La normativa aplicable es la establecida por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y el Decreto 484/87. En forma directa influye en el monto del embargo, como explicaré a continuación, la determinación del salario mínimo establecida por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Según el Art. 120 de la ley laboral "el salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias".

Dicho artículo está reglamentado por el decreto 484/87. Pero, previo a su tratamiento, considero oportuno exponer algunas consideraciones sobre el salario mínimo.

Salario Mínimo, Vital y Móvil

La Ley de Contrato de Trabajo define al salario mínimo vital como sigue.

Salario Mínimo Vital

Es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.

Hay que tener presente que el salario mínimo es un derecho constitucional según su artículo 14 bis.

A su vez, la ley establece que todo trabajador mayor de 18 años tendrá derecho a percibirlo y que los subsidios o asignaciones familiares no lo integran y deben ser abonadas aparte.

El artículo 119 dice que :"por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, no impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200."

La Ley 24.013 amplia el alcance del salario mínimo a los empleados públicos nacionales (Art. 140).

Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil
Vigente desdeResoluciónSalario mínimo
MesHora
12-agosto-2010 2/2010 $1.740 $8,70
1-enero-2011 2/2010 $1.840 $9,20
1-agosto-2011 2/2011, 3/2011 $2.300 $11,50
1-septiembre-2012 2/2012 $2.670 $13,35
1-febrero-2013 $2.875 $14,38
1-agosto-20134/2013$3.300$16,50
1-enero-2014$3.600$18,00

Nota (1): para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de los trabajadores a tiempo parcial (Art. 92 ter) y los trabajadores a jornada reducida (Art. 198) que lo percibirán en su debida proporción.

Límites al monto de los embargos

El Decreto 484/87 se encarga de establecer ciertos límites a los acreedores en cuanto a sus pretensiones sobre la remuneración de su deudor. Dicho límite se establece teniendo el carácter de subsistencia del salario mínimo del trabajador y de su grupo familiar.

Para realizar los cálculos que siguen se debe tomar la remuneración bruta, es decir sin deducciones de aportes u otros conceptos.

La remuneración mensual devengada o cada cuota del sueldo anual complementaria (SAC) es:

  1. Inembargable si no supera a un salario mínimo.
  2. Embargable, y solamente en lo que exceda al salario mínimo, en:
    • un 10% si el excedente no supera un salario mínimo.
    • un 20% si el excedente supera un salario mínimo.

El segundo punto es también aplicable a las indemnizaciones, pero sobre el total y no sobre el excedente.

El juez resuelve el embargo y le ordena al empleador retener la parte del salario para ir pagando la deuda correspondiente.

Ejemplos: salario mínimo = $2.300 (desde 01/08/2011) en jornada completa.

  • Remuneración bruta: $3.500, Embargo = $  120 = ($3.500-$2.300)*10%
  • Remuneración bruta: $2.300, Embargo = $ 0
  • Remuneración bruta: $5.000, Embargo = $ 540 = ($5.000-$2.300)*20%

Las retenciones por cuotas alimentarias no se rigen por el procedimiento anterior, sino que su importe lo establece el juez. Este debe tener en cuenta el nivel de vida del alimentante, cantidad de hijos, etc.

Comentarios

+2 #12885 patricia nan 19-02-2016 22:46
hola me estan descontando un embargo, pero mi problema es que no me figura en el recibo de sueldo, y para compensarlo, me ponen cualquier cosa, que tengo dos obras sociales, que falte cuando nunca falte (presentismo) , ect, nose que hacer, mi empleador dice que no es necesario que figure en el recibo de sueldo.
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0 #12893 JUAN JOSE GOMEZ 20-02-2016 14:57
Tiene que figurar en el recibo de sueldo porque el empleador
debe retener mensualmente hasta el monto máximo que marca
la ley, por lo tanto no hay ninguna razón para que no haga y a su vez entregar al empleado, una vez hecho el pago
al acreedor de dicho importe o en su defecto del deposito judicial
una copia del mismo.-
Al no hacerlo figurar en el recibo el empleador no esta cumpliendo
hacia terceros de la obligación del embargo y no se deja
constancia del importe retenido a su empleado, para reclamos
posteriores
Saludos
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0 #12849 cintia rodriguez 17-02-2016 15:27
consulta recibo un llamado de una deuda acerca d un prestamo con el banco, q deje de pagar en 2010, el banco volvio a brindarme trajetas y servicios , pero hoy recibo ese llamado llamao al banco no figura deuda , cuestion q este estudio ya se comunico con mi trabajo y quiere embargarme un 20% ya que mi sueldo bruto ,no supera dos salarios minimos la verdad no se como manejarme, mi trabajo es la unica entrada que tengo y teniendo en cuenta que estoy a cargo sola de mis tres hijos menores de cinco años es un poco complicado
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+1 #12807 FERNANDA CALVEYRA 10-02-2016 14:29
Buenas tardes, tengo un recibo con un bruto mensual de $9423 y llegó a mi trabajo una orden de embargo por una deuda vieja que tengo con un banco privado. Mi consulta es si lo que ud. explica mas arriba en cuanto a porcentajes tambien aplica en mi caso ya que soy madre soltera con un menor que esta solamente a cargo mio (tiene mi apellido) o si en este caso hay alguna ley que contemple la situacion y el embargo sea de menor proporcion.
Desde ya muchas gracias
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0 #12770 andrea 05-02-2016 11:13
Hola Buen Dia: excelente su pagina DR. Mi consulta es la siguiente, hace un mes se comunicaron a mi trabajo un "estudio de abogados " diciendole a la gente de RRHH, que me comunicara con ellos por una deuda.
Lo cual hice.Llame por telefono, Segun ellos es por una deuda del año 2007 con una empresa de electrodomesticos, pero segun este estudio de "abogados" , la empresa de electrodomesticos VENDIO su deuda a un Banco, Y es por ello que ellos me intiman a pagarles.Yo trabajo en comercio, mi ultima liquidacion es de $ 10.000 en mano ( o sea en el recibo figura $ 10.000 ) y aca viene mi consulta importante: Ellos me hicieron un plan de pago de pagar $ 1500 por mes durante 12 meses, sino me dijeron que me iban a embargar mi sueldo por el 30 %. Por favor le pido si usted me puede decir que porcentaje me pueden embargar, y por lo que yo cobro x mes ( $10.000 ), cuanto seria. si es legal, y si puedo defenderme.Yo no tengo nada a mi nombre y jamas fui notificada personalmente de nada, ni este estudio me mostro papeles de que esto asì sea real. GRACIAS! Y AGUARDO SU RESPUESTA. QUE TENGA BUEN DIA! AHH PERDON Y ME OLVIDE DE UN DETALLE, YA PAGUE LA 1 CUOTA. QUE PASA SI ESTE MES NO PAGO? .
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0 #12722 Graciela soledad 02-02-2016 01:09
Hola yo tengo una deuda con una financiera hace 9 años y ahora me dicen por mensaje de texto que me van a embargar. Yo estoy sin trabajo y no tengo nada a mi nombre.pueden hacerme algo?? Gracias.
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0 #12725 JUAN JOSE GOMEZ 02-02-2016 11:23
Pueden inhibirlo y anotar la inhibición en los registros correspondientes
y por varios años estará imposibilitado de realizar y anotar a su nombre la
compra-venta de inmuebles, automotores etc.
Saludos
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0 #12496 alfreu 13-01-2016 13:57
Hola yo quería saber cuanto esta ganando un fabricador de pis,os y revestimientos yo ya estoy hace un año laburando en negro y m pagan $35 la hora y si hago hora extra n m paga el 100%
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+1 #12486 Vanesa93 12-01-2016 18:58
Hola, soy empleada pública. Mi sueldo es de $7800. Tengo una deuda con una tarjeta del banco patagonia y paso a judiciales. Quisiera saber cuánto es el monto que pueden embargarme del sueldo? Gracias.
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+1 #12476 Gabriel_nqn 11-01-2016 13:07
Hola en Mi recibo me figuar $11000 y tengo una deuda con tarjeta nevada y paso a judiciales..... cuanto es el monto q me sacarian si me tendrian q embargar el sueldo!.?
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0 #12480 valeria1977 12-01-2016 10:45
Los sueldos de los empleados privados son inembargables hasta el monto equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Si tu sueldo supera ese monto el del SMVM, se puede embargar el 10 % del excedente hasta un monto equivalente al doble del SMVM (por ejemplo, tomando un SMVM de $6060, si una persona gana hoy $ 11.000 se le pueden embargar sólo $ 494, que equivalen al 10 % de $ 4940, que a su vez es el excedente del SMVM).
Si el sueldo supera el doble del SMVM, se puede embargar el 20 % del excedente (por ejemplo, si una persona gana hoy $ 12120, se le pueden embargar $ 1212 , que equivalen al 20 % de $ 6060, que a su vez es el excedente del SMVM).

Estos porcentajes no corren para el caso de juicio por alimentos, en los que el Tribunal tiene libertad para decidir en cada caso.
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0 #13039 Alejandra2016 29-02-2016 13:50
Te hago una pregunta valeria1977 lo que haces referencia al ejemplo de 12000 pesos es bruto o limpio?
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+1 #12450 Sebastian Arcondo 07-01-2016 10:03
Una empleada trabaja 6 hora diarias de martes a viernes. la remuneracion bruta es 6058,91. le trabaron un embargo judicial sobre las remuneraciones, quisiera saber cuanto es lo maximo que se le puede embargar.-
Espero su respuesta
Atte.-
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0 #12481 valeria1977 12-01-2016 10:48
no le pueden embargar nada porque no tiene excedente es decir que su sueldo no supera el minimo vital y movil que esta en $6060
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0 #12402 flaco 04-01-2016 11:24
hola estoy en un plan para sacar un automovil, me puede perjudicar si estoy en quiebra? ya que el enbargo por resibo se me levanto hace dos anos pero sigo en el veraz
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