La normativa aplicable es la establecida por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y el Decreto 484/87. En forma directa influye en el monto del embargo, como explicaré a continuación, la determinación del salario mínimo establecida por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Según el Art. 120 de la ley laboral "el salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias".
Dicho artículo está reglamentado por el decreto 484/87. Pero, previo a su tratamiento, considero oportuno exponer algunas consideraciones sobre el salario mínimo.
Salario Mínimo, Vital y Móvil
La Ley de Contrato de Trabajo define al salario mínimo vital como sigue.
- Salario Mínimo Vital
-
Es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.
Hay que tener presente que el salario mínimo es un derecho constitucional según su artículo 14 bis.
A su vez, la ley establece que todo trabajador mayor de 18 años tendrá derecho a percibirlo y que los subsidios o asignaciones familiares no lo integran y deben ser abonadas aparte.
El artículo 119 dice que :"por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, no impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200."
La Ley 24.013 amplia el alcance del salario mínimo a los empleados públicos nacionales (Art. 140).
Vigente desde | Resolución | Salario mínimo | |
---|---|---|---|
Mes | Hora | ||
12-agosto-2010 | 2/2010 | $1.740 | $8,70 |
1-enero-2011 | 2/2010 | $1.840 | $9,20 |
1-agosto-2011 | 2/2011, 3/2011 | $2.300 | $11,50 |
1-septiembre-2012 | 2/2012 | $2.670 | $13,35 |
1-febrero-2013 | $2.875 | $14,38 | |
1-agosto-2013 | 4/2013 | $3.300 | $16,50 |
1-enero-2014 | $3.600 | $18,00 |
Nota (1): para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de los trabajadores a tiempo parcial (Art. 92 ter) y los trabajadores a jornada reducida (Art. 198) que lo percibirán en su debida proporción.
Límites al monto de los embargos
El Decreto 484/87 se encarga de establecer ciertos límites a los acreedores en cuanto a sus pretensiones sobre la remuneración de su deudor. Dicho límite se establece teniendo el carácter de subsistencia del salario mínimo del trabajador y de su grupo familiar.
Para realizar los cálculos que siguen se debe tomar la remuneración bruta, es decir sin deducciones de aportes u otros conceptos.
La remuneración mensual devengada o cada cuota del sueldo anual complementaria (SAC) es:
- Inembargable si no supera a un salario mínimo.
- Embargable, y solamente en lo que exceda al salario mínimo, en:
- un 10% si el excedente no supera un salario mínimo.
- un 20% si el excedente supera un salario mínimo.
El segundo punto es también aplicable a las indemnizaciones, pero sobre el total y no sobre el excedente.
El juez resuelve el embargo y le ordena al empleador retener la parte del salario para ir pagando la deuda correspondiente.
Ejemplos: salario mínimo = $2.300 (desde 01/08/2011) en jornada completa.
- Remuneración bruta: $3.500, Embargo = $ 120 = ($3.500-$2.300)*10%
- Remuneración bruta: $2.300, Embargo = $ 0
- Remuneración bruta: $5.000, Embargo = $ 540 = ($5.000-$2.300)*20%
Las retenciones por cuotas alimentarias no se rigen por el procedimiento anterior, sino que su importe lo establece el juez. Este debe tener en cuenta el nivel de vida del alimentante, cantidad de hijos, etc.
Comentarios
debe retener mensualmente hasta el monto máximo que marca
la ley, por lo tanto no hay ninguna razón para que no haga y a su vez entregar al empleado, una vez hecho el pago
al acreedor de dicho importe o en su defecto del deposito judicial
una copia del mismo.-
Al no hacerlo figurar en el recibo el empleador no esta cumpliendo
hacia terceros de la obligación del embargo y no se deja
constancia del importe retenido a su empleado, para reclamos
posteriores
Saludos
Desde ya muchas gracias
Lo cual hice.Llame por telefono, Segun ellos es por una deuda del año 2007 con una empresa de electrodomesticos, pero segun este estudio de "abogados" , la empresa de electrodomesticos VENDIO su deuda a un Banco, Y es por ello que ellos me intiman a pagarles.Yo trabajo en comercio, mi ultima liquidacion es de $ 10.000 en mano ( o sea en el recibo figura $ 10.000 ) y aca viene mi consulta importante: Ellos me hicieron un plan de pago de pagar $ 1500 por mes durante 12 meses, sino me dijeron que me iban a embargar mi sueldo por el 30 %. Por favor le pido si usted me puede decir que porcentaje me pueden embargar, y por lo que yo cobro x mes ( $10.000 ), cuanto seria. si es legal, y si puedo defenderme.Yo no tengo nada a mi nombre y jamas fui notificada personalmente de nada, ni este estudio me mostro papeles de que esto asì sea real. GRACIAS! Y AGUARDO SU RESPUESTA. QUE TENGA BUEN DIA! AHH PERDON Y ME OLVIDE DE UN DETALLE, YA PAGUE LA 1 CUOTA. QUE PASA SI ESTE MES NO PAGO? .
y por varios años estará imposibilitado de realizar y anotar a su nombre la
compra-venta de inmuebles, automotores etc.
Saludos
Si el sueldo supera el doble del SMVM, se puede embargar el 20 % del excedente (por ejemplo, si una persona gana hoy $ 12120, se le pueden embargar $ 1212 , que equivalen al 20 % de $ 6060, que a su vez es el excedente del SMVM).
Estos porcentajes no corren para el caso de juicio por alimentos, en los que el Tribunal tiene libertad para decidir en cada caso.
Espero su respuesta
Atte.-
Suscripción de noticias RSS para comentarios de esta entrada.