La normativa aplicable es la establecida por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y el Decreto 484/87. En forma directa influye en el monto del embargo, como explicaré a continuación, la determinación del salario mínimo establecida por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Según el Art. 120 de la ley laboral "el salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias".

Dicho artículo está reglamentado por el decreto 484/87. Pero, previo a su tratamiento, considero oportuno exponer algunas consideraciones sobre el salario mínimo.

Salario Mínimo, Vital y Móvil

La Ley de Contrato de Trabajo define al salario mínimo vital como sigue.

Salario Mínimo Vital

Es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.

Hay que tener presente que el salario mínimo es un derecho constitucional según su artículo 14 bis.

A su vez, la ley establece que todo trabajador mayor de 18 años tendrá derecho a percibirlo y que los subsidios o asignaciones familiares no lo integran y deben ser abonadas aparte.

El artículo 119 dice que :"por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, no impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200."

La Ley 24.013 amplia el alcance del salario mínimo a los empleados públicos nacionales (Art. 140).

Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil
Vigente desdeResoluciónSalario mínimo
MesHora
12-agosto-2010 2/2010 $1.740 $8,70
1-enero-2011 2/2010 $1.840 $9,20
1-agosto-2011 2/2011, 3/2011 $2.300 $11,50
1-septiembre-2012 2/2012 $2.670 $13,35
1-febrero-2013 $2.875 $14,38
1-agosto-20134/2013$3.300$16,50
1-enero-2014$3.600$18,00

Nota (1): para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de los trabajadores a tiempo parcial (Art. 92 ter) y los trabajadores a jornada reducida (Art. 198) que lo percibirán en su debida proporción.

Límites al monto de los embargos

El Decreto 484/87 se encarga de establecer ciertos límites a los acreedores en cuanto a sus pretensiones sobre la remuneración de su deudor. Dicho límite se establece teniendo el carácter de subsistencia del salario mínimo del trabajador y de su grupo familiar.

Para realizar los cálculos que siguen se debe tomar la remuneración bruta, es decir sin deducciones de aportes u otros conceptos.

La remuneración mensual devengada o cada cuota del sueldo anual complementaria (SAC) es:

  1. Inembargable si no supera a un salario mínimo.
  2. Embargable, y solamente en lo que exceda al salario mínimo, en:
    • un 10% si el excedente no supera un salario mínimo.
    • un 20% si el excedente supera un salario mínimo.

El segundo punto es también aplicable a las indemnizaciones, pero sobre el total y no sobre el excedente.

El juez resuelve el embargo y le ordena al empleador retener la parte del salario para ir pagando la deuda correspondiente.

Ejemplos: salario mínimo = $2.300 (desde 01/08/2011) en jornada completa.

  • Remuneración bruta: $3.500, Embargo = $  120 = ($3.500-$2.300)*10%
  • Remuneración bruta: $2.300, Embargo = $ 0
  • Remuneración bruta: $5.000, Embargo = $ 540 = ($5.000-$2.300)*20%

Las retenciones por cuotas alimentarias no se rigen por el procedimiento anterior, sino que su importe lo establece el juez. Este debe tener en cuenta el nivel de vida del alimentante, cantidad de hijos, etc.

Comentarios

0 #13703 Arturo 13-04-2016 16:52
Consulto si las horas extras se deben considerar en la base de cálculo para un embargo encuadrado en el Decreto 484/87.

Muchas gracias
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+1 #13676 Silvia rosa 11-04-2016 23:25
Hola, me llego un embargo por division de bienes y me embargan el sueldo. Ahora mi preg es la siguiente, yo pago un alquiler, me pueden embargar el 20 % como dicen? Xq si es asi no me alcanza para vivir. Q tengo q presentar para q el embargo sea menor?. Gracias.
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0 #13681 Goenaga Hugo 12-04-2016 10:00
La remuneración mensual devengada o cada cuota del sueldo anual complementaria (SAC) es:

Inembargable si no supera a un salario mínimo.
Embargable, y solamente en lo que exceda al salario mínimo, en:
un 10% si el excedente no supera un salario mínimo.
un 20% si el excedente supera un salario mínimo.
El segundo punto es también aplicable a las indemnizaciones, pero sobre el total y no sobre el excedente.

El juez resuelve el embargo y le ordena al empleador retener la parte del salario para ir pagando la deuda correspondiente.

Ejemplos: salario mínimo = $2.300 (desde 01/08/2011) en jornada completa.

Remuneración bruta: $3.500, Embargo = $ 120 = ($3.500-$2.300)*10%
Remuneración bruta: $2.300, Embargo = $ 0
Remuneración bruta: $5.000, Embargo = $ 540 = ($5.000-$2.300)*20%
Las retenciones por cuotas alimentarias no se rigen por el procedimiento anterior, sino que su importe lo establece el juez. Este debe tener en cuenta el nivel de vida del alimentante, cantidad de hijos, etc.
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+1 #13680 Goenaga Hugo 12-04-2016 09:58
Presenta un estado de situación patrimonial y de recursos y gastos al juzgado para que reconsidere el caso, pero ten en cuenta que cuanto mas tardes en pagar mas tiempo estaras embargada, puesto que luego vienen los reclamos por intereses dado el tiempo de repago transcurrido. Ahora bien si tienes un 20% DE EMBARGO ES PORQUE TU SUELDO Y LA DIFERENCIA CON EL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL SUPERA EN DOS VECES EL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL ES DECIR
1-SUELDO BRUTO- SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL= UNA VES EL SALARIO MINIMO VITAL Y MÓVIL O MENOS 10%
2-SUELDO BRUTO- SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL= DOS VES EL SALARIO MINIMO VITAL Y MÓVIL O MENOS 20%
CHAN CHAN
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0 #13379 mony 23-03-2016 14:37
me llego un aviso por embargo de haberes de un estudio por cred.banco rio...la deuda es de 2011 aproximadamente.trab ajo por agencia y cobro en mano $4000...me pueden embargar??
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0 #13312 NataliaC 18-03-2016 12:52
Soy profesora de liquidación de sueldos. Tengo una duda con respecto al dto 484/87 y los embargos por deudas comerciales: cuando el empleado no cobra el mes completo, por ejemplo, porque renunció, igual se compara el SMVM completo con el sueldo? O se proporciona?
Y los conceptos no remunerativos se incluyen en la base de cálculo?
Saludos
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0 #13304 Mariana soledad rive 17-03-2016 23:02
Hola yo quiero hacer una pregunta mi mamá quedó viuda en el 2010 y estuvo 13 años .juntos con el y cuando falleciotenia 53 años los aporte por el ferrocarril le faltan 10 meses y le quieren cobrar 36.000 mil peso mi mamá tiene problemas de salud me pueden alludar porfavor
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0 #13290 Alejandra sanchez 17-03-2016 14:06
Hola, buenas tardes mi consulta es la siguiente en agosto del 2012 a mi esposo le embargaron el sueldo por un monto de 36000 pesos los cuales en el mes de enero del corriente año termino de pagar. El 29 de febrero llega a la empresa un oficio juzgado de Quilmes donde le embargan nuevamente el sueldo por un total de 11.700 por costas administrativas es esto es posible?
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+1 #13148 Fabian Cabrera 05-03-2016 15:34
Yo tengo embargado dos embargos por alimento que hacen la suma del 65% de mi sueldo , mi consulta es me pueden volver a embargar mi sueldo.
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0 #13134 Lorena caba 04-03-2016 22:42
Hola, quisiera saber como puedo saber quien me esta embargando el sueldo?
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0 #13418 CarolinaC 28-03-2016 12:43
Pedi a tu empleador una copia del oficio de embargo.
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+3 #13026 hernan3345 28-02-2016 18:07
Hola dr consulta. Puede ser que te embargen 2 veces . osea tengo 2 embargo que me estan descontando puede ser asi. O tiene que terminar uno para que empieze el otro
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+1 #12995 QQ 26-02-2016 14:11
Queria consultar que pasa cuando en un embargo por alimentos el juez no especifica el porcentaje al empleador solo especifica el monto total del embargo , hasta cuanto pueden embargarme el sueldo. gracias!
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