El Ministerio de Trabajo definió las remuneraciones mínimas que regirán desde septiembre de 2014 y enero de 2015. Serán de aplicación en todo el país, incluso Córdoba, hasta tanto se definan nuevas regulaciones por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante negociación colectiva (Art. 8 de la Ley 26.844).

El personal doméstico que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

Ver: Servicio doméstico: Escalas salariales 2015-2016 ( 28% de aumento )

 

Escalas 2014-2015

Septiembre 2014

CategoríasTareas comprendidasPor horaPor mes
RetiroSin retiroRetiroSin retiro
1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo $ 37 $ 41 $ 4.740 $ 5.280
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo $ 35 $ 38 $ 4.404 $ 4.902
3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. $ 34 $ 4.296
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. $ 34 $ 37 $ 4.296 $ 4.788
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. $ 30 $ 34 $ 3.864 $ 4.296

Enero 2015

CategoríasTareas comprendidasPor horaPor mes
RetiroSin retiroRetiroSin retiro
1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo $ 40 $ 44 $ 5.135 $ 5.720
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo $ 38 $ 42 $ 4.771 $ 5.311
3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. $ 36 $ 4.654
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. $ 36 $ 40 $ 4.654 $ 5.187
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. $ 33 $ 36 $ 4.186 $ 4.654

Hasta Agosto 2014

CategoríasTareas comprendidasPor horaPor mes
RetiroSin retiroRetiroSin retiro
1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. $ 31 $ 34 $ 3.950 $ 4.400
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. $ 29 $ 32 $ 3.670 $ 4.085
3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. $ 28 $ 3.580
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. $ 28 $ 31 $ 3.580 $ 3.990
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. $ 25 $ 28 $ 3.220 $ 3.580

La novedad se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy (02/10/2014), mediante la publicación de la Resolución 1062/2014 del Ministerio de Trabajo.

Cabe recordar que en el mes de abril de 2013 entró en vigencia la Ley 26.844 que establece un régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares. Dicha ley sustituye la normativa anterior, que data del año 1956 (Dto. Ley 326/56, Dto. 7979, etc.), y tiende a equipar las condiciones laborales del sector estableciendo un régimen similar al dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744).

Comentarios

0 #8058 maleti 07-10-2014 15:12
duda, mi empleada trabaja 15 hs semanales pero la tengo mensualisada. cual seria el sueldo correcto?
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0 #8030 paula 02-10-2014 15:54
hola trabajo tres dias y tres horas x semana cuanto tendria q estar ganando y estoy en negro
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0 #8159 JOAQUIN 21-10-2014 13:26
Deberias estar ganando: $ 30 (por hora) * 9 (horas trabajadas semanales): $ 270 (por semana) (aproximadamente por mes : $ 1080.00)
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0 #8055 cristian abogado 07-10-2014 12:36
si trabajás 27 horas por semana como mucama, tendrías que ganar $ 810 por semana ($ 30 la hora)
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0 #8029 88888 02-10-2014 14:45
hola yo trabajo 3 horas por dia y 3 dias en la semana cuanto seria mi sueld hace 5 años q estoy en negro
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0 #8056 cristian abogado 07-10-2014 12:38
$810 por semana, si querés que te regularicen te tienen que hacer los aportes jubilatorios y ahora también te tienen que pagar la ART
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+1 #8074 daniel alberto 08-10-2014 16:19
si trabajo 3 horas durante 3 díasa la semana, en total trabajaría 9 horas pro semana con lo que le correspondería legalmente $ 270 por semana y no $ 810
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+5 #8008 conrado 01-10-2014 11:45
empleada de servicio domestico 5º categoria: trabaja de lunes a viernes 5 hs por día ¿ como se liquida el sueldo? se paga por hora o se hace en forma proporcional tomando como base el salario por 8 horas?. muchas gracias
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0 #8022 yo 01-10-2014 21:32
Depende; si la empleada tiene horario fijo, a veces se arregla salario mensual (lo normal es que los domésticos no cobren menos de $40 la hora); en tu caso, $4000 por mes aproximadamente más $230 de aportes jubilatorios)
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0 #8039 gonzalo 04-10-2014 16:28
No entiendo, eso es mas que pagarle horario completo.
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0 #8066 yo 07-10-2014 21:15
Los importes que fija el gobierno son un parámetro básico, como el SMVM (salario mínimo vital y móvil); son para estadística; no son o no deberían ser reales. Se asume que lo normal es más que eso.
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-3 #7634 yas 10-08-2014 14:53
HOLA YO TRABAJO 4 HORAS EN EL DIA 3 VECES LA SEMANA, OSEA TRABAJO 12 HS EN LA SEMANA Y ME PAGAN SEMANAL EN NEGRO YO LA HORA LA COBRO $60, MI PREGUNTA QUIERO QUE ME BLANQUEEN PERO NO SE SI ME VAN A PAGAR LA HORA $60 CUANTO COBRARIA MENSUALMENTE EN CASO DE BLANQUEO ? Y EN CASO D ESTAR EN BLANCO ME TIENEN QUE PAGAR LOS APORTES,JUBILACION,O BRA SOCIAL ETC,VA A HACER UN AÑO QUE TRABAJO GRACIAS
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+1 #7783 yo 27-08-2014 20:05
El blanqueo del personal doméstico implica un aporte de $135 por parte del empleador. Eso te da aportes jubilatorios y obra social. No es gran cosa para el jefe y a vos te sirve.
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0 #7628 flavia soler 09-08-2014 21:16
hola a cuanto se iria la hora apartir de septiembre . gracias
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0 #7713 andrea liendro 16-08-2014 00:50
cuido anciana y realizo trabajo de mucama ...trabajo 4 horas x dia de lunes a sabados... cuanto deberia cobrar mensualmente
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0 #7502 stella salazar 02-08-2014 11:37
quisiera saber me estan pagando 2.300 por mes y ahora me quieren poner en blanco por el mismo sueldo sin biatico cuanto me corresponde cobrar estando en blanco con biatico
sabado y domingo trabajo en cuidar una señora mayor en silla de rueda y me pagan 800 y sin biatico quisiera saber ¿si esta bien pago?
Contesten Porfavor GRACIAS. !!.
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0 #8092 yo 09-10-2014 21:33
Si te ponen en blanco y no te bajan el sueldo, a vos te conviene (muchas veces, descuentan el aporte del sueldo de la empleada); vos cobrás lo mismo, pero tenés obra social y aporte jubilatorio; eso te sirve; tu empleador pagaría; aparte de tu sueldo, $230 al "sistema" (por el momento).
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-6 #7355 soleded 22-07-2014 16:11
hola quiero saber si renuncio al empleo me tienen que dar la liquidacion. y si es asi cuanto me corresponde?
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+4 #7351 LUCIA ROSI 22-07-2014 11:08
Estimados:
Quisiera saber si el salario mensual de pesos 3.220.- establecido por ley para la quinta categoría de empleadas domésticas corresponde a un trabajo de lunes a viernes o de lunes a sábados.
Si correspondiera a un trabajo de lunes a sábados, cuál sería el valor proporcional trabajando de lunes a viernes?
Saludos muy atentamente
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0 #8052 cristian abogado 07-10-2014 12:29
Las escalas salariales están previstas para jornada completa que se considera de 8 horas de lunes a viernes y 4 horas los sábados, es decir 44 horas semanales
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0 #9002 argamedon5 27-01-2015 12:35
Disculpe Dr. pero discrepo con usted en cuanto a la extensión de la jornada laboral... El Art. 14 de la ley 26.844 es muy esclarecedor al respecto, ya que impone taxativamente un jornada laboral máxima de 48 horas semanales cuya distribución diaria podrá hacerse en forma desigual con el límite de que no podrá excederse de una jornada diaria superior a 9 horas. No podrá excederse, sin pagar horas extras se entiende.. Por lo tanto bien puede darse el caso que la patronal por una remuneración mensual completa exija una jornada laboral diaria de 9 hrs de Lunes a Viernes (45 hrs semanales) y complete las 48 hrs semanales (o no) exigiendo una jornada de 3 horas los días Sábados; con lo cual estaría a derecho y sin pagar horas extras...
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-1 #7350 marta 22-07-2014 11:02
Buen Dia,quisiera saber cuanto me tienen que pagar si trabajo de lunes a viernes 8hs y media y los sabados de las 17 y 30 hasta las 2 de la mañana o a veces mas tarde,les agradeceria me contesten.GRACIAS
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0 #8053 cristian abogado 07-10-2014 12:32
te tendrían que pagar jornada completa según la categoría que tengas por el trabajo de 8,30 horas de lu a vi. y por el trabajo de los sábados te correspondería cobrar 4 horas con un incremento del 50% según tu categoría
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