En determinado momento el trabajador puede tener la necesidad de comunicarle a su empleador algunas cuestiones de la relación laboral. Con el fin de facilitarle esta tarea y ahorrarle los costos que ello implica la Ley 23.789 establece un servicio de telegrama y carta documento gratuito.

La normativa aplicable es la siguiente:

Casos en los que se aplica

El trabajador dependiente puede realizar cualquier comunicación dirigida a su empleador vinculada con su contrato o relación de trabajo, tales como:

  • Renuncia (Art. 240 ley 20.744): debe formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo. La renuncia siempre se debe realizar de esta manera y no verbalmente o en otro medio. La finalidad de la norma es que el trabajador exprese libremente su voluntad de renunciar sin presiones del empleador o terceros.
  • Blanqueo laboral (Art. 11 ley 24.013).: en los casos de que el empleador declare una fecha de ingreso posterior a la real, remuneraciones inferiores, o falta total de registración laboral el trabajador tiene derecho a cobrar una indemnización de un 25% de las remuneraciones devengadas y no registradas. Esta procede siempre y cuando el trabajador intime al empleador a regularizar su situación y además remita copia de dicha comunicación a la AFIP.
  • Descanso compensatorio (Art. 207 ley 20.744): si el empleado trabaja en el periodo comprendido entre las 13hs del sábado hasta las 24hs del día domingo tiene derecho a que el empleador le otorgue un descanso compensatorio de la misma duración. En caso de omitir otorgarlo el empleado podrá hacer uso de ese derecho en el primer día hábil de la semana subsiguiente (Ej. trabajo domingo 06-jun-2010 puede tomarse el descanso el lunes 14-jun-2010) con previa comunicación formal no menor de 24hs (en el ejemplo seria el viernes 11-jun-2010). Además tendrá derecho a cobrar el salario habitual con 100% de recargo (si supera la jornada legal semanal).
  • Certificado de Trabajo y Constancia de Ingresos de Fondos de Seguridad Social y sindicales (Art. 80 ley 20.744): La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual.
    El empleador, por su parte, deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relación deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables.
    Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.
    Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta pudiere imponer la autoridad judicial competente.
    NOTA IMPORTANTE: El certificado de trabajo no es lo mismo que el certificado de prestación de servicios que el empleador debe dar al trabajador con el formulario de la ANSES.
  • Vacaciones (Art. 157 ley 20.744): Si vencido el plazo para efectuar la comunicación (45 días antes) al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquél hará uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo.
    Ejemplo: si al trabajador le corresponde 14 días de vacaciones, debe notificar al empleador después del 14 de febrero y antes de 15 de marzo).
  • Rescindir contrato de trabajo luego del periodo de conservación del empleo por accidente u enfermedad (Art. 211 ley 20.744)
  • Extinción del trabajo por justa causa (Art. 242 ley 20.744): el trabajador podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte del empleador de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación. El empleado deberá comunicar por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato.
    En el caso de existir justa causa el trabajador se hace acreedor de las indemnizaciones correspondientes.
  • Otras situaciones no enumeradas: falta de pago de la remuneraciones, reincorporación al trabajo, etc.

En todos los casos, el trabajador tiene derecho a concurrir a cualquier sucursal de Correo Argentino y enviar la comunicación correspondiente por telegrama o carta documento según corresponda en forma totalmente gratuita.

También puede ser utilizada para realizar cualquier notificación a su obra social y aseguradora de riesgos de trabajo.

Procedimiento

Los procedimientos para realizar la comunicación gratuita es la siguiente:

  1. El trabajador se presenta a la oficina de correo y solicita el "Formulario Ley 23.789".
  2. Completa el formulario por duplicado conteniendo el texto a comunicar, con sus datos y los del destinatario.
  3. Lo firma ante el personal del correo y lo entrega abierto, sin ensobrar.
  4. La oficina receptora confrontará ambos ejemplares autenticándolos mediante sello del Servicio Oficial de Correos, devolviendo el duplicado al empleado y procediendo a cerrar original que remitirá al destinatario.
  5. La pieza se entregará, bajo firma, en el domicilio del destinatario.
    De no concretarse la recepción, se dejará aviso de visita para que el destinatario o la persona que éste autorice, proceda a retirar el telegrama en la Oficina de la Empresa Oficial de Correos que corresponda a su domicilio dentro de los DOS (2) días la hábiles; no retirado durante este plazo, será devuelto al empleado.

Obligación del Empleador

El empleador está obligado a recibir las comunicaciones escritas que, por asuntos referidos a una relación de trabajo, le curse cualquier trabajador que se encuentre vinculado a él por una relación de dependencia.

Asimismo, se encuentra obligado a recibir tales comunicaciones cuando le sean cursadas por el apoderado del trabajador o por la entidad gremial que lo represente.

En ambos supuestos, el empleador deberá dejar constancia de la entrega de la comunicación cursada, indicando lugar, fecha y hora de tal recepción.

El incumplimiento de estas obligaciones constituirá infracción sancionable con multa, de acuerdo al régimen de policía del trabajo.

Comentarios

0 #13355 Adel 21-03-2016 16:31
No querian reconocer las horas d trabajo de 13 horas solo me pagaron8 y al manifestar mi desacuerdo me enviaron un telegrama resindiendo mi contrato
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+2 #12805 Emilia Delgado 10-02-2016 08:27
Buenos días hace 3 meses me sacaron un plus luego de 3 meses de haberme cambiado de sucursal en la misma empresa.
El plus consiste en $750 aproximadamente los cuales se dividen discriminados en el recibo de sueldo como Gestion por resultados $496 y Producción $246 en la sucursal anterior fue dado por Referente de linea de Atención al realizar el pase que fue de común acuerdo se hablo de continuidad del plus sin ejercer el mismo puesto, esta situación implica para mí una baja de sueldo! Ya lo plantie con recursos humanos y no tengo respuesta, mi jefe actual solo respondió que en esta sucursal no se maneja con ningún tipo de plus! ( quien fue el que me pidió a la otra sucursal para que sea parte de su equipo de trabajo ) Por lo que sabía que yo tenia dicho plus!
Que puedo hacer ya que si se puede reclamar lo quiero hacer a través de carta documento!
Desde ya muchas gracias!
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0 #10105 maria de los angeles 28-05-2015 15:49
quiero consultar un problema que estoy atravezando en mi trabajo hace 10 años en radio nacional santiago del estero resulta que cuando ingrese a este lugar tuve varias funciones desde locutora- productora- discotequeria- pero lamentablemente si falte entonces es porque tengo un hijo con una discapacidad con diversas dificultades- desde la direccion me entregaron una notificacion donde fundamentan que por mis inasistencias mi rendimiento laboral es minimo y me notifican que a partir del 1 de junio cumpla tareas de ordenanza yo lo tomo como medidas de castigos y discriminacion y una manera de despedido
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0 #9011 Eliana456 28-01-2015 11:26
buenos dia, le comento mi situacion soy empleada desde el dia 3 de mayo del 2013 en una empresa de montajes contratista, me pusieron en blanco el ultimo mes y sinceramente no creo que mi sueldo sea el que me estaban pagando y figuraba en mi sueldo, queria saber cuanto esta ganado un adminitrativo de la uocra, para tener conocimiento de lo que me tiene que pagar en la liquidacion final. Muchas gracias.
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0 #4699 Marcelo 01-10-2013 11:28
Buenas tardes. queria saber si podian poner algun modelo de liquidacion final por renuncia. Hace desde el 17/03/2008 que trabajo y mi ultimo dia laboral va a ser el 30/10/2013. Queria saber cuanto me correspondia y tambien ver para que me liquiden lo que corresponde. Much as gracias. Espero el modelo. Saludos. Marcelo.
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0 #7784 yo 27-08-2014 20:11
Van a ser 21 días de vacaciones (tu sueldo bruto dividido por 25 y multiplicado por 21)y el aguinaldo por 4 meses (tu sueldo bruto dividido 12 multiplicado por 4)
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0 #1852 Laura 30-01-2013 08:40
Quisiera pedirle asesoramiento por una situación que estoy atravesando en mitrabajo. a continuación se lo relato para que pueda analizarlo: Hace 12 años que trabajo en la Cooperativa de Agua Potable , hace 6 que soy Jefa Administrativa. Y hasta mayo de 2012 figuraba en mi recibo como Encargada Administrativa, a raíz de mis numerosos reclamos verbales que hice sobre el valor bajo de mi sueldo, en mayo 2012 se modifica mi categoría colocándome el nombre Jefa y aumentándome un muy pequeño valor a mi sueldo. Hice la consulta con un Contador amigo para solicitar el retroactivo por 2 años aunque fuera mínima la diferencia, y allí fué que él me advirtió de lo desfasado que estaba mi sueldo respecto de lo que comercio publica sobre los sueldos de Agua Potable. Me pagaron una diferencia de $14000, la cual (según mi contador)está mal hecha la forma en que se calculó, y hace una semana presente el análisis hecho por mi contador de lo que se debería pagar realmente, y presente una nota pidiendo que se liquide mi sueldo de ahora en mas con el básico que corresponde. Desear ía que Ud. me oriente si estoy haciendo bien el trámite, si los valores que mi contador me pasó son los correctos, y de ser así cómo debo continuar mi reclamo para que no quede en la nada? Hasta ahora lo único que me han dicho es que los sueldos están liquidados de acuerdo a las escalas salariales que envía la FENCAP, la cual no se que injerencia tiene, si puede o no pasar por encima de lo que comercio indica respecto a las escalas de empleados de Cooperativas (categoria D por tener más de 3500 conexiones). Según me informaron lo está analizando el abogado de la empresa. Ojalá pueda ayudarme, de no ser posible, me diga a quien podría recurrir.
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