Antes de comenzar con el tema es conveniente aclarar que la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo segundo limita su alcance a ciertos trabajadores. En concreto, no es aplicable a:

  • Dependientes de la administración pública, excepto que se los incluya por acto expreso.
  • Trabajadores domésticos.
  • Trabajadores Agrarios.

Esto es así porque estos trabajadores tienen regímenes legales propios.

A su vez el artículo 196 aclara que es aplicable la Ley 11.544 (Ley de Jornada Laboral) en todo lo que no se contraponga con la Ley de Contrato de Trabajo.

La Ley 11.544 es aplicable además al empleado público, no así la ley de contrato de trabajo como se aclaró anteriormente.

Definición

La ley define la jornada laboral en su artículo 197, a saber:

Jornada Laboral

Es todo el tiempo durante el cual el trabajador este a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.

Hay dos aspectos que merecen ser destacados:

  • Trabajador a disposición del empleador: si el empleado se presenta a trabajar en el horario que le corresponda tiene derecho a percibir su remuneración siempre que haya puesto su fuerza laboral a disposición del empleador, aunque este no tenga tareas para asignarle.
  • El trabajador no puede disponer de su actividad en beneficio propio: toda su labor se encuentra a disposición del empleador.

El artículo 1 del decreto reglamentario de la ley 11.544 realiza una aclaración al respecto: "se considerará trabajo real o efectivo el tiempo durante el cual los empleados u obreros de las empresas deban estar presentes en sus puestos respectivos para ejecutar las órdenes de sus superiores o encargados inmediatos. No se computará en el trabajo el tiempo del traslado del domicilio de los empleados u obreros hasta el lugar en que esas órdenes fueran impartidas, ni los descansos normales intercalados y las interrupciones apreciables en el trabajo, durante las cuales no se les exija ninguna prestación y puedan disponer de su tiempo."

El segundo párrafo del artículo 197 establece que los periodos de inactividad no imputables al trabajador integra la jornada de trabajo.

Clasificación Legal

La ley distingue entre 4 tipos de jornada de trabajo: jornada normal diurna, jornada nocturna, jornada insalubre, jornada mixta diurna-nocturna y salubre-insalubre.

La jornada normal diurna es la que se extiende entre las 6:00 am hasta las 21:00 pm. La jornada nocturna se extiende entre las 21:00 pm y las 6:00 am. La jornada insalubre es aquella declarada como tal por el Ministerio de Trabajo.

La norma hace tal distinción con el fin de preservar la salud del trabajador, porque para cada clase de jornada se establecen diferencias de duración.

Jornada Máxima Legal

Para cada tipo de jornada, la ley establece límites de duración.

  • Jornada Normal Diurna: 8 hs diarias o 48 hs semanales.
  • Jornada Nocturna: 7 hs diarias o 42 hs semanales.
  • Jornada Insalubre: 6 hs diarias o 36 hs semanales.
  • Jornada Diurna-Mixta: cada hora nocturna se computara como 1 hora y 8 minutos. Ejemplo: 4 horas nocturnas equivales a 4 hs y 32 minutos diurnos. A los fines de no superar la jornada máxima quedan 3 hs y 28 minutos de jornada diurna.
  • Jornada Salubre-Insalubre: cada hora insalubre se computara como 1 hora y 20 minutos. Límite: 3 horas de jornada insalubre. El resto de las 8 hs se puede realizar en jornada salubre. El ejemplo para este caso es análogo al anterior.

Las duraciones establecidas son máximas. Es decir, se puede establecer una jornada inferior a las mismas. Así lo establece el artículo 198: "La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad."

Distribución de las horas de trabajo.

La ley faculta al empleador a diagramar los horarios de trabajo (Art. 197). Para ello debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Los horarios de trabajo se deben hacer públicos en lugares visibles del establecimiento para conocimiento de todo el personal. Se debe aclarar si el trabajo es por equipo o no.
  • En el trabajo por equipos se debe publicar las horas en que comienza y termina la tarea de cada equipo, y una vez modificadas, regirán en esa forma, no pudiendo modificarse sin nueva comunicación hecha con la anticipación que determine el Poder Ejecutivo.
  • Hacer conocer de la misma manera los descansos acordados durante la jornada de trabajo y que no se computan en ella.
  • Deben respetar los descansos reconocidos por ley (12 hs entre jornada, entre semana, vacaciones, licencias, feriados, etc.)
  • Inscribir en un registro todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas.

El empleador está facultado para realizar una distribución desigual de la jornada de trabajo (Por ejemplo: Lunes 5 hs, Martes 9 hs, Miércoles 8 hs, etc.). Sin embargo, no puede excederse de 1 hora a lo establecido para la jornada máxima legal diaria y a las horas máximas semanales (48 hs, 42 hs o 36 hs según corresponda).

Horas suplementarias

En este punto considero oportuno realizar una distinción entre horas extras y horas suplementarias.

Horas Extras

Son aquellas que sobrepasan la jornada habitual del trabajador, pero que no superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.

Horas suplementarias

Son aquellas que superan la jornada máxima establecida por la ley, convenio o contrato individual.

Por ejemplo si se trabaja 9 horas diurnas los días lunes, 1 hora se considera como extra y se paga como una hora normal, sin recargos. Esto es siempre que no se pase de 48 hs semanales. Si trabaja 10 hs, se computa 1 hora como extra y 1 hora como suplementaria. En este último caso se abona con recargo.

Las horas suplementarias se abonan como sigue:

  • Días comunes: 50% de recargo sobre el salario habitual.
  • Sábado después de las 13 hs, Domingo y feriados: 100% de recargo sobre el salario habitual.

En el caso de la jornada diurna-nocturna el empleador tiene dos alternativas:

  • Reducir las horas diurnas en 8 minutos por cada hora nocturna, o
  • Pagar los 8 minutos de exceso como suplementario.

En la jornada insalubre no se pueden realizar horas suplementarias.

El Decreto 484/00 limita a 30 (mensuales) y 200 (anuales) las horas suplementarias sin necesidad de autorización administrativa.

Comentarios

+2 #14308 Elisa 24-05-2016 15:24
Hola, trabajo en una empresa que tiene locales a la calle y shopping, yo estoy en el shopping. En este caso me deben pagar las horas del sábado y domingo. Los feriados me pueden obligar a trabajar. Solicite copia del contrato que firme pero según ellos no se firma contrato al ingresar. Desde ya muchas gracias.
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+1 #14137 barb 10-05-2016 17:36
hola.. renuncie a mi empleo por no cumplir las horas de jornada semanal.
fui madre y ahora trabajo 6 horas por dia,3 dias a la semana.
cuanto seria la carga horario de un empleado de comercio?
tendria que estar en blanco?
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0 #14126 patriciaec 09-05-2016 15:22
Buenas tardes:
Trabajo en una empresa como empleada de comercio(importadora ) quisiera saber que horarios corresponden trabajando de corrido y que periodo de descanso, nosotros estamos haciendo 10 hs diarias(de lunes a viernes) paramos 1 hora a comer, siempre en la empresa ya que se hace imposible hacerlo fuera de esta ya que se encuentra fuera de la zona urbana, solo se computan como trabajadas 9 hs, muchas veces la hora que tenemos de descanso se encuentra interrumpida, ya sea para atender el telefono o a un cliente.
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0 #14125 patriciaec 09-05-2016 14:31
buenas tardes: quisiera saber siendo empleada de comercio en empresa de exportación el horario semanal y su respectivo descanso, en este momento estamos haciendo 10 hs diarias, teniendo 1 hora para almorzar dentro del establecimiento ya que se hace imposible volver en ese tiempo a nuestros hogares debido a que nos encontramos lejos de la ciudad, estamos en el Area industrial en los afueras de la zona urbana.
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0 #13727 edi 14-04-2016 23:32
hola qisiera saber siendo empld d comrcio en empresa d import y exportc,tengo enfermedad d largo tratamiento
m dijeron q desp d los 3 meses d licencia, m corresponde medio sueldo.qisiera saber si es asi.grcias.
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0 #13671 MARIELA DUEK 11-04-2016 12:06
Buenas Tardes mi jornada laboral es sabados, domingos y feriados de 7 a 18hs. queria saber si corresponde algun pago extra en la hora laboral o se calcula como horario normal.
Gracias!
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+1 #13669 MARIELA DUEK 11-04-2016 12:03
buenas tardes mi trabajo es sabados , domingos y feriados desde las 7 a las 18hs, queria saber como se paga la hora en esos casos...corresponde un extra o es al valor normal?
Muchas Gracias.
Espero su respuesta.
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+1 #13515 GUSTAVO 1976 01-04-2016 17:13
HOLA,
MI PREGUNTA ES QUE TRABAJO EN UNA EMPRESA DE VIGILANCIA PRIVADA Y MI JORNADA DE TRABAJO SON DE 12 HS DIARIAS Y DE 208 216 HS MENSUALES, LE EMPRESA DISE QUE ESAS SON LAS HORA LEGALES PARA COBRAR EL BÁSICO Y ME COMENTA QUE SON 196 HS MENSUALES ME GUSTARÍA SABER COMO TIENE QUE SER MI HABERES YA QUE CREO QUE PASANDO LAS 196 HS MENSUALES TIENEN QUE SER EXTRAS.
DESDE YA MUCHAS GRACIAS! SDOS
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+3 #13495 Sole porto 31-03-2016 14:41
Hola, quería hacer una consulta con respecto a los domingos... Trabajo de martes a domingo 8hs y me han dicho que hay un decreto para quienes trabajamos los fines de semana, que exige que al menos se nos de dos domingos al mes de franc . (Los domingos de nos paga como día simple). Gracias
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+1 #13441 NataliaC 29-03-2016 10:20
Buenos días. Soy profesora (mi primer año) de liquidación de sueldos en un instituto.
A raíz del dictado de la clase de Jornada me ha surgido el siguiente interrogante y no encontré aún argumentos para respaldarlo: ¿La jornada reducida (2/3 de la jornada completa) tiene un límite mínimo de horas por semana?
Muchas gracias!
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0 #13452 JUAN JOSE GOMEZ 29-03-2016 16:23
Son 6 horas por dia
Saludos
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