La normativa aplicable es la establecida por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y el Decreto 484/87. En forma directa influye en el monto del embargo, como explicaré a continuación, la determinación del salario mínimo establecida por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Según el Art. 120 de la ley laboral "el salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias".

Dicho artículo está reglamentado por el decreto 484/87. Pero, previo a su tratamiento, considero oportuno exponer algunas consideraciones sobre el salario mínimo.

Salario Mínimo, Vital y Móvil

La Ley de Contrato de Trabajo define al salario mínimo vital como sigue.

Salario Mínimo Vital

Es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.

Hay que tener presente que el salario mínimo es un derecho constitucional según su artículo 14 bis.

A su vez, la ley establece que todo trabajador mayor de 18 años tendrá derecho a percibirlo y que los subsidios o asignaciones familiares no lo integran y deben ser abonadas aparte.

El artículo 119 dice que :"por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, no impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200."

La Ley 24.013 amplia el alcance del salario mínimo a los empleados públicos nacionales (Art. 140).

Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil
Vigente desdeResoluciónSalario mínimo
MesHora
12-agosto-2010 2/2010 $1.740 $8,70
1-enero-2011 2/2010 $1.840 $9,20
1-agosto-2011 2/2011, 3/2011 $2.300 $11,50
1-septiembre-2012 2/2012 $2.670 $13,35
1-febrero-2013 $2.875 $14,38
1-agosto-20134/2013$3.300$16,50
1-enero-2014$3.600$18,00

Nota (1): para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de los trabajadores a tiempo parcial (Art. 92 ter) y los trabajadores a jornada reducida (Art. 198) que lo percibirán en su debida proporción.

Límites al monto de los embargos

El Decreto 484/87 se encarga de establecer ciertos límites a los acreedores en cuanto a sus pretensiones sobre la remuneración de su deudor. Dicho límite se establece teniendo el carácter de subsistencia del salario mínimo del trabajador y de su grupo familiar.

Para realizar los cálculos que siguen se debe tomar la remuneración bruta, es decir sin deducciones de aportes u otros conceptos.

La remuneración mensual devengada o cada cuota del sueldo anual complementaria (SAC) es:

  1. Inembargable si no supera a un salario mínimo.
  2. Embargable, y solamente en lo que exceda al salario mínimo, en:
    • un 10% si el excedente no supera un salario mínimo.
    • un 20% si el excedente supera un salario mínimo.

El segundo punto es también aplicable a las indemnizaciones, pero sobre el total y no sobre el excedente.

El juez resuelve el embargo y le ordena al empleador retener la parte del salario para ir pagando la deuda correspondiente.

Ejemplos: salario mínimo = $2.300 (desde 01/08/2011) en jornada completa.

  • Remuneración bruta: $3.500, Embargo = $  120 = ($3.500-$2.300)*10%
  • Remuneración bruta: $2.300, Embargo = $ 0
  • Remuneración bruta: $5.000, Embargo = $ 540 = ($5.000-$2.300)*20%

Las retenciones por cuotas alimentarias no se rigen por el procedimiento anterior, sino que su importe lo establece el juez. Este debe tener en cuenta el nivel de vida del alimentante, cantidad de hijos, etc.

Comentarios

+1 #9050 sole1809 01-02-2015 06:33
Buen dia. Quisiera saber donde puedo averiguar sobre el embargo d mi sueldo. Ya que este mes me vino el 1er dscuento y no se por cuanto tiempo lo haran. La deuda es con banco Santander Rio. Gracías
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+6 #8988 nelbor 22-01-2015 19:29
Buenas tardes , mi consulta es por una deuda con una empresa de electrodomesticos del año 2002 , me quieren embargar el sueldo es legal despues de tanto tiempo ? y si es a si lo hacen en un solo pago ?
Gracias
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-1 #8846 marielita 37 05-01-2015 21:39
Hola mi consulta es xq mi marido tiene una deuda con una casa de art del hogar ase 2 años y medios hoy recibi un llamado tel dando aviso de un posible embargo.. el gana aproximadamente sin descuentos 10.000$ con horas extras y viaticos.. cuanto seria su embargo? La deuda es de 9000 $ y segun dijeron el embargo seria x ese monto todo en un pago.. es legal esto? O solo se puede embargar el 20%??
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0 #8843 Madano 05-01-2015 08:42
Hola buen dia mi pregunta es que yo tuve una deuda con el banco francés,y me pasaron a un estudio jurídico la deuda es de $ 8.500 pero recién ahora pude conseguir trabajo después de un año,lo que yo estaría cobrando por mes es de $7.500. Cuanto es el porcentaje o importe por el cual me estarían descontando es la segunda ves que me refinancian t me cobran interés. Yo no podía pagar porque no tenia trabajo.les agradecería una respuesta.Gracias
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-1 #8758 Hugo Edgardo Barroso 23-12-2014 15:57
Mi consulta, es con respecto a que importe de mi recibo se toma para comparar con el minimo vital y movil, ¿el basico?, ¿importe bruto? es decir basico mas antiguedad y presentismo, ¿el total? es decir bruto menos deducciones mas transporte (este ultimo no es remunerativo), les paso mis importes con el descuento del embargo para saber si esta bien.
NOVIEMBRE 2014
Remunerativo
Basico: 8482.80 Presentismo: 848.28 Antiguedad: 992.49 Bonificacion al cargo: 550 total: 10873.57
No Remunerativo
Transporte: 200 Total: 200
Descuentos
Aporte Jubilatorio: 1218.09 Obra social: 332.21 Ley 19032: 332.21 Gremio: 271.84 Retencion Judicial: 1294.71 Total Deducciones: 3449.06 Total Percibido: 7624.51

Cabe aclarar que el minimo vital y movil a partir del 1º de Septiembre es de 4400

Quisiera saber ademas si esta bien calculado y como se realiza dicho calculo.

Desde ya gracias, atte.
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+3 #8635 marcelomathys 08-12-2014 18:17
hola yo tengo una deuda con santander rio de 18.000 el total de la deuda y yo gano 5.000 el total de mi sueldo y yo tengo intencion de pagar pero prefiero que me enbarge el sueldo de cuanto seria el enbargo por favor me podria desir por favor
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0 #8634 marcelomathys 08-12-2014 18:13
yo tengo una deuda con mi targeta visda de santander rio al atrasarme me piden el total de la deuda que es de 18.000 y me llego el aviso de embargo al trabajo yo quisiera saber de cuanto seria el enbargo si yo gano 5.000 como minimo
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0 #8633 marcelomathys 08-12-2014 18:05
disculpen si mi sueldo es de 5.000 y tengo una deuda con mi targeta visa de santander rio es de 18.000 y ya me llegaron aviso al trabajo del estudio penna dandome un aviso de enbargo de cuanto seria el enbargo de mi sueldo por favor quiero saber
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0 #8590 Claudia Machelett 03-12-2014 06:55
Hola: quería consultar por un descuento del sueldo que le hicieron a mi marido y creo que no responde a esta proporción mencionada. Mi esposo estuvo cobrando de más por un error administrativo, ahora cuando lo detectan le descuentan del sueldo el 50%, él trabaja en el casino y cobra sueldo, propina y horas extras, en principio le han descontado ese porcentaje del sueldo que es excesivo teniendo en cuenta la ley del embargo. No sé cómo calcular todo para saber si hay que hacer un reclamo o no. Muchas gracias.
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0 #8470 sergio.e 18-11-2014 13:01
Estimados buen dia. tengo un inconveniente, tengo un embrago en mis haberes del 20% pero al hacer la transferencia vuelve rechazada, la enviamos al nº de cbu/cuenta que envio el juez pero sigue rechazada porque nos pide un nº de cuit. a quien se lo debo solicitar? se agradece su pronta respueta.
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