La normativa aplicable es la establecida por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y el Decreto 484/87. En forma directa influye en el monto del embargo, como explicaré a continuación, la determinación del salario mínimo establecida por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Según el Art. 120 de la ley laboral "el salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias".

Dicho artículo está reglamentado por el decreto 484/87. Pero, previo a su tratamiento, considero oportuno exponer algunas consideraciones sobre el salario mínimo.

Salario Mínimo, Vital y Móvil

La Ley de Contrato de Trabajo define al salario mínimo vital como sigue.

Salario Mínimo Vital

Es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.

Hay que tener presente que el salario mínimo es un derecho constitucional según su artículo 14 bis.

A su vez, la ley establece que todo trabajador mayor de 18 años tendrá derecho a percibirlo y que los subsidios o asignaciones familiares no lo integran y deben ser abonadas aparte.

El artículo 119 dice que :"por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, no impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200."

La Ley 24.013 amplia el alcance del salario mínimo a los empleados públicos nacionales (Art. 140).

Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil
Vigente desdeResoluciónSalario mínimo
MesHora
12-agosto-2010 2/2010 $1.740 $8,70
1-enero-2011 2/2010 $1.840 $9,20
1-agosto-2011 2/2011, 3/2011 $2.300 $11,50
1-septiembre-2012 2/2012 $2.670 $13,35
1-febrero-2013 $2.875 $14,38
1-agosto-20134/2013$3.300$16,50
1-enero-2014$3.600$18,00

Nota (1): para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de los trabajadores a tiempo parcial (Art. 92 ter) y los trabajadores a jornada reducida (Art. 198) que lo percibirán en su debida proporción.

Límites al monto de los embargos

El Decreto 484/87 se encarga de establecer ciertos límites a los acreedores en cuanto a sus pretensiones sobre la remuneración de su deudor. Dicho límite se establece teniendo el carácter de subsistencia del salario mínimo del trabajador y de su grupo familiar.

Para realizar los cálculos que siguen se debe tomar la remuneración bruta, es decir sin deducciones de aportes u otros conceptos.

La remuneración mensual devengada o cada cuota del sueldo anual complementaria (SAC) es:

  1. Inembargable si no supera a un salario mínimo.
  2. Embargable, y solamente en lo que exceda al salario mínimo, en:
    • un 10% si el excedente no supera un salario mínimo.
    • un 20% si el excedente supera un salario mínimo.

El segundo punto es también aplicable a las indemnizaciones, pero sobre el total y no sobre el excedente.

El juez resuelve el embargo y le ordena al empleador retener la parte del salario para ir pagando la deuda correspondiente.

Ejemplos: salario mínimo = $2.300 (desde 01/08/2011) en jornada completa.

  • Remuneración bruta: $3.500, Embargo = $  120 = ($3.500-$2.300)*10%
  • Remuneración bruta: $2.300, Embargo = $ 0
  • Remuneración bruta: $5.000, Embargo = $ 540 = ($5.000-$2.300)*20%

Las retenciones por cuotas alimentarias no se rigen por el procedimiento anterior, sino que su importe lo establece el juez. Este debe tener en cuenta el nivel de vida del alimentante, cantidad de hijos, etc.

Comentarios

0 #4846 maria silvia miguel 21-11-2013 00:26
hola.fuimos en el mes de julio al banco a re-financiar el resto de nuestra tarjeta visa, q hasta esa fecha estaba pagada al día, el gerente quedo en hacernos el tramite e informarnos cuando este realizado. nunca lo hizo al tramite , ni nos informo. mi marido cdo quiso cobrar su sueldo en el mes de octubre lo tenia embargado en su totalidad y con una deuda e $12.000 de intereses.el gerente nos propuso una refinanciacion total, incluida la devolución del sueldo, el total q firmamos de refinanciacion fue de $18.000. al cual accedimos y no nos correspondía xq esa deuda se genero por su mal desempeño en el cargo. no nos quiso dar duplicado de la refinanciacion, nos dijo q no podia xq era tramite interno del banco. hasta el momento no tenemos ninguna solución y 3 menores de edad q alimentar. q hacemos? gracias.
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+1 #4817 damian 18-11-2013 07:54
Hola quería preguntar sobre que es el embargo, sobre el sueldo neto? O básico, yo cobro 3700 de básico
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+1 #4805 maria 14-11-2013 10:13
hola!! quiesiera saber como hago para informar que ya me estan haciendo un descuento por embargo. si recibi otra notificacion de embargo
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0 #4770 norma lezcano 31-10-2013 15:04
hola, te queria consultar sobre un embargo judicial de mis haberes, me descontaron por 18 meses que es lo que decia el oficio y ahora el estudio juridico me sale con que no me puede dar el libre de deuda por que lo del embargo no alcanzaba a cubrir los gastos, cuando yo tenia entendido que si- ayuda! no quiero volver a pagar todo otra vez-
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0 #4769 Nora 31-10-2013 10:26
si el oficio indica retener un % sobre el neto, ademas de descontarle jubilacion, ley 19032, aporte sindical, se puede descontar el impuesto a las ganancias al calcular la base sobre la que se hará la retencion?
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0 #4753 drissa 22-10-2013 08:22
hola mira queria preguntar tengo embargada mi nomina si me despiden me pueden embargar mi liquidacion
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0 #4742 abel s 14-10-2013 13:38
me llamaron y me dijieron que me han embargado el sueldo,todavia no se quien y por que,los embargos,se hacen con previo avizo o directamente,por que nadie me llamo o me mando una carta,para avizarme,espero una repuesta a la brevedad, desde ya,gracias ABEL S
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0 #4741 alexis 14-10-2013 11:07
hola,a mi me hicieron un embargo por salir de garante en un alquiler,ahora estoy por art,me siguen haciendo el embargo? muchas gracias por su tiempo
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0 #4678 laura 25-09-2013 18:26
Hola!!! Tengo deudas que no podido pagar en su momento y por ende ya tengo proximo a un embargo. Quisiera saber cuanto es lo maximo que se me puede embargar del sueldo.te pueden sacar mas de lo debido? Por ej. Deberia ser 1000 y me descuenta $3000. Es legal?? Esta correcto?? En el caso de vacaciones y agunaldo como es?? Cuanto es lo maximo en cuota que te hacen?? Una vez que te descuente todi cuanto tiempo tarda en limpiarte como deudor?? Se pueden hacer mas de dos embargo a la vez. Desde ya muchas gracias!!!
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0 #4608 mario 12-09-2013 14:40
buenas tarde .hace 5 saque 1 prestamo en bco macro y hoy me llego a mi trabajo un oficio de embargo q dice por $9.035,11 mas 4.517,00 el abogado del bco me dijo q era provisorio no lo entiendo,tambien queria saber si el embargo se toma del aguinaldo y vacaciones mi sueldo neto es de 5.500 cuanto seria el descuento.muchas gracias espero su respuesta
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