La normativa aplicable es la establecida por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y el Decreto 484/87. En forma directa influye en el monto del embargo, como explicaré a continuación, la determinación del salario mínimo establecida por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Según el Art. 120 de la ley laboral "el salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias".

Dicho artículo está reglamentado por el decreto 484/87. Pero, previo a su tratamiento, considero oportuno exponer algunas consideraciones sobre el salario mínimo.

Salario Mínimo, Vital y Móvil

La Ley de Contrato de Trabajo define al salario mínimo vital como sigue.

Salario Mínimo Vital

Es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.

Hay que tener presente que el salario mínimo es un derecho constitucional según su artículo 14 bis.

A su vez, la ley establece que todo trabajador mayor de 18 años tendrá derecho a percibirlo y que los subsidios o asignaciones familiares no lo integran y deben ser abonadas aparte.

El artículo 119 dice que :"por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, no impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200."

La Ley 24.013 amplia el alcance del salario mínimo a los empleados públicos nacionales (Art. 140).

Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil
Vigente desdeResoluciónSalario mínimo
MesHora
12-agosto-2010 2/2010 $1.740 $8,70
1-enero-2011 2/2010 $1.840 $9,20
1-agosto-2011 2/2011, 3/2011 $2.300 $11,50
1-septiembre-2012 2/2012 $2.670 $13,35
1-febrero-2013 $2.875 $14,38
1-agosto-20134/2013$3.300$16,50
1-enero-2014$3.600$18,00

Nota (1): para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de los trabajadores a tiempo parcial (Art. 92 ter) y los trabajadores a jornada reducida (Art. 198) que lo percibirán en su debida proporción.

Límites al monto de los embargos

El Decreto 484/87 se encarga de establecer ciertos límites a los acreedores en cuanto a sus pretensiones sobre la remuneración de su deudor. Dicho límite se establece teniendo el carácter de subsistencia del salario mínimo del trabajador y de su grupo familiar.

Para realizar los cálculos que siguen se debe tomar la remuneración bruta, es decir sin deducciones de aportes u otros conceptos.

La remuneración mensual devengada o cada cuota del sueldo anual complementaria (SAC) es:

  1. Inembargable si no supera a un salario mínimo.
  2. Embargable, y solamente en lo que exceda al salario mínimo, en:
    • un 10% si el excedente no supera un salario mínimo.
    • un 20% si el excedente supera un salario mínimo.

El segundo punto es también aplicable a las indemnizaciones, pero sobre el total y no sobre el excedente.

El juez resuelve el embargo y le ordena al empleador retener la parte del salario para ir pagando la deuda correspondiente.

Ejemplos: salario mínimo = $2.300 (desde 01/08/2011) en jornada completa.

  • Remuneración bruta: $3.500, Embargo = $  120 = ($3.500-$2.300)*10%
  • Remuneración bruta: $2.300, Embargo = $ 0
  • Remuneración bruta: $5.000, Embargo = $ 540 = ($5.000-$2.300)*20%

Las retenciones por cuotas alimentarias no se rigen por el procedimiento anterior, sino que su importe lo establece el juez. Este debe tener en cuenta el nivel de vida del alimentante, cantidad de hijos, etc.

Comentarios

0 #17745 Jordi 23-03-2017 16:30
Se pueden embargar las Vacaciones por cuota alimentaria?
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+2 #17482 cristian eduardo 01-03-2017 16:51
Hola!mi pregunta es si el embargo es junto con los intereses de la deuda o bien se realiza sobre el monto del credito inicial.
Tambien tuve la posibilidad de refinanciar la deuda 3 veces y siempre pague montos altos...en total de esas refinanciaciones pague $5000 y hoy en dia refinancie nuevamente por $2000 mensuales y al ver que no llegaba avise para que se me achicara a cuotas de $1000 y me avisan que me enbargaran el sueldo....mi esposa saco el mismo monto de dinero que yo el mismo año 2011 y le cancelaron la deuda por $5000!a mi me piden que pague en cuotas $40000(el monto es cuarentamil).que hago?me viven amenazando....
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+6 #17252 Mayrusky 06-02-2017 09:42
Hola buenos dias, me encuentro en un problema muy grande, poseo actualmente deudas con varias finacieras y dos tarjetas de credito. Se me dificulta horrores poder cubrir los gastos, trabajo para la policia de la provincia y mi sueldo neto en teoria es de $18.000 pero con los debitos que me ingresan automaticamente cada mes solo cobro $10.000, por razones conflictivas familiares hace dos semanas me fui de la casa de mi madre y no me quedo otra opcion que alquilar y eso me cuesta $5000. Necesitaria asesoramiento con respecto a mi situacion ya que se han comunicado de un estudio juridico por mi deuda. Desde ya les estaria muy agradecida con la informacion que puedan brindarme
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0 #17190 Esteban B. 30-01-2017 09:16
Buenos días, tengo cheques que se me están siendo difícil cubrir, por lo que he cerrado mi cuenta bancaria, el tema que tengo cheques dando vuelta y no cuento con fondos para cubrirlos. No se que hacer, estoy en un estado desesperado. gracias.
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+3 #16892 sebias 21-12-2016 15:44
Hola que tal? Mi consulta ea xq hace unos meses se me trabo embargo a mi salario el cual es quincenal y aplican el.embargo a la remuneracion en bruto, la pregunta es si a los subsidios o los pagos no remunerativos tb se embargan o se suman al bruto para hacer el embargo? Desde ya muchas gracias!
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+1 #16676 Viviana marisa 29-11-2016 15:28
Hola. Es imposible pagar mia deudas d tarjeta con varios bcos.macro.citi.gali cia.tambien tengo prestamos personales q se dificulta pagar. Soy docente y poseo una propiedad en bien d familia. Que sucederia en un futuro al no pagar? Gracias por responder
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+1 #16647 sbtncs 25-11-2016 11:44
Hola , soy jubilado y me ocurre que me recibo mi jubilacion de manera desdoblada, una parte me paga ANSES y como la empresa donde trabajaba paga el 82% movil ese importe me lo abona la empresa. En el recibo veo el monto a cobrar con todos los items , aparece descontado la parte que me paga la anses y ademas tengo un monto que se llama descuento sueldo movil codigo 4305 que me lo restan todos los meses y nadie me sabe explicar que es. En el CCT no aparece nada y no se como proceder. tendras alguna idea de que sera?
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0 #16551 oscar camposaragna 17-11-2016 16:30
Buenas tardes yo al momento tengo un embargo de sueldo y hoy me llegó la ampliación del embargo hasta ahora me an descontado 29.000 pesos y 7 de gastos en veraz tengo una deuna de 28.000 Como hago para saber cuanto es la deuda real
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0 #16427 Gonzalo1706 06-11-2016 09:54
Hola, si bien recien llevo un mes sin pagar, ya se me hace imposible pagar las deudas por mas de 5 mil pesos que tengo cada mes, que puedo hacer ya que no puedo pagar todo ese monto a partir del mes que viene, que es lo mas recomendable hacer? muchas gracias de antemano, espero su respuesta.
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0 #16425 Victor Noronha 05-11-2016 20:44
Hola .. tengo un embargo del bco macro del año 2008 por un prestamo de 38.000 pesos, al dia de hoy me siguen descontando.
Empezo a descontarse en 2008 por montos de 800 pesos y al dia de hoy pago montos de 2.000 pesos, a mi entender ya voy pagando 4 veces el monto del prestamo y siguen descontando.
Tengo alguna forma de hacer algun tipo de reclamo sobre esto ya q los montos me parecen super exagerados.
Desde ya muchas gracias
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