La normativa aplicable es la establecida por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y el Decreto 484/87. En forma directa influye en el monto del embargo, como explicaré a continuación, la determinación del salario mínimo establecida por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Según el Art. 120 de la ley laboral "el salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias".

Dicho artículo está reglamentado por el decreto 484/87. Pero, previo a su tratamiento, considero oportuno exponer algunas consideraciones sobre el salario mínimo.

Salario Mínimo, Vital y Móvil

La Ley de Contrato de Trabajo define al salario mínimo vital como sigue.

Salario Mínimo Vital

Es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.

Hay que tener presente que el salario mínimo es un derecho constitucional según su artículo 14 bis.

A su vez, la ley establece que todo trabajador mayor de 18 años tendrá derecho a percibirlo y que los subsidios o asignaciones familiares no lo integran y deben ser abonadas aparte.

El artículo 119 dice que :"por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, no impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200."

La Ley 24.013 amplia el alcance del salario mínimo a los empleados públicos nacionales (Art. 140).

Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil
Vigente desdeResoluciónSalario mínimo
MesHora
12-agosto-2010 2/2010 $1.740 $8,70
1-enero-2011 2/2010 $1.840 $9,20
1-agosto-2011 2/2011, 3/2011 $2.300 $11,50
1-septiembre-2012 2/2012 $2.670 $13,35
1-febrero-2013 $2.875 $14,38
1-agosto-20134/2013$3.300$16,50
1-enero-2014$3.600$18,00

Nota (1): para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de los trabajadores a tiempo parcial (Art. 92 ter) y los trabajadores a jornada reducida (Art. 198) que lo percibirán en su debida proporción.

Límites al monto de los embargos

El Decreto 484/87 se encarga de establecer ciertos límites a los acreedores en cuanto a sus pretensiones sobre la remuneración de su deudor. Dicho límite se establece teniendo el carácter de subsistencia del salario mínimo del trabajador y de su grupo familiar.

Para realizar los cálculos que siguen se debe tomar la remuneración bruta, es decir sin deducciones de aportes u otros conceptos.

La remuneración mensual devengada o cada cuota del sueldo anual complementaria (SAC) es:

  1. Inembargable si no supera a un salario mínimo.
  2. Embargable, y solamente en lo que exceda al salario mínimo, en:
    • un 10% si el excedente no supera un salario mínimo.
    • un 20% si el excedente supera un salario mínimo.

El segundo punto es también aplicable a las indemnizaciones, pero sobre el total y no sobre el excedente.

El juez resuelve el embargo y le ordena al empleador retener la parte del salario para ir pagando la deuda correspondiente.

Ejemplos: salario mínimo = $2.300 (desde 01/08/2011) en jornada completa.

  • Remuneración bruta: $3.500, Embargo = $  120 = ($3.500-$2.300)*10%
  • Remuneración bruta: $2.300, Embargo = $ 0
  • Remuneración bruta: $5.000, Embargo = $ 540 = ($5.000-$2.300)*20%

Las retenciones por cuotas alimentarias no se rigen por el procedimiento anterior, sino que su importe lo establece el juez. Este debe tener en cuenta el nivel de vida del alimentante, cantidad de hijos, etc.

Comentarios

+2 #6777 claudia33 27-05-2014 12:52
Hola quisiera saber si se puede pedir reducir el embargo? ya que hasta marzo 2014 habia un importe no remunerativo q solo me descontaban el 10% del excedente y a partir de abril ese no remunerativo paso al sdo basico y ahora me tendrian q descntar el 20%, hasta q aumente el smvm. Es mas es la primera vez que veo q el costeo del importe en realidad adeudado sea igual al de la deuda, no se con quien hablar x esto. o sea en el embargo aparecio en marzo y figura la deuda x 5200 + los costes de gastos o sea q se llevan los abogados y demas x 5100?? puedo hacer algo? en realidad tuve problemas y hice una refinanciacion la deura era de 4000 la original, se fue a 6000 y fui pagando las cuotas solo quedaban 2000 pesos y despues me volvian a llamar q con los intereses eran 6000 de nuevo y asi... pero no se si puedo hacer algo ya que esta el oficio de embargo o sea en total más de 10 mil es una locura
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+2 #6703 goico ricardo 18-05-2014 23:53
hola buenas noches quisiera saber si me pueden sacar dos cuotas alimentarias ,tal cual que es de distintas madres ,y aparte tengo un embargo mas me pueden sacar tanto ? gracias
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0 #6698 Milli 18-05-2014 10:55
Buenos dias. Lo que se debe embargar es lo que excede al SMVM? o el 20% del sueldo?
Se puede pedir una reducción del embargo?,como se debe hacer este procedimiento? Gracias
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+1 #6670 mauricio 15-05-2014 10:08
Hola mi problema es que debos un dinero de una tarjeta y los abohgados del banco me dicen que me van a embargar el sueldo y la casa donde vivo .y la casa no es mia.piede hacer eso el banco
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0 #6585 diego cabrera 11-05-2014 03:39
Hola yo tengo un embargo quisiera saber si ay lugar que den prestamos con embargo
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0 #6623 Juan Varela 12-05-2014 17:24
Hola...vivia en Neuquen y me mude a Bs As. Cuando deje la propiedad que alquilaba, quedo un "amigo" viviendo. Hoy, despues de casi 3 años, me llega un embargo de $400 con costas por $6000 por una deuda que este "amigo" dejo en la casa. Como puedo arreglar, sin tener que pagar el 100% de ese monto? Nunca recibi nada hasta ahora. Saludos y gracias. Juan
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+1 #6420 Antoniio 30-04-2014 13:02
Buenos días... Me situación es, que en mi recibo de sueldo. Ya tengo un embargo por Alimento (20%) y ahora el banco me puso dos embargo en mi sueldo. Como vera usted, solo en mano me queda $500, y solo yo trabajo en la familia.. Tengo tres nenas...
NO COBRO el mínimo vital móvil... Ni a los $2.500 llego..
Gracias..
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0 #6443 equi 02-05-2014 02:40
deja de pedir prestamos
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0 #6261 johanna 23-04-2014 01:09
Que puedo hacer para que no me sigan enbargando el sueldo por una misma deuda?
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-2 #6222 german 21-04-2014 15:21
buen dia los consulto por lo siguiente trabajo en la universidad de buenos aires saque un préstamo en banco patagonia por 7 mil pesos en el año 2010 que no por no saber que había cancelado el devito automático cuando me avisan ya había pasado a legales me llega una notificación al trabajo de embargo me descuentan 1000$ por mes durante un año dejan de descontarme el embargo y hoy me llaman de un estudio para decirme que debo pagar los intereses que hago podre verlo en su estudio? gracias.
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0 #6187 ***fernando1 18-04-2014 00:42
buenas,tengo una deuda con una tarjeta ya financiada,me atrase un par de meses y ahora me quieren mandar a estudio juridico,me dicen cobraran el doble,de ser embargado y trabajar en relacion de dependencia,no pueden emargarme otros bienes.llegados a judiciales si fuera asi.
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0 #6034 luis garcia 11-04-2014 18:00
Buenas tarde tengo 2 hijas con dos mujeres distintas, y le tengo que pasar cuota alimentaria a cada una, cuanto es el porcentaje maximo de sueldo que me pueden sacar, yo soy empleado rural y cobro 5000$
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