La normativa aplicable es la establecida por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y el Decreto 484/87. En forma directa influye en el monto del embargo, como explicaré a continuación, la determinación del salario mínimo establecida por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Según el Art. 120 de la ley laboral "el salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias".

Dicho artículo está reglamentado por el decreto 484/87. Pero, previo a su tratamiento, considero oportuno exponer algunas consideraciones sobre el salario mínimo.

Salario Mínimo, Vital y Móvil

La Ley de Contrato de Trabajo define al salario mínimo vital como sigue.

Salario Mínimo Vital

Es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.

Hay que tener presente que el salario mínimo es un derecho constitucional según su artículo 14 bis.

A su vez, la ley establece que todo trabajador mayor de 18 años tendrá derecho a percibirlo y que los subsidios o asignaciones familiares no lo integran y deben ser abonadas aparte.

El artículo 119 dice que :"por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, no impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200."

La Ley 24.013 amplia el alcance del salario mínimo a los empleados públicos nacionales (Art. 140).

Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil
Vigente desdeResoluciónSalario mínimo
MesHora
12-agosto-2010 2/2010 $1.740 $8,70
1-enero-2011 2/2010 $1.840 $9,20
1-agosto-2011 2/2011, 3/2011 $2.300 $11,50
1-septiembre-2012 2/2012 $2.670 $13,35
1-febrero-2013 $2.875 $14,38
1-agosto-20134/2013$3.300$16,50
1-enero-2014$3.600$18,00

Nota (1): para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de los trabajadores a tiempo parcial (Art. 92 ter) y los trabajadores a jornada reducida (Art. 198) que lo percibirán en su debida proporción.

Límites al monto de los embargos

El Decreto 484/87 se encarga de establecer ciertos límites a los acreedores en cuanto a sus pretensiones sobre la remuneración de su deudor. Dicho límite se establece teniendo el carácter de subsistencia del salario mínimo del trabajador y de su grupo familiar.

Para realizar los cálculos que siguen se debe tomar la remuneración bruta, es decir sin deducciones de aportes u otros conceptos.

La remuneración mensual devengada o cada cuota del sueldo anual complementaria (SAC) es:

  1. Inembargable si no supera a un salario mínimo.
  2. Embargable, y solamente en lo que exceda al salario mínimo, en:
    • un 10% si el excedente no supera un salario mínimo.
    • un 20% si el excedente supera un salario mínimo.

El segundo punto es también aplicable a las indemnizaciones, pero sobre el total y no sobre el excedente.

El juez resuelve el embargo y le ordena al empleador retener la parte del salario para ir pagando la deuda correspondiente.

Ejemplos: salario mínimo = $2.300 (desde 01/08/2011) en jornada completa.

  • Remuneración bruta: $3.500, Embargo = $  120 = ($3.500-$2.300)*10%
  • Remuneración bruta: $2.300, Embargo = $ 0
  • Remuneración bruta: $5.000, Embargo = $ 540 = ($5.000-$2.300)*20%

Las retenciones por cuotas alimentarias no se rigen por el procedimiento anterior, sino que su importe lo establece el juez. Este debe tener en cuenta el nivel de vida del alimentante, cantidad de hijos, etc.

Comentarios

0 #6026 gorka marin ororbia 11-04-2014 10:07
Hola buenas quería saber es legal lo que me están haciendo a mí ayer cobre prestación por desempleo vamos el paro y ns?me an retenido todo s in poder sacar nada por unas multas y nadie me aclara nada que esperemos al lunes y yo sin lo cobrar sin pagar el alquiler luz etcc es una pasada alguna solución ???
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0 #6006 DIANARAMIREZ 10-04-2014 15:02
HOLA BUENAS TARDES MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE MI MARIDO TIENE UNA DEDUA CON CONFENALCO HACE 3 AÑOS EL SE QUEDO SIN TRABAJO DOS AÑOS.. A EL LO LLAMARON ASE 2 MECES Q SI NO PAGABA EL PRÉSTAMO LO TIRABAN A COBRO JURÍDICO EL DESDE ESE DIA DA 100000 15 CENALES Y YA LO LLAMA DE CONFENALCO HOY. QUE DEBE FILMAR UN PAPEL DONDE ORDENE QUE LA EMPRESA LE SA QUE X NOMINA LA COTA. PERO EL NO QUIERE X Q EL ESTA Q SALE VACACIONES Y LE COMENTO AL QUE LLAMO Y LE-DIJO Q SI NO FIRMA LO TIRAN A COBRO JURÍDICO. LO Q ME PÁRESE RARO ES X Q SI EL ESTA PAGANDO.EL LO QUE NO QUIERE ES Q EL OTRO MES Q SALE A VACACIONES CONFENALCO SE QUEDE CON TODA SU LIQUIDACIÓN QUE HACEMOS HAY GRACIAS
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0 #5973 Dora Falcon 09-04-2014 12:33
Tengo un embargo hecho al sueldo de un gendarme retirado y no cobro nada hasta ahora, desde hace un año, porque dicen que el sueldo no alcanza, cómo hago para cobrar?. Desde ya muchísimas gracias.
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+3 #5937 natacha 08-04-2014 17:30
hola tengo un problema con la tarjeta visa del banco provincia, el pago minimo es de 5000 pesos y no puedo pagarlo mas, tengo el débito por cuenta sueldo y quería saber si ahy alguna posibilidad de que el banco me refinancie la tarjeta en cuotas fijas para que pueda cancelar la deuda y no seguir pagando el pago minimo que me genera mas interés mes a mes aunque no la utilice. gracias
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0 #5830 maureta 04-04-2014 14:50
buenas tardes. tengo una deuda desde el 2010 (ya son 4 años) con dos bancos y he recibido llamadas en tono amenazante que me va a embargar el sueldo o el inmueble que figura en padron electoral. si bien esto me parece una tomada de pelos nunca esta demas asesorase con un profesional. ahora bien, las deudas no prescriben a los 3 años? estos "estudios" no compran los datos al banco para tratar de cobrar algo que prescribió? tengo un sueldo de bolsillo de 2258 pesos y obviamente ningun bien a mi nombre.
espero una pronta respuesta, desde ya muchas gracias.
saludos cordiales
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0 #8124 florencia 15-10-2014 11:46
INTERRUPCIÓN. Para que la obligación prescriba tiene que haber pasado todo el plazo legal sin que el acreedor haya iniciado juicio.
Si lo hace, la prescripción se interrumpe, se borran los años anteriores y comienza de nuevo la cuenta.
Otra forma de interrumpir la prescripción, es “firmar un convenio de reconocimiento de deuda y/o refinanciación”.
Maniobra que suelen utilizar muchas entidades financieras, prestamistas, bancos, tarjetas de crédito o estudios jurídicos.
Se le propone al deudor de una obligación que está por prescribir o aún prescripta un convenio de refinanciación muy atractivo, con muchas cuotas y poco o ningún interés, con el único objetivo de mantener si se quiere “viva” la obligación o incluso “resucitarla” si ya estaba prescripta.
SUSPENSIÓN. la deuda queda congelada por cierto tiempo, no perdiéndose los años anteriores ya prescriptos.
Las cartas documentos o telegramas son los casos más claros de suspensión de la prescripción, si un acreedor envía a su deudor la intimación, la prescripción se suspende por el término de UN año, período durante el cual no se cuenta.
PAGO. es válido y no puede exigírsele al acreedor que lo devuelva, ya que la deuda existe, sólo que la prescripción le quitó la posibilidad de reclamarlo judicialmente.
saludos.
Fuente:http://www.eldiario.com.ar
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0 #8123 florencia 15-10-2014 11:45
#5830 maureta:
-la deuda surge de un contrato, por ejemplo la obligación de pagar alquileres, la de pagar un préstamo la prescripción es de 10 años.Plazo más común y general.
-la obligación no surge de un contrato, es extracontractual y el plazo de prescripción es de dos años. Por ejemplo: el pago de una indemnización por accidente de tránsito. En este caso, la víctima tiene dos años para reclamar desde que se produjo el accidente.
-la obligación es laboral, es también de dos años.
- Si la obligación es impositiva, por ejemplo los impuestos nacionales recaudados por la AFIP o los impuestos provinciales, incluso los Municipales la prescripción es de cinco años.
- Si se trata de un cheque, es de un año.
- Si es un pagaré, la prescripción es de tres años.
- Para ejecutar el saldo de una tarjeta de crédito, es de tres años.
Estos son los casos más comunes.
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+2 #5698 Paula 28-03-2014 15:52
Buenas tardes!! Queria consultar si el trabajador al cual le tengo que descontar el embargo trabaja media jornada, ¿el calculo es el bruto menos el SMVM,o el bruto menos la mitad del SMVM? MUCHAS GRACIAS
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0 #5660 jose_cordoba 22-03-2014 11:49
hola buenos días, quería consultarle si es posible que me entablen un embargo del 10 % de mi sueldo si ya tengo uno del mismo porcentaje que se me esta embargando.
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-1 #5652 karen 21-03-2014 13:39
Hola quería saber si es lo mismo el básico que el smvm . ya que mi hija se quiere inscribir en un plan del gobierno pero el salario no tiene que superar el smvm. mi esposo cobra 2200 de básico pero con horas extra , presentismo , salario familiar llega a los 5000 . supera el smvm?? gracias
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0 #5539 natacha jaciuk 10-03-2014 10:55
Hola quisiera saber si es legal que la tarjeta de crédito me debite el monto minimo de mi sueldo, y hasta que porcentaje del sueldo pueden afectar! gracias
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+2 #5491 julio 06-03-2014 00:33
hola queria saber tengo un problema saque un cred y no pude pagar mas quiero abonar pero me llamaron q me van a embargar el sueldo como es eso yo quiero pagar pero no me alcanza no es la unica deuda q tengo me meti y bueno se me fue de la mano trato de quedar bien hasta donde puedo alquilo tengo un hijo esposa y me es dificil no gano mucho 3500 estoy en blanco no quiero perder mi trabajo mi flia me necesita como hago para seguir como lo enfrento esto me pueden guiar gracias
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