La normativa aplicable es la establecida por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y el Decreto 484/87. En forma directa influye en el monto del embargo, como explicaré a continuación, la determinación del salario mínimo establecida por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Según el Art. 120 de la ley laboral "el salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias".

Dicho artículo está reglamentado por el decreto 484/87. Pero, previo a su tratamiento, considero oportuno exponer algunas consideraciones sobre el salario mínimo.

Salario Mínimo, Vital y Móvil

La Ley de Contrato de Trabajo define al salario mínimo vital como sigue.

Salario Mínimo Vital

Es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.

Hay que tener presente que el salario mínimo es un derecho constitucional según su artículo 14 bis.

A su vez, la ley establece que todo trabajador mayor de 18 años tendrá derecho a percibirlo y que los subsidios o asignaciones familiares no lo integran y deben ser abonadas aparte.

El artículo 119 dice que :"por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, no impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200."

La Ley 24.013 amplia el alcance del salario mínimo a los empleados públicos nacionales (Art. 140).

Evolución del Salario Mínimo Vital y Móvil
Vigente desdeResoluciónSalario mínimo
MesHora
12-agosto-2010 2/2010 $1.740 $8,70
1-enero-2011 2/2010 $1.840 $9,20
1-agosto-2011 2/2011, 3/2011 $2.300 $11,50
1-septiembre-2012 2/2012 $2.670 $13,35
1-febrero-2013 $2.875 $14,38
1-agosto-20134/2013$3.300$16,50
1-enero-2014$3.600$18,00

Nota (1): para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, con excepción de los trabajadores a tiempo parcial (Art. 92 ter) y los trabajadores a jornada reducida (Art. 198) que lo percibirán en su debida proporción.

Límites al monto de los embargos

El Decreto 484/87 se encarga de establecer ciertos límites a los acreedores en cuanto a sus pretensiones sobre la remuneración de su deudor. Dicho límite se establece teniendo el carácter de subsistencia del salario mínimo del trabajador y de su grupo familiar.

Para realizar los cálculos que siguen se debe tomar la remuneración bruta, es decir sin deducciones de aportes u otros conceptos.

La remuneración mensual devengada o cada cuota del sueldo anual complementaria (SAC) es:

  1. Inembargable si no supera a un salario mínimo.
  2. Embargable, y solamente en lo que exceda al salario mínimo, en:
    • un 10% si el excedente no supera un salario mínimo.
    • un 20% si el excedente supera un salario mínimo.

El segundo punto es también aplicable a las indemnizaciones, pero sobre el total y no sobre el excedente.

El juez resuelve el embargo y le ordena al empleador retener la parte del salario para ir pagando la deuda correspondiente.

Ejemplos: salario mínimo = $2.300 (desde 01/08/2011) en jornada completa.

  • Remuneración bruta: $3.500, Embargo = $  120 = ($3.500-$2.300)*10%
  • Remuneración bruta: $2.300, Embargo = $ 0
  • Remuneración bruta: $5.000, Embargo = $ 540 = ($5.000-$2.300)*20%

Las retenciones por cuotas alimentarias no se rigen por el procedimiento anterior, sino que su importe lo establece el juez. Este debe tener en cuenta el nivel de vida del alimentante, cantidad de hijos, etc.

Comentarios

0 #4562 Cristina 03-09-2013 18:30
Hola,Soy docente y me hicieron un embargo de sueldo por $1780 aproximadamente, y mi sueldo, de bolsillo, con asignaciones incluidas es de $6400. Presté la firma para un préstamo en un financiera, Confina y/o Consumo.Soy la única entrada económica ya que vivo sola con mis hijos menores.Pueden ordenar el embargo sin haberme notificado ni ofrecerme un plan de pago por parte del estudio que pide el embargo?Espero respuesta.Gracias.
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+1 #4555 fernando 02-09-2013 12:04
hola. Hace tiempo le estoy depositando en una cuenta legal el 20% de cuota alimentaria a la madre de mi hijo. Hoy que cobre me encuentro con que tengo debitado de mi sueldo el 20 % del bruto de mi sueldo. Tengo por ley derechos para defenderme para que no me saquen del bruto esa remuneracion cuando no es lo mismo bruto que neto ?
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0 #4554 Dario 02-09-2013 10:05
hola. tengo una deuda de $17000.. queria saber como puedo calcular cuanto me van a embargar.. gracias
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0 #4469 gabriela Mogillanky 19-08-2013 07:02
tengo un embargo de cuentas y me estoy por jubilar. ¿cómo pago el embargo de mi sueldo los meses que no cobre desde el cese de mi trabajo hasta el cobro efectivo de mi jubilación.
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0 #4461 mariela 17-08-2013 07:56
Hola Buenos dias, soy docente Mi sueldo bruto es de $ 5328,29 sin deducciones, el liquido a cobrar es de 4293,61. Mi pregunta es ¿cuanto me pueden embargar? y cuantos embargos me pueden hacer? Porque ya me estan haciendo descuento de $129,29 por un embargo, y en estos dias me llamaron para decirme de otros tres embargos que me van a hacer. No tengo bienes y es mi unica entrada este sueldo. ¿pueden hacer los cuatro embargos al mismo tiempo de mi sueldo? Agradeceria una respuesta pronta. Muchas gracias.
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0 #4500 mariana 26-08-2013 11:10
hola, tengo entendido que los embargos son de a uno por vez, hasta q no se termine la deuda con la entidad que te embardo no te puede entrar un segundo. si sabes algo mas respondeme. gracias.
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0 #4450 lorenzo 15-08-2013 15:28
hola, sali de garante de un prestamo y nunca pagaron, recien hoy me entero de la deuda y me exigen cancelarla de manera urgente, no me dan ningun plazo, cuanto pueden tardar en embargarme el sueldo. gracias
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0 #4443 EDUARDO 14-08-2013 12:53
Tengo un embargo de casi 2 años, del Bco Ciudad,la cedula era por un monto de $57000 aprox,llevo pagado $45000 y pregunte si podia pagar la diferencia porque ademas tengo inhibida la casa y la abogada que representa al Bco me pidio para cancelar $122000 mas honor, hay que descontarle lo que me descontaron por recibo de sueldo ($45000) Me parece un robo lo que me estan pidiendo, cual es la normativa que regula estos montos o cada abogado o juez determina lo que quiera es impagable,si no cancelo va a ser mayor y voy a estar embargado de por vida,encima me dijo que no acepta quitas Gracias
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0 #4388 matias ruiz 07-08-2013 14:04
buenas, consulta, a partir de que se inicia el embargo, se siguen incremetando intereses hasta terminar la deuda? O se congela la misma? Gracias
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0 #4380 GUSTAVO 06-08-2013 20:07
por descuentos de haberes, por recibo o bapro, puede uno llegar a percibir 23,70 de un sueldo de 3400?
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0 #4377 claudia 06-08-2013 18:22
hola, quisiera saber tengo tres embargo de sueldo ya se que uno por uno me lo iran descontando uno por ves. si de uno a otro pasan de 2 a 3 años tarda en cancelar uno, los otros no caducan , mi pregunta es si si o si no importa la cantidad de años que tarde los tengo que pagar igual, espero haber sido clara desde ya muchas gracias.
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