La nueva ley iguala la situación de los jubilados, pensionados y beneficiarios de planes sociales con el régimen aplicable a los trabajadores privados. La cuenta bancaria no podrá tener límite de extracciones, ni costo alguno en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario.

Así lo dispuso el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) mediante la Resolución 494/2011, publicada hoy en el Boletín Oficial.

La AFIP oficializó el aumento de aportes para autónomos mediante la publicación de la Resolución 3189/2011 en el Boletín Oficial. Además, se actualizaron las bases imponibles mínimas y máximas para el cálculo de los aportes y contribuciones para trabajadores dependientes.

El régimen actual prevé que los aportes de los trabajadores autónomos deben acompañar la movilidad jubilatoria. En contramano, los límites de ingresos de cada categoría se mantienen desactualizados desde hace más de cuatro años, haciendo que sean cada vez menos los que aportan con los valores mínimos.

Tal como lo anunció el gobierno el mes pasado (ver noticia), los jubilados y pensionados recibieron un aumento del 16,82% para el mes de septiembre, que si se acumula con el aumento otorgado en el mes de marzo la variación anual supera el 37%.

Se calificará como 'temeraria y maliciosa' la conducta del empleador que incumpla un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa y obligue al trabajador a continuar y/o promover la acción judicial.

Al momento de contratar a un trabajador, el empleador deberá notificarlo sobre las normas y asignaciones familiares vigentes. Para ello, le proporcionará una copia del formulario PS 2.61, dentro de los 10 días hábiles a su incorporación, que firmará con carácter de declaración jurada.

En el siguiente cuadro (según formulario PS 2.61) se muestran los requisitos y documentación que el trabajador deberá presentar para tener derecho al cobro de la correspondiente asignación familiar.

En la siguiente tabla se puede consultar la Ley de Contrato de Trabajo actualizada y ordenada en 15 títulos y 45 capítulos. La información se presenta en forma práctica, facilitando la lectura y búsqueda de la temática deseada.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) es el encargado de fijar las remuneraciones mínimas para el personal doméstico.

El Decreto 7979/56, reglamentario del Decreto Ley 326/56, es el que establece las distintas categorías aplicables.

El nuevo aumento se pagará con los haberes de septiembre.  Junto con la mejora de marzo pasado el incremento anual llega al 37,06%.

Como se informó con anterioridad la ANSES remitirá en forma anual un detalle de las Asignaciones Familiares liquidadas. En esta oportunidad el organismo brinda detalles del contenido del nuevo informe.

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