Tras el aumento dispuesto por la Res. 97/2024, la AFIP difundió los valores actualizados para los trabajadores autónomos, vigentes a partir de Mayo 2024.

Autónomos - VALORES desde MAYO 2024
(Vigente desde las 00:00 hs del día 15/05/2024)

Tabla / Categoría Actividad Ingresos brutos Aportes
2024 2023
Desde Hasta Mayo Abril Marzo Diciembre
I III Personas humanas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.   $ 15.000 68.307,98 61.533,18 $ 48.299,20 $ 37.977,04
IV $ 15.001 $ 30.000 109.292,72 98.453,04 $ 77.278,67 $ 60.763,23
V $ 30.001   150.276,88 135.372,39 $ 106.257,76 $ 83.549,12
II I Profesiones, oficios, productores de seguro y demás locaciones y prestaciones de servicios.   $ 20.000 34.154,28 30.766,86 $ 24.149,81 $ 18.988,68
II $ 20.001   47.815,26 43.072,94 $ 33.809,22 $ 26.583,74
III I Otros sujetos que no realicen prestaciones de servicios ni sean directores o administradores de sociedades (no incluidos en las tablas I y II).   $ 25.000 34.154,28 30.766,86 $ 24.149,81 $ 18.988,68
II $ 25.001   47.815,26 43.072,94 $ 33.809,22 $ 26.583,74
IV I Afiliados voluntarios: miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna, titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común, miembros religiosos, profesionales universitarios que aporten en cajas especiales, amas de casa, etc. 34.154,28 30.766,86 $ 24.149,81 $ 18.988,68

Dependientes - Topes a la base imponible

Con el nuevo aumento, las bases imponibles máxima y mínima para el cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social, desde el período devengado Mayo 2024, son las siguientes:

  • Límite mínimo: $ 64.039,66 ( antes de $ 57.688,19  ).
  • Límite máximo: $ 2.081.258,67 (antes $  1.874.838,91 ).
Concepto Tope mínimo Tope máximo
Aportes del trabajador Contribuciones patronales Aportes del trabajador Contribuciones patronales
Jubilación - SIPA (Ley 24241) $ 64.039,66 $ 64.039,66 $ 2.081.258,67 Sin límite
Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley Nº 19.032) $ 64.039,66 $ 64.039,66 $ 2.081.258,67
Asignaciones familiares (Ley 24714) No corresponde $ 64.039,66 No corresponde
Fondo Nacional de Empleo (Ley 24013) $ 64.039,66
Obra social (Ley 23660) $ 128.079,32 (1) o Remuneración Jornada completa (2) $ 2.081.258,67
ANSSAL (Ley 23661) $ 2.081.258,67
Riesgos del trabajo (Ley 24557) No corresponde 64.039,66 No corresponde $ 2.081.258,67

(1) 2 bases mínimas según lo dispuesto por el Decreto 921/2016 ( Hasta julio de 2016 eran 4, según lo establecía el derogado Decreto 488/2011 ).

(2) Según el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial.

Comentarios

-1 #9721 victor hugo 29-04-2015 01:32
Tengo un amigo que trabaja en el campo hace 47 años, no tiene aportes jubilatorios en anses, no le pagaron las cargas sociales, obra social, vacaciones. Lo quiero ayudar, tiene 61 años, como puedo hacer para que se jubile tiene problemas de salud. No tiene recibos de sueldo alguno
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+8 #9484 Hector Horacio 07-04-2015 19:19
Quisiera saber si un socio gerente de una SRL que es JUBILADO, debe pagar autonomos o si tiene algun descuento de lo que indica la categoria
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #9027 SilviaV 29-01-2015 18:11
hola! quiero inscribirme como autonoma y no se en que categoria hacerlo, me inscribi como RI ( local de ventas) pero ademas estoy en relacion de dependencia. Que categoria de la tabla me corresponde?
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+1 #8883 maría Laura infante 10-01-2015 11:57
Hola me gustaría saber cual es el monto del salario q debería cobrar mi papá.el desarrolló su actividad como obrero en la construcción.actualm ente percibe su jubilación cobrando el monto mínimo
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #8383 Silvina Account 10-11-2014 10:04
Buenos dias,si tengo un bar y me inscribo como autónomo,estoy obligado a pagar IVA y GANANCIAS?
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #8966 Carito 20-01-2015 09:09
Buenos dias Silvina, si aun te interesa, el pago del impuesto IVA y Ganancias no depende de autonomos sino del tipo de condificion como contribuyente. Si decidis y podes, porque entras en los parametros, ser monotributista el aporte a la caja de jubilaciones la vas a estar haciendo mediante el pago del monotributo. Ahora si no pueder ser monotributista o prefieres ser responsable inscripto, o formar una sociedad, ahi si, seras responsable de pagar dichos impuestos y registrarte como trabajador autonomo. Espero te sirva. Saludos.
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #7872 Maria V 05-09-2014 21:45
Hola, mi esposa paga la jubilaciòn por autonomos, y completo años de aportes con la moratoria (Ley 24476) que permitia pagar los años hasta el 09/93(pago 17 años). Cuando cumpla la edad de jubilarse (60), tendra 27 años de aportes y le faltaran 3 años, se pueden comprar con la nueva moratoria actual esos años? Actualmente tiene 56 años. Muchas gracias. !!!
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+4 #7563 David P 05-08-2014 17:00
Hola, quería saber que opciones tiene una persona ama de casa para jubilarse considerando que otorgue mayor % luego de movilidad.

Muchas gracias,
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+2 #7248 jorge luis oliva 14-07-2014 10:13
Buen dia!tengo 54 años mas de 30 años aportando y hace un año que no estoy en actividad como hago para seguir aportando si no consigo trabajo por el momento.Gracias!
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+5 #7154 susana 03-07-2014 18:08
si un trabajador se jubila, pero sigue su actividad como director de empresa, tiene que seguir haciendo aportes autonomos?
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #7064 Jorge Chamorro 26-06-2014 10:28
Deseo saber a partir de que momento corresponde efectuar la recategorización en autonomos, y empezar a pagar el nuevo valor. El caso se trata de un Director de S. A. que inició actividades en mayo/2013, se inscribió en Autonomos, pago las cuotas de la categoria III, menos de $ 15.000, sin percibir ingresos x esa actividad hasta Mayo/2014, fecha en que por Asamblea General Ordinaria (Cierre Ejercicio Dic. 2013) la sociedad le asigna honorarios y procede a cobrar en Mayo/2014. La suma percibirda $ 100.000. Le corresponde Categoria V, pero a partir de cuando debe recategorizarse ? Aguardo vuestra respuesta.
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar