lunes a las 08:00hs del dia lunes me corresponde aguinaldo? Y cuanto tendria q ser mi sueldo gracias estoy en negro
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+3 #30759 Graciela Farias 26-06-2021 14:35
Hola yo trabajo sabado y domingo cuidando una persona mayor entro sabado 14hs salgo lunes a las 08:00hs en negro me corresponde aguinaldo? Y cuanto tendria q ser mi sueldo gracias..
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