Finalmente se homologó el acuerdo salarial para empleados de comercio. Recordemos que el incremento no remunerativo es del 24%: 15% en mayo y 9% en noviembre. Acceda a los detalles del acuerdo, a la escala salarial y a los recibos de sueldos para todas las categorías.

Escala salarial y recibo de sueldo

Para consultar los salarios básicos, presentismo, adicionales, antigüedad y las sumas no remunerativas aprobadas por el presente acuerdo puede visitar los siguientes enlaces:

Aspectos claves del acuerdo para empleados de comercio

  • Porcentaje de incremento: 24% no acumulativo. 15% en mayo y 9% en noviembre.
  • Base de cálculo: sueldo básico al mes de abril de 2012
  • El aumento será proporcional a la jornada laboral cumplida para trabajadores que presten tareas discontinuas, a tiempo parcial o a jornada reducida.
  • Carácter del incremento: no remunerativo, sin embargo se pagarán los aportes y contribuciones a la obra social y al sindicato.
    En el recibo de sueldo se liquidará por rubro separado bajo la denominación "acuerdo mayo 2012". Sin embargo, mientras el acuerdo no se encuentre homologado deberá denominarse "pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mayo 2012"
    Sobre dicha suma se liquida presentismo (Art. 40 del convenio)
  • Incorporación al sueldo básico: el incremento no remunerativo se integrará al sueldo básico en los siguientes meses:
    • Noviembre de 2012: se incorpora el primer incremento (15%).
    • Mayo de 2013: se incorpora el segundo incremento (9%)
    La incorporación al sueldo básico debe hacerse de tal forma que el sueldo neto (sueldo de bolsillo) siga siendo el mismo, atento a que dichas sumas dejarán de ser no remunerativas y deberán descontarse los correspondientes aportes a la seguridad social (Jubilación, Ley 19032, etc.)
  • Dichas sumas, mientras mantengan el carácter de no remunerativas, deberán ser tomadas en cuenta para el pago de los rubros siguientes:
    • Adicionales Fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad)
    • Enfermedades inculpables (Art. 208 y ss LCT)
    • Vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012.
    • Sueldo anual complementario: para el primer semestre el aguinaldo no remunerativo será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio de este año.
    • Horas extras.
    • Feriados nacionales.
  • Licencia por maternidad: todas las sumas no remunerativas se convertirán en remunerativas, a todos los efectos, desde el momento de inicio de la licencia. En cambio, seguirán como no remunerativas luego de finalizada la misma.
  • Aporte especial a la obra social: por única vez, en el mes de mayo, deberá descontarse al trabajador la suma de cien pesos ($ 100).
  • Se mantiene vigente el pago especial a cajeras.

Comentarios

0 #1023 ANA 30-11-2012 10:38
Hola, mi pregunta es: trabajo 7 horas diarias de lunes a viernes, tengo 3 años de antiguedad, me dan en negro $3500. Se acerca a lo que se cobra actualmente por esta cantidad de horas? Gracias!!!!
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0 #1051 Cdor. Jorge Vega 01-12-2012 09:31
Con 7hs corresponde el sueldo a jornada completa. Saludos.
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0 #1019 marcela 30-11-2012 08:16
Hola, trabajo en un supermercado hace 1 año, nuestra jornada laboral es de 9hs, un franco en la smn y el pago doble de los domingos y feriados es en negro. Nada de lo q hacemos coincide con lo que ellos declaran en el ministerio ( jornadas de 8hs, sabados 1/2 dia y domingos libres). A quien tengo q recurrir para buscar una solucion?
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0 #1050 Cdor. Jorge Vega 01-12-2012 09:29
A un abogado laboral. Puedes solicitar asesoría gratuita en el Ministerio de Trabajo. Saludos.
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0 #1016 veronica 30-11-2012 07:21
hola trabajo en un hipermercado grande tengo 14 años de antiguedad y trabajo 36 hs semanales,tengo entendido q ese tipo d contrato ya no existe y q me tendrian q pasar a 48 hs semanales soy cajera, cobro resumen tarj de credito , cargas virtuales,recarga de direc tv, x q no me pasan a 48 hs?? estoy trabajand con un contrato q no existe!!! eso esta bien???
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0 #1014 karina 30-11-2012 06:15
hola tengo un problema y es que me tome licencia pos maternidad sin goce de sueldo desde nov 2011 6 meses , y tengo una antiguedad de 13 años , por lo cual me corresponderia 28 dias pero por los 4 meses que cayeron este año sin goce de sueldo me dicen que me corresponde 12 dias como es porfa ayudenmen
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0 #1048 Cdor. Jorge Vega 01-12-2012 09:27
Si trabajaste más de la mitad de los días hábiles del año, te corresponden los 28 días, sino 1 día de vacaciones por cada 20 trabajados. Saludos.
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0 #1010 German 29-11-2012 16:55
Hola, quisiera saber cuantos dias corresponden de vacaciones con 7 años, se que son 21, la consuta es porque hasta el año pasado trabaja en la misma empresa en rio grande tierra del fuego, y salio una ley o un decreto en el que nos daban 3 dias mas, eso corresponde para otras provincias?
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0 #1002 gustavo 29-11-2012 12:15
hola hago una consulta mira yo estoy bajo comercio hago reparaciones y uso mi auto como movilidad para el trabajo y la empresa me da un monto pero muy bajo hay algun parametro que el acuerdo disponga para esto y con respecto al almuerzo no hay algun monto que estipule el convenio?? desde ya gracias!!
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0 #1047 Cdor. Jorge Vega 01-12-2012 09:16
No figura en el Convenio, debes acordarlo con el empleador.
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0 #969 florencia 26-11-2012 18:01
Buenas tardes.. Trabajo como vendedora en un local de ropa.. de 10:30 a 15 hs y de 16 hs a 20 hs. de Lunes a sábados, Domingos y feriados de 13 hs a 19 hs. Mi sueldo basico es $4400 mas comision. Como deberia ser realmente??
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0 #940 HERNAN 23-11-2012 10:51
HOla, queriamos saber con mis compañeros como se aplica el aumento para aquellos que nuestros basicos son mas elevados que los basicos de las planillas, por ejemplo mi basico es de 5100 y mi categoria es AUXILIAR B, el contador dice que se usa el basi de la planilla para sacar el calculo y nosotros decimos que tiene q usar nuestro propio basico. COMO SE SACA??
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0 #957 Cdor. Jorge Vega 26-11-2012 08:37
Se aplica sobre los básicos del convenio. Saludos.
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0 #919 maria sol 22-11-2012 11:47
hola quisira saber cual es el % que se me descuenta de obra social de mi aguinaldo.gracias
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0 #956 Cdor. Jorge Vega 26-11-2012 08:34
María: El mismo porcentaje que se aplica al sueldo mensual: 3% + el 1,5% por cada beneficiario adicional (hijos, esposo, etc.). Saludos.
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0 #911 Bárbara 21-11-2012 09:55
Buenas tardes... En realidad no me comunico para hacerte una consulta si no para agradecerte y felicitarte por los aportes que realizás. Gracias a tu web, junto con mis compañeros nos ponemos al día con respecto al salario, los aumentos y demás, y logramos regularizar un poco nuestra situación. Muchas gracias nuevamente. Te seguimos leyendo. Saludos! Atte. Bárbara.
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0 #955 Cdor. Jorge Vega 26-11-2012 08:30
Muchas gracias Bárbara. Saludos.
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