El Ministerio de Trabajo definió las remuneraciones mínimas que regirán desde septiembre de 2014 y enero de 2015. Serán de aplicación en todo el país, incluso Córdoba, hasta tanto se definan nuevas regulaciones por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante negociación colectiva (Art. 8 de la Ley 26.844).

El personal doméstico que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

Ver: Servicio doméstico: Escalas salariales 2015-2016 ( 28% de aumento )

 

Escalas 2014-2015

Septiembre 2014

CategoríasTareas comprendidasPor horaPor mes
RetiroSin retiroRetiroSin retiro
1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo $ 37 $ 41 $ 4.740 $ 5.280
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo $ 35 $ 38 $ 4.404 $ 4.902
3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. $ 34 $ 4.296
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. $ 34 $ 37 $ 4.296 $ 4.788
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. $ 30 $ 34 $ 3.864 $ 4.296

Enero 2015

CategoríasTareas comprendidasPor horaPor mes
RetiroSin retiroRetiroSin retiro
1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo $ 40 $ 44 $ 5.135 $ 5.720
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo $ 38 $ 42 $ 4.771 $ 5.311
3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. $ 36 $ 4.654
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. $ 36 $ 40 $ 4.654 $ 5.187
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. $ 33 $ 36 $ 4.186 $ 4.654

Hasta Agosto 2014

CategoríasTareas comprendidasPor horaPor mes
RetiroSin retiroRetiroSin retiro
1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. $ 31 $ 34 $ 3.950 $ 4.400
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. $ 29 $ 32 $ 3.670 $ 4.085
3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. $ 28 $ 3.580
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. $ 28 $ 31 $ 3.580 $ 3.990
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. $ 25 $ 28 $ 3.220 $ 3.580

La novedad se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy (02/10/2014), mediante la publicación de la Resolución 1062/2014 del Ministerio de Trabajo.

Cabe recordar que en el mes de abril de 2013 entró en vigencia la Ley 26.844 que establece un régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares. Dicha ley sustituye la normativa anterior, que data del año 1956 (Dto. Ley 326/56, Dto. 7979, etc.), y tiende a equipar las condiciones laborales del sector estableciendo un régimen similar al dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744).

Comentarios

0 #8412 juan manuel 12-11-2014 18:11
hola quisiera saber en un consorcio de 8 unidades donde limpia una persona 8 horas semanales se la puede incluir en el regimen de servicio domestico? o sea que el consorcio le pague como servicio domestico para que pueda tener ART. muchas gracias por su tiempo
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0 #8410 HILDALILIANA BARRIOS 12-11-2014 16:32
HOLA QUISIERA HACER UNA CONSULTA SOBRE LASTAREAS QUE REALICE EN UNA CASA TRES VECES X SEMANA CINCO HS HACE UN ANIO LOS DUENIOS C MUDARON A UN BARRIO PRIVADO AL CUAL NO PUEDO IR XQUE CE ALEJA MUCHO DE OTRO TRABAJO EN EL CUAL ESTOY EN BLANCO.MI CONSULTA ES SI ME CORRESPONDE UNA INDENMIZACION X ESTE ANIO TRABAJADO EN EL CUAL NO C ME PAGO NI AGUINALDONI VACACIONES X EL HECHO DE ESTAR EN NEGRO.DESDE YA MUCHAS GRACIAS
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+2 #8355 lili sofia 06-11-2014 11:24
Hola, tengo una empleada de 8 de la mañana a 2 de la tarde, de lunes a viernes. Le pago aportes, art, con recibo oficial. Cuanto sería su sueldo con el aumento?
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+1 #8351 laura cari 05-11-2014 23:15
quiero trabajar tengo secundariooooo y en este país no soy nadaa
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+1 #8332 marlene 04-11-2014 15:03
Hola queria saber cuanto debo cobrar trabajo 50hs semanales no tengo aguinaldo ni vacaciones hace 3años que trabajo y estoy en negro. Mi trabajo es cuidar a una anciana
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-1 #8328 CAM 04-11-2014 10:42
Buen día!!
Tengo una empleada domestica que trabaja de Lunes a Viernes de 7:00 a 15:00 hs, le pago actualmente $3600 más los aportes, esta dada de alta en Afip y le doy recibo de sueldo emitido por el ente.
Con esa reglamentación, cuanto le tengo que estar pagando realmente.......? y de aportes......?
Agradecería me respondan a la brevedad.
Saludos, Cristian
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0 #8317 Hector Jaureguialzo 03-11-2014 20:02
Hola Soy empleador, Estoy pagandole en forma mensual antes del aumento 2600 en blanco por 5 horas, lunes a viernes, sin feriados, aparte los aportes/contribucion es que ahora suben a casi 500 con el tema de la ART. En algunas paginas he visto que el sueldo deberìa ser proporcional. Es decir 4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS 4296/8*5= 2685.(cuida a una niña de 10 y hace tareas grales) Mi pregunta surge porque en alguna de las respuestas sugeris pago por el valor de la hora
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+2 #8305 Stella 03-11-2014 11:52
Buen día, yo necesito se me informe por favor. La nueva resolución muestra las escalas para personal de 8 horas con y sin retiro y el personal por hora.
No dice cuanto se le debe pagar a una empleada que trabaje 4 horas diarias por seis días a la semana, durante todo el mes.
Quedo a la espera de la respuesta. Gracias.
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+1 #8300 MENDOCINA 03-11-2014 07:56
HOLA.. TRABAJO 4 HORAS DE LUNES A VIERNES, CUIDO 2 NIÑOS, LAVO, PLANCHO Y HAGO LIMPIEZA EN GENERAL LLEVO 5 AÑOS TRABAJANDO Y ME PAGAN $1700 EN QUE CATEGORÍA ENTRARÍA Y CUANTO ME DEBERÍAN ESTAR PAGANDO. EN ESOS AÑOS NUNCA ME PAGARON AGUINALDO QUEDO EN ESPERA DE SU RESPUESTA MUCHAS GRACIAS..
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+1 #8401 Daniela 11-11-2014 19:01
Hola,
Yo estoy buscando una persona niñera para tareas generales. Tengo 4 niños y considero que deberias cobrar por lo menos el doble como lo hacia la niñera que trabajaba en mi casa. Y estar en blanco, tener ART , vacaciones y aguinaldo.

Saludos,
Daniela.
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0 #8263 jm9320 30-10-2014 11:39
Pregunta: se puede contratar personal domestico a traves de una empresa de personal eventual?
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