La normativa aplicable es la establecida por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y el Decreto 484/87. En forma directa influye en el monto del embargo, como explicaré a continuación, la determinación del salario mínimo establecida por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Según el Art. 120 de la ley laboral "el salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias".

Dicho artículo está reglamentado por el decreto 484/87. Pero, previo a su tratamiento, considero oportuno exponer algunas consideraciones sobre el salario mínimo.

Salario Mínimo, Vital y Móvil

La Ley de Contrato de Trabajo define al salario mínimo vital como sigue.

Salario Mínimo Vital

Es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.

Hay que tener presente que el salario mínimo es un derecho constitucional según su artículo 14 bis.

A su vez, la ley establece que todo trabajador mayor de 18 años tendrá derecho a percibirlo y que los subsidios o asignaciones familiares no lo integran y deben ser abonadas aparte.

El artículo 119 dice que :"por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, no impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200."

La Ley 24.013 amplia el alcance del salario mínimo a los empleados públicos nacionales (Art. 140).

Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil
Vigente desdeResoluciónSalario mínimo
MesHora
12-agosto-2010 2/2010 $1.740 $8,70
1-enero-2011 2/2010 $1.840 $9,20
1-agosto-2011 2/2011, 3/2011 $2.300 $11,50
1-septiembre-2012 2/2012 $2.670 $13,35
1-febrero-2013 $2.875 $14,38
1-agosto-20134/2013$3.300$16,50
1-enero-2014$3.600$18,00

Nota (1): para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de los trabajadores a tiempo parcial (Art. 92 ter) y los trabajadores a jornada reducida (Art. 198) que lo percibirán en su debida proporción.

Límites al monto de los embargos

El Decreto 484/87 se encarga de establecer ciertos límites a los acreedores en cuanto a sus pretensiones sobre la remuneración de su deudor. Dicho límite se establece teniendo el carácter de subsistencia del salario mínimo del trabajador y de su grupo familiar.

Para realizar los cálculos que siguen se debe tomar la remuneración bruta, es decir sin deducciones de aportes u otros conceptos.

La remuneración mensual devengada o cada cuota del sueldo anual complementaria (SAC) es:

  1. Inembargable si no supera a un salario mínimo.
  2. Embargable, y solamente en lo que exceda al salario mínimo, en:
    • un 10% si el excedente no supera un salario mínimo.
    • un 20% si el excedente supera un salario mínimo.

El segundo punto es también aplicable a las indemnizaciones, pero sobre el total y no sobre el excedente.

El juez resuelve el embargo y le ordena al empleador retener la parte del salario para ir pagando la deuda correspondiente.

Ejemplos: salario mínimo = $2.300 (desde 01/08/2011) en jornada completa.

  • Remuneración bruta: $3.500, Embargo = $  120 = ($3.500-$2.300)*10%
  • Remuneración bruta: $2.300, Embargo = $ 0
  • Remuneración bruta: $5.000, Embargo = $ 540 = ($5.000-$2.300)*20%

Las retenciones por cuotas alimentarias no se rigen por el procedimiento anterior, sino que su importe lo establece el juez. Este debe tener en cuenta el nivel de vida del alimentante, cantidad de hijos, etc.

Comentarios

+1 #8372 Lara 08-11-2014 10:47
hola mi consulta es por que tengo 2 prestamos con 2 bancos uno de 30.000 y otro de 60.000 la pregunta es esto paso a estudio juridico y en ambos casos piden sumas ascendentes a lo que yo no puedo pagar en e caso del prestamo de 60.000 dicen el estudio juridico que se fue a 100.000 pesos el prestamo y que piden que pague 60 cuotas de 5000 pesos lo cual es imposible que si no pago eso pasan mi legajo a juez y que me va embargar por 3 veces mas que el valor del prestamo..primero queiro saber que hacer mi sueldo es de 9000 en mano y a veces con extras un poco mas pero mas alla de eso,, en el caso de embargo cuanto te sacan queporcentaje es alicable y si aplican intereses al embargo al final cuando finalizas de pagar o lo aplican al interes mientras te embargan.. otra cosa en caso de embargo te impide utlizar las tarjetas de credito del banco con el cual uno tiene cuenta sueldo.
slds,
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+1 #8371 Lara 08-11-2014 10:02
hola mi consulta es la siguiente tengo un prestamo con 2 bancos un por 30.000 y otro de 60.000 yo tengo intencioens de pagar pero esto paso a estudio juridico por atraso de pago no llego a pasar un año de la deuda y ambos estudios juridicos que se hacen cargo de la deuda me estan amenzadno y en ambos casos me piden cuotas avismales para paagr en el caso del de 60.000 dicen que la deuda es de 110.000 mas gastos de escribano y abogados y papels me piden pague 60 cuotas de 5000 y la verdad mi sueldo con horas extras que a veces hay en mi trabajo y a veces no puede llegar a nomas de 11.000 y sino hago horas extras me quedaen mano 8.000, ya me amenazo con embargo y demas ...yo tengo intencion pagar pero no de esta forma..ellos m impusieron la cuota y les dije k no tenia y me dicen k me bajan la cuota pero k tengo dar al menos la mitad en plata de adelanto..otra pregunta si me embargan en el peor de los casos cuanto seria el embargo en porcentaje y en un embargo te toman el total del prestamo mas intereses que le aplican osea te embargan por el neto de tu sueldo en bruto y el interes lo aplican dentro de la cuota que ellos imponen al embargo o primero te embargan por el total de la deuda del prestamo y despues t suman lso interes y esos interes que porcentaje es.. pregnuta al momento de consensuar con algun estudio juridico ellos deben aplicar al prestamo no mas del 24% anual de ineteres ala deuda y al total del prestamo.otra cosa si te embargan las tarjetas de credito de la empresa con la cual tenes cuetna a sueldo las pdoes utilizar?
slds
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+1 #7738 carlos manuel 19-08-2014 23:27
Hols se puede hacer un embargo de sueldo despues de 14 años quiero una respuesta por favor
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0 #8462 A.B 17-11-2014 17:28
Carlos Manuel, deberias ser mas preciso con tu pregunta. Sin embargo creo entender lo que queres decir, y de ello puedo contestarte que si el embargo es por una accion judicial iniciada por algunas de las personas legitimadas para pedirte alimentos, si pueden embargarte. Porque la acción para iniciar alimentos no prescribe. Ahora, si hace 14 años que decretaron judicialmente una cuota de alimentos y nunca los pagaste y nunca los cobraron o reclamaron, no se puede, porque la cuota fijada y no cobrada vence a los 5 años (cada vencimiento de cuota es independiente y los alimentos siguen devengandose porque es una necesidad periodica). Te recuerdo que solamente pueden embargarte el salario (en los porcentajes que dice este articulo) por deudas alimentarias y no de otro orden. Deberias aclarar después de 14 años de qué, y también contactar a un abogado en caso de necesitar asesoramiento legal. Igualmente, espero que te sirva esta información.
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0 #7653 gustavo maldonado 12-08-2014 09:41
me están descontando el 20% por cuota alimentaria. ahora me están ejecutando una deuda que me quedo de aimentos también y sobre la misma hija. cuanto es el porcentaje que me van a descontar ahora? el oficio que me llego dice que se me descuente según proporciones de ley. pero no indica el porcentaje. trabajo como empleado en repartición nacional y no se cuanto me van a descontar, sobre que parte de mi salario y cuanto va a ser en total sumado lo que ya me están descontando. desde ya agradecido por la respuesta
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-1 #7638 barbonetti diego 10-08-2014 23:08
tengo 1 enbargo desde 2010 y me siguen enbargando de nuevo quisiera saber como es como te tienen que enbargar me dijieron en el 2010 11.563 y se saldo abril del 2013 y ahora me enbargaron 35.000 pesos mas no se por que gracias
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0 #7622 CR Soria 08-08-2014 13:25
Estimado que se debe hacer en el caso de 2 oficios crediticios juntos?
saludos
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0 #8121 florencia 15-10-2014 11:24
debe seguir el orden de prelacion, el que llega primero se embarga primero.
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0 #7500 jose paz 01-08-2014 19:32
tengo un embargo de sueldo desde febrero el tema es que estoy separardo y ahora la madre de mis hijos me esta haciendo un juicio por alimentos y me van a embargar la pregunta es como queda todo esto cuantos embargos me van a hacer y con que plata quedo o voy a trabajar para ellos . gracias
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0 #8120 florencia 15-10-2014 10:40
#7500 jose paz:
asesorate en la empresa para la cual trabajas, ellos sabran responder.
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0 #7372 adrianvanesa 24-07-2014 11:08
hola tengo una hija de 17 años la madre me esta haciendo juicio por alimentos segun su abogado me van a embargar el sueldo un 30% para mi es una locura ya que tengo 4 menores a mi cargo y uno de ellos es discapacitado yo quisiera tener un abogado pero el bolsillo no me da fui al colegio de abogados en moron pero me ponen en lista de espera y esta gente ya fue a mi trabajo solicitando mis recibos y si cobro asignacion que debo por favor espero una respuesta gracias
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0 #8119 florencia 15-10-2014 10:39
si no tenes dinero para pagar un abogado podes recurrir a defensoria del pueblo para asesorarte, solo toman el caso si estas en situacion de vulnerabilidad social y economica,por lo quqe comentas el abogado de la otra parte piensa pedir #7372 adrianvanesa:el 30% pero sera el juez quien determine el %. Supongo que fracasaron las etapas de mediacion para llegar a este punto. el juez evalua tu compromiso como padre y tu capacidad economica para el %. Considera del 20% para arriba seguro. Las asignaciones familiares de los demas Hijos no son embargables (le corresponden a cada hijo), sí la que cobras por tu hija de 17 años. Considerá que si llegaron a juicio por alimentos algun error de tu parte hay, es tu hija y debieras brindarle apoyo economico sin llegar a esta instancia, no perjudiquen su crianza por luchas de dinero entre ustedes, el daño que le hacen a su personalidad la marcara para el resto de su vida. Saludos y suerte.
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-1 #7330 adrian00555 20-07-2014 20:30
buen dia tengo un embargo del 20% y tambien la cuota alimenticia del 20% por argar un 20% lo que tengo entendido solo se puede embargar un 20% del sueldo solamente esto quiere decier que solo se va a pagar la cuota alimenticia
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0 #8116 florencia 15-10-2014 10:24
#7330 adrian00555
lña cuota alimentaria no lleva tope asi que mientras tengas monto para descontar se descuenta es obligatorio.
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0 #7239 Jossé 11-07-2014 18:52
Me embargaron $3000 de mi sueldo por no abonar un pagaré de $200. No quise hacer reclamos aunque me parecío injusto. A los tres meses me di con la noticia. nunca he tenido problemas de este tipo.
Ahora estoy por solicitar un crédito y tengo miedo que aparezcan esos antecedentes negativos en algún informe tipo veraz, nosis, etc.
Que puedo hacer para evitar que aparezcan? y en caso que no pueda evitarlo como hago para salir de esos informes?. Gracias
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0 #8118 florencia 15-10-2014 10:28
si ya figuras en veraz te quedas por cinco años, no creo que lo puedas sacar sin abogado de por medio.
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