La primera y segunda comisión, establecieron los salarios mínimos que regirán desde los meses de abril, agosto y diciembre de este año. Además, se fijo una asignación no remunerativa pagadera por única vez de $ 500.

El Ministerio de Trabajo publicó en su sitio web el texto del acuerdo salarial para empleados de comercio con el número 640/2012, homologado por Resolución 829/2012.

De aprobarse el proyecto de ley, se habilitaría al contador público a participar en forma directa ante los órganos de la seguridad social sin necesidad que intervengan otros profesionales actualmente habilitados, como los abogados y procuradores de la matrícula.

Finalmente se homologó el acuerdo salarial para empleados de comercio. Recordemos que el incremento no remunerativo es del 24%: 15% en mayo y 9% en noviembre. Acceda a los detalles del acuerdo, a la escala salarial y a los recibos de sueldos para todas las categorías.

El Sindicato Único de la Publicidad dio a conocer los salarios básicos para las Agencias de Publicidad. En la escala salarial, que se muestra a continuación, puede observarse que el aumento del 24% se pagará en dos cuotas del 12% en los meses de abril y diciembre de 2012.

Mediante resoluciones 3323 y 3324, la AFIP dispuso que los call centers no podrán contar con menos de 5 trabajadores por cada tres teléfonos o computadoras. En cuanto a la cría de equinos la cantidad mínima es de 5 trabajadores, dependiendo de la cantidad de animales y la superficie del establecimiento.

La prestación o fondo de desempleo es aplicable a todo trabajador que pierda su empleo por hechos ajenos al mismo. El monto del subsidio, oscila entre los $ 250 y $ 400 y se otorga por un plazo máximo de 12 meses, dependiendo del período por el cual se haya cotizado al Fondo Nacional de Empleo.

Mediante Ley 10.047, se creó el Programa Provincial “Derecho Complementario por Nacimiento” que estará destinado a la madre parturienta de niñas o niños que nazcan con vida.

El Gobierno Nacional estableció que las empresas de servicios eventuales no podrán asignar personal a las empresas usuarias hasta tanto las últimas cumplimenten la presentación de un formulario en el que se indicará el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable y los adicionales que la empresa pague por sobre lo establecido por dicha convención.

Establécense los sueldos básicos para el personal no docente que se desempeña en establecimientos de enseñanza privada.

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