En la tabla que sigue a continuación pueden consultarse los salarios básicos del Convenio Colectivo 419/05, aplicables al personal obrero y administrativo de la industria del plástico.

Estás entidades, sin fines de lucro, podrán ser constituidas por los sindicatos con personería gremial y las cámaras empresarias.

Mediante Resolución 1362, la Secretaría de Trabajo estableció que la firma podrá ser electrónica o digital, requiriéndose, en el caso de la firma del empleador, la presentación de un certificado digital. Además, se deberá habilitar el acceso remoto y la copia e impresión de los recibos por parte del trabajador.

En total el incremento será del 25,9%. Además, se modificará el régimen vigente para que los límites se computen por familia y no por persona. De esta forma, para poder acceder al beneficio, el ingreso de ambos cónyuges no podrá superar los $ 14.000.

Para este año, la Unión de Sindicatos de la Industria Maderera acordó un incremento salarial del 25,5% que se incorporará al sueldo básico en tres cuotas: 10%, 8% y 7,5%. El acuerdo ya se encuentra homologado por Resolución 1036/2012 del Ministerio de Trabajo de la Nación.

Mediante Resolución 948/2012, el Ministerio de Trabajo fijó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial 576/2012 recientemente firmado por la Unión Obrera Metalúrgica.

Si bien es requisito necesario la comunicación a la AFIP dentro de las 24hs hábiles de haber intimado al empleador, la justicia reconoció la procedencia de la indemnización aún cuando aquella se haya realizado en el cuarto día hábil. Sostener lo contrario, constituiría un excesivo rigorismo formal.

El aumento jubilatorio se pagará con los haberes de septiembre, llevando el mínimo a 1.924 pesos. El anuncio lo realizó la Presidenta de la Nación desde la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, luego de destacar el pago del Boden 2012, que se realizará mañana.

Antes de comenzar con el tema es conveniente aclarar que la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo segundo limita su alcance a ciertos trabajadores. En concreto, no es aplicable a:

  • Dependientes de la administración pública, excepto que se los incluya por acto expreso.
  • Trabajadores domésticos.
  • Trabajadores Agrarios.

Esto es así porque estos trabajadores tienen regímenes legales propios.

Los trabajadores independientes tienen tiempo hasta fin de mes para analizar si corresponde el cambio de categoría.

Actualmente el sistema se encuentra desactualizado desde hace cinco años. Si bien los aportes al régimen se renuevan en marzo y en septiembre de cada año, los parámetros de ingresos se mantienen desactualizados desde aquella época.

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